APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL.
Enviado por tolero • 13 de Mayo de 2018 • 1.633 Palabras (7 Páginas) • 488 Visitas
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por expresar la probabilidad prevaleciente respecto de la acreditación o desvirtuacion de los extremos de la imputación delictiva. El conocimiento del hecho objetivo de la acusación, al que el juez arriba por conducto de la valoración de la prueba, es el resultado de un proceso intuitivo de conocimiento, en tanto se basa en parte en percepciones y experiencias del juzgador, de las cuales incluso él mismo puede no tener un concepto formado.
Al valorar la evidencia el juez, en primer lugar transforma sus percepciones sensoriales relativas a las pruebas receptadas en el debate oral y publico, en enunciados observacionales referentes a dichos elementos de comprobación, y luego de ello infiere, de forma no deductiva en la mayoría delos casos, hipótesis referentes al hecho que pretende reconstruirse conceptualmente y acreditarse en el procedimiento penal, tomando como premisas esos enunciados observacionales y también reglas de la experiencia o enunciados científicos otecnicos.
Cuando el juzgador valora las pruebas llevando a cabo esta actividad, lo hace en un procedimiento que involucra dos momentos:
- la selección de algunas de las percepciones de la prueba recibida en el debate, para luego transformarlas en las palabras que constituyen los enunciados observaciones que van a constituir las premisas iniciales del razonamiento probatorio.
- La selección de las máximas de la experiencia o enunciados científicos o enunciados técnicos.
El juez debe justificar su valoración, consignando, tanto como le sea posible, las razones de hecho y de derecho que lo conducen a afirmar su convicción de que existe una alta probabilidad de que el acusado sea culpable.
Este esquema de razonamiento, se construye a partir de una premisa mayor que se pergueña mediante la aplicación de las reglas las ciencias o de la experiencia a un determinado dato o conjunto de datos.
Dicho esquema de razonamiento en la construcción de la premisa, se aplica al elemento de prueba (en su función de indicio), con el objeto de extraer ciertas consecuencias convictivas que permitan la acreditación o la desvirtuacion de la hipótesis delictiva concreta.
CLASIFICACION DE LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES
- En cuanto a los indicios:
Se distingue entre indicios necesarios o contingentes, según la relación entre hecho y hecho, sea indefectible o eventual. Los contingentes a su vez pueden ser probables o verosímiles, es decir próximos o remotos respecto del hecho que se dirigen a acreditar.
También se clasifica en indicios antecedentes, concomitantes y subsiguientes, desde el punto de vista de la relación cronológica del hecho que constituye indicio con el hecho del delito.
La separación entre indicios comunes o generales e indicios propios o especiales fue propuesta en atención a que se refieren cualquier especie de delito o, por el contrario a un delito en particular.
- En cuanto a las presunciones
La doctrina jurídica lo distingue según su origen, entre presunciones judiciales y presunciones legales, y ya dentro de estas últimas entre presunciones iuris et iure y presunciones iuris tantum.
Las premisas judiciales, son aquellas que realiza el órgano judicial dentro del ámbito de su libre convicción, sin perjuicio de que haya que justificarla racionalmente.
Las presunciones legales, en cambio son las que establece la ley, y pueden admitir prueba en contrario o no.
Conforme a las características de la premisa mayor, tenemos presunciones que se basan en reglas de la ciencia (vinculadas con el principio de causalidad) y presunciones que se basan en reglas de experiencia.
Finalmente con arreglo a la existencia o inexistencia de una regla científica o de la experiencia que se erija en premisa mayor, se distingue entre presunciones genuinas y no genuinas. Presunciones genuinas, la presencia de una regla científica o de la experiencia dota al esquema de razonamiento del carácter de verdadera presunción judicial o legal. Presunciones no genuinas, la ausencia de una regla tiene diversas repercusiones, según se trate de una presunción judicial o legal.
VALORACION
- Como es sabido, la valoración de la prueba es la operación intelectual destinada a establecer el valor conviccional de los elementos de prueba.
Los que se valoran son elementos de prueba, datos de la realidad. Estos datos son los que indican de manera más o menos precisa, el hecho ignorado.
- Corte suprema de justicia de la nación argentina, ha anotado “la eficiencia de la prueba de indicios depende de la valoración conjunta que se haga de ellos, teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no su tratamiento particular, pues por su misma naturaleza cada uno de ellos no puede fundar aisladamente ningún juicio convictivo. Es decir la prueba indiciaria debe valorarse en forma general y no aisladamente, y su eficacia probatoria depende de que el hecho constitutivo del indicio este fehacientemente acreditado.
- En nuestra concepción se afirma, que los indicios se valoran o deben valorarse de determinada manera, lo cual implica desconocer que los indicios no son más que elementos de prueba sometidos a un esquema de razonamiento lógico (presunción) en el que la premisa mayor está dada por determinadas reglas de la ciencia o de la experiencia, la menor por dicho elemento d prueba (funcionalmente entendido) y la conclusión por la acreditación o desvirtuacion de la hipótesis delictiva.
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