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Apuntes Derecho Procesal Que es el Derecho

Enviado por   •  27 de Agosto de 2018  •  1.932 Palabras (8 Páginas)  •  373 Visitas

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- Conciliación: Es un acuerdo, pero se da dentro del juicio (es judicial). El juez está obligado a llamar a las partes a una conciliación. Así lo describe el Art. 795 del CPC. En general, son tramites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales:

1°. El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley;

2°. El llamado a las partes a conciliación, en los casos en que corresponda conforme a la ley;

3°. El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley;

4°. La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión;

5°. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con

citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquélla contra la cual

se presentan;

6°. La citación para alguna diligencia de prueba; y

7°. La citación para oír sentencia definitiva, salvo que la ley no establezca este trámite.

Es un procedimiento esencial, que consiste en llamar a la conciliación. Art. 262 CPC.

El Art. 267 del CPC establece que el acta en la cual se consignan las especificaciones del arreglo, suscrita por el juez, las partes que lo deseen y el secretario del tribunal se estimara como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Tiene efecto de cosa juzgada, por lo tanto, es equivalente jurisdiccional.

- Avenimiento: Según Art. 434. N° 3 CPC. Art. 434. El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos:

3°. Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación;

Es un acuerdo y tiene las formalidades descritas en CPC. Juicio ejecutivo puede exigir el cumplimiento forzado. Es extrajudicial, pero para que tenga valor se debe incorporar al juicio, autorizado por un ministro de fe.

- En lo penal, consiste en la intervención de un tercero ajeno al conflicto que no impone la

solución, sino que la sugiere y trata de que las partes lleguen a un acuerdo. Como la suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio.

SCP: Se aplica cuando el delito es de escasa o mediana gravedad, cuando el imputado no posee antecedentes anteriores y cuando el fiscal, con acuerdo del imputado, solicita al juez de garantía que suspenda temporalmente el proceso y éste acepta. Art. 237 CPC. El fiscal, con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento. El juez podrá requerir del ministerio público los antecedentes que estimare necesarios para resolver.

Requisitos

- Que la pena no sea superior a 3 años.

- Que no cumpla haya sido condenado por crimen o simple delito.

- Que no tenga una suspensión condicional vigente.

A.R: En Derecho procesal, es un acuerdo entre el imputado y la víctima por un delito o falta que pone fin al proceso penal.

Se puede definir como un medio Autocompositivo de carácter judicial, bilateral, y no asistido, celebrado entre el imputado y la víctima, que requiere ser aprobado por el juez de garantía y se celebran con el fin de pactar la reparación de las consecuencias causadas por el delito (repara el daño mediante indemnización) y pone termino al litigio penal. Pueden ser solo delitos que afecten bienes jurídicos de carácter patrimonial, lesiones menos graves o delitos culposos, cuasidelitos.

Dado el especial carácter del Derecho penal, que afecta a cuestiones de orden público y a bienes jurídicos esenciales, es necesario que el acuerdo reparatorio esté permitido por ley para que éste pueda poner fin al proceso penal.

- HETEROCOMPOSITIVO: Consiste en la intervención de un tercero que resuelve el conflicto, que es el juez, el tribunal, el organo jurisdiccional no sugiere la resolución, sino que la impone. Es el caso del arbitraje y el proceso.

Cuando el conflicto tiene su origen en la realización de un hecho delictivo, sólo cabe acudir al

proceso como vía de resolución de dicho conflicto, entrando en juego en este caso el Derecho

Procesal. De reunir las siguientes condiciones:

- Debe estar revestido del poder de la jurisdicción.

1. La jurisdicción es la facultad que tiene el poder judicial para administrar justicia, según Arts. 76 CPR y 1 COT: ‘’ La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunals establecidos por la ley.´´

Es un poder-deber del Estado que tiene como finalidad resolver conflictos de relevancia jurídica en el proceso de derecho, con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución.

Debe resolver mediante la sentencia ejecutoriada.

- Debe ser competente

2. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen la misma compatencia, según Art. 108 COT. LA competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.

Existen reglas para ir determinando la competencia de un tribunal por territorio.

La competencia es la repartición de la tarea judicial, ya que un juez no puede conocer todos los asuntos judiciales que afectan a una comunidad, ni todos los jueces del país pueden conocer sobre el mismo asunto judicial.

- Debe ser indepediente

3. Independencia que tiene distintos enfoques internos y extrenos.

- Debe ser imparcial

- El juez debe ser imparcial de las partes, es decir de

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