Apuntes de Derecho PRocesal
Enviado por tomas • 11 de Diciembre de 2018 • 1.731 Palabras (7 Páginas) • 417 Visitas
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- Despido injustificado
- Pago de horas extras
- Impago de quincenas
- Fuero de maternidad
- Pago de decimo
- Pago de cuotas de seguro social
- Pago de vacaciones
- Acción de reintegro
¿Quiénes Ejercen la función de administrar justicia en lo laboral?
>Jurisdicción especial de trabajo.
Las juntas de conciliación y decisión: son de primera instancia
Juzgados seccionales de trabajo: también son tribunales de primera instancia
Tribunales superiores de trabajo: tribunales de segunda instancia. Recursos de apelación
Sala de casación laboral (sala 3ra de la CSJ): el recurso extraordinario de casación laboral.
Juntas de conciliación y decisión – Competencia privada
Creadas por Ley 7 de 25 de febrero de 1975
En las provincias de más población hay un número plural de juntas, en otras sólo hay una.
- Demandas por razón de despidos injustificados
- Demandas mediante las cuales se reclamen cualesquiera prestaciones con una cuantía de 1500$
- Demandas de cualquier naturaleza o cuantía de los trabajadores domésticos
Son tripartitas
- Representantes del trabajores
- Representate de empresa
- Representante de MITRADEL
Procedimiento: ORAL
Competencia dependerá
- Naturaleza del asunto.
- Calidad de la parte que interviene en el proceso
- Cuantía
Las sentencias que dictan las juntas de conciliación y decisión, nunca pueden llegar hasta Casación laboral. Sólo puedes apelar si la cuantía excede los $2000, se va la apelación a los Tribunales Superiores de Trabajo.
Tribunales superiores de trabajo sólo existen 2: Primer distrito Judicial (Panamá, Colon, Darién, Panamá Oeste, Guna Yala). 2do Circuito Judicial: Cocle, Veraguas, Los Santos, Herrera, Chiriquí y Bocas Del Toro.
Jurisdicción de Familia – Derecho Procesal de Familia
Capítulo III de los Procedimientos en asuntos de Familia CJ
Art 776 CJ: Para hacer efectivas las disposiciones sustanciales de este código se observaran 3 procedimientos (procesos) a saber.
- Proceso Común u Ordinario
- Art. 788 C de La familia
- Separación de cuerpos
- Divorcio
- Nulidad de matrimonio
- Filiación
- Impugnación de la paternidad
- Adopción de mayores de edad
- Relaciones patrimoniales de los cónyuges
- Proceso Sumario: rápido
- Guarda y Crianza
- Régimen de comunicación y de visitas
- Suspensión y prórroga de la patria potestad
- Ley 45 de 14 de Octubre de 2016: Ley general de pensión alimenticia, modifica la Ley 42 de 2012.
- Procesos Especiales
- Divorcio por mutuo consentimiento
Dependerá de lo que se pretende
Derecho Procesal Constitucional – Jurisdicción Constitucional
Amparo de Garantías Constitucionales: remedio para la violación de los derecho y garantías constitucionales, es de competencia de jueces judiciales.
- Derecho a no ser discriminado
- La igualdad ante la ley
- Derecho de los nacionales a ser extraditados
- Derecho a no declarar contra si mismo, su conyuge o sus parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
- Derecho de intimidad
- Derecho a la inviolabilidad del domicilio
- Der
- Libertad de tránsito…. Etc etc.
Debido proceso: incluye el derecho tienen ambas partes de conocer las pruebas que han sido presentadas. Derecho de notificación cuando se van a realizar pruebas.
Competencia
Jueces de Circuito Civil: Actos de servidores públicos con mando y jurisdicción en un distrito o parte de el.
Tribunales Superiores de Distrito Judicial: servidores públicos con mando y jurisdicción en una provincia
Pleno de la corte suprema de justicia: actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en toda la Republico en dos o más provincias
Miércoles 23 de agosto de 2017
Impedimentos y Recusaciones
Art 760 CJ: parentesco dentro del 4º de consaguinidad o 2º de afinidad entre el juez o su cónyuge y alguna de las partes. >> Leer artículo completo.
Art 765 CJ: El Juez o Magistrado en quien concurra alguna de las causales expresadas en el art 760 debe manifestarse impedido para conocer el proceso, exponiendo el hecho que constituya causal.
Cuando el juez se declara impedido, se ve el reflejo del principio de imparcialidad.
Si el juez no se declara impedido se hace uso de la figura que se llama recusación. Art 766 CJ (principio de precusión)
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