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APUNTES DERECHO PROCESAL V RECURSOS PROCESALES Y COSA JUZGADA

Enviado por   •  19 de Octubre de 2018  •  16.983 Palabras (68 Páginas)  •  459 Visitas

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La jurisprudencia y el precedente no son lo mismo, nuestra jurisprudencia corresponde a la doctrina y no considera los hechos, lo que es totalmente contrario al precedente, pues uno puede librarse de la aplicación del precedente cuando los hechos no son los mismos, es decir, la consideración de los hechos es esencial en el precedente, no así en la jurisprudencia de Chile.

La Corte de Casación nació fuera del sistema y del poder judicial en Francia, como una forma de controlar que las decisiones de los jueces se sujetan estrictamente a la legalidad y como una forma de anular las sentencias que no cumpliesen con ello, pero el problema que había era que los miembros de esa Corte no eran jueces, por lo que se limitaban simplemente a declarar la nulidad. Se parte del supuesto que hay una infracción de ley, la Corte anula la sentencia que ha infringido la ley en ese caso particular, y lo devuelven al tribunal de instancia.

Tribunal supremo: tribunal que falla asuntos particulares como generalidad, y que respecto de cada asunto, puede pronunciarse fallando el asunto mismo. En esta situación la limitación no es muy clara, y el sistema termina colapsando poco a poco. Nuestra CS, cuando falla un recurso de casación, dicta una sentencia de reemplazo y por lo tanto actúa como tribunal de instancia, situación que no sucede en otras Cortes Supremas de otros países, las cuales jamás conocen de casaciones.

Clase 4: lunes 13 de marzo de 2017

Evolución de los derechos humanos en 2da mitad del s.XX

Se amplía la legitimidad activa individual y colectiva, por lo que comienzan a surgir acciones de carácter colectivo como el derecho del consumidor. La protección de los derechos humanos comenzó a generar una institucionalidad que se manifiesta no solo en los derechos, sino en la creación de tribunales encargados de protegerlos, como los tribunales internacionales o supranacionales que se concibieron para juzgar a los Estados y no a los particulares.

Principio de convencionalidad

A nadie lo obligan a suscribir un tratado internacional, pero si yo lo firmo, tengo que respetar y cumplir con ese tratado o convención (el tratado no se deroga, sino que uno se sale si no quiere cumplirlo). Si los tribunales supranacionales son los encargados de interpretar los tratados y convenciones, debe existir un mecanismo para que los tribunales nacionales dicten sentencias en consonancia con esas interpretaciones, porque el principio de convencionalidad se manifiesta en el hecho de que los Estados deben respetar los derechos humanos en consonancia con las visiones de los tribunales internacionales.

En ese contexto, debe existir un recurso que permita que la Corte Suprema pueda cumplir con lo anterior, y si eso resulta inconstitucional, debe pedirle al TC que declare la disposición como inconstitucional. Ese debería ser el rol de la Corte Suprema y que en la actualidad falta para eso.

Debe estudiarse quien será el encargado de proteger los derechos fundamentales y de unificar la jurisprudencia, de forma que sirva como una verdadera norma de clausura. Si yo concibo la función del tribunal supremo como uno de interés general, y no como la resolución de casos particulares, se justifica la selección de determinados casos, de forma que el tribunal supremo pueda fijar pautas generales respecto a un asunto y no se ponga a resolver cada caso específico que le llega.

Por otra parte, si la vision de la función es totalmente opuesta, no puede existir una selección porque prima el interés particular, generando como consecuencia que la CS no puede negarse a ver cada asunto que le llega. Esta es la vision que prima en nuestro sistema, donde se presenta un filtro de carácter negativo, es decir, la Corte recibirá todos los casos a menos que los recursos no cumplan con los requisitos formales que se requieren. Todo lo contrario sucede en la otra vereda del precedente, donde no importa la forma sino que la importancia y relevancia del caso que llega al tribunal supremo.

Además de las fuentes primarias tradicionales como la ley, en la actualidad existen fuentes secundarias del derecho cuyo carácter vinculante es ampliamente discutido en países como Estados Unidos. Maturana piensa que el país ha evolucionado lentamente a un sistema de precedente, donde la sentencia si pasa a tener alguna relevancia en la pronunciación futura de los tribunales en asuntos similares. Como ejemplo, en materia penal no puede presentarse recurso de nulidad si yo no demuestro la existencia de jurisprudencia contradictoria, misma situación que sucede en materia laboral con el recurso de unificación de jurisprudencia ante la CS.

Esto es posible porque la concepción que se tiene respecto a estos recursos es de interés general y no particular. Es así como hoy en día se ha progresado en el reconocimiento de la sentencia dentro del sistema judicial.

Otro tema que influye mucho en el enfoque de los recursos, y que cada vez se va a ir acentuando más, es que todos los asuntos tienen cuestiones de hecho y de derecho, y el recurso de casación en el fondo solo puede ver las infracciones de ley en ciertos casos determinados, ya que los hechos son competencia exclusiva del tribunal de instancia.

Esta separación se ha ido diluyendo un poco con el sistema de la sana critica, pues normalmente las sentencias se atacan por falta de fundamentación de la sentencia, pero si se trata de llegar a la Corte Suprema, se ha dicho que el proceso de decisión del juez (debido a que él es el que valora la prueba en un sistema de sana critica) va en contra de la misma ley, posibilitando la admisión excepcional de un recurso de casación en el fondo por una causa distinta de aquellas establecidas en la ley.

Debido a esto, si no hay un sistema de apreciación de la prueba estrictamente legal, no es posible separar de forma estricta las cuestiones de hecho y de derecho, y si se tiene un recurso de uniformidad de jurisprudencia no interesa si se trata de hecho o de derecho, lo único que interesa es unificar los fallos.

Los recursos responden a una estructura judicial, de forma que estos se establezcan buscando la independencia de los jueces. No obstante, el sistema de recursos se concibió para controlar a los jueces, y no asegurar su independencia. En Chile, la CS lo hace todo, por lo que en ese aspecto tiene la característica de tribunal supremo, pues conoce de casaciones (aunque el profesor cree que no es una Corte de casación en realidad) y en materia penal y laboral, la CS es verdadera Corte suprema, pues uniforma la aplicación del derecho en la jurisprudencia de esas materias,

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