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ELEMENOS DEL TIPO PENAL

Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  1.608 Palabras (7 Páginas)  •  534 Visitas

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VI.- La condena o absolución que proceda, así como los demás puntos resolutivos correspondientes.

ARTICULO 60.- Plazos para Pronunciar Resoluciones.- Los autos deberán dictarse dentro de los tres días, contados desde aquél en que se haga la promoción y la sentencia dentro de los quince días siguientes a la citación para sentencia; salvo lo que la Ley disponga para casos especiales.

ARTICULO 61.- Firma de las Resoluciones.- Las resoluciones judiciales se dictarán por el Juzgador respectivo, y serán firmadas por el Secretario que corresponda, o a falta de éste, por testigos de asistencia. Las que no podrán variarse después de firmadas, salvo el caso a que se refiere el artículo 296.

ARTICULO 62.- Requisitos de Validez de las Resoluciones del Tribunal.- Para la validez de las sentencias y de los autos dictados por el Tribunal Superior de Justicia o por una Sala, se requerirá cuando menos, el voto de la mayoría de sus miembros. Cuando alguno de los componentes del Tribunal o Sala no estuviere conforme con la resolución de la mayoría expresará sucintamente las razones de su inconformidad en voto particular, que se agregará al expediente.

ARTÍCULO 63.- Trámites y Providencias de Oficio.- El Juzgador, puede dictar de oficio los trámites y providencias encaminados a que la justicia sea pronta y expedita.

Debe precisarse que la figura denominada fraude procesal, que esta prevista el Código Penal para el estado de Baja California, requiere para su validación que el sujeto activo altere o simule cualquier elemento de prueba con la finalidad de provocar una resolución judicial o administrativa con la que obtenga un beneficio o un perjuicio indebido a la contraparte.

Entonces la conducta sancionada por el tipo penal es precisamente la alteración o simulación de documentos, actos y que éstos sean utilizados como elementos de prueba en un proceso; sin embargo, se dice que el delito sólo se configurará si se obtiene un beneficio indebido y en consecuencia un perjuicio para la contraparte, esto, mediante una resolución ya sea judicial o administrativa.

Es importante destacar que de los artículos anteriores del código de procedimientos civiles transcritos se desprende que el legislador se refiere a resoluciones judiciales, mas no así a sentencias, por lo que de la literalidad de dichos preceptos se puede válidamente inferir que su intención fue la de precisar que si bien para tener por acreditado tal delito, es necesario que se materialice un beneficio y el consiguiente perjuicio indebidos, dicha materialización no necesariamente debe manifestarse mediante una sentencia que resuelva el fondo del conflicto planteado ante una autoridad; toda vez que, de interpretarse que el tipo penal se refiere únicamente a una sentencia de fondo, sería restringir la tutela jurídica del tipo penal y, el valor tutelado por la norma quedaría al descubierto, pues un perjuicio o un beneficio procesal puede obtenerse con cualquier tipo de resolución dictada por el juez dentro del juicio.

Ahora bien, es importante tomar en consideración que el delito de fraude procesal se encuentra dentro de los delitos cometidos por particulares ante el Ministerio Público, Autoridad Judicial o Administrativa, es decir, es ese el bien jurídico tutelado; por tanto, no debe perderse de vista que el objeto del legislador al prever tales conductas como delictivas es garantizar y hacer justicia y, en consecuencia, el fin primordial es evitar que por medios ilícitos se obtenga un beneficio indebido dentro de un proceso, por quien con interés ha sometido un conflicto a la consideración de una autoridad competente; por lo que aquel que obtuvo un beneficio indebido mediante una resolución de cualquier tipo, aun cuando no sea la resolución de fondo, incurre en tal delito, dado que afecta la correcta administración de justicia, lesionando el bien jurídico que tutela.

Puede concluirse que para tener por acreditado el delito de fraude procesal es suficiente con que exista una determinación emitida por una autoridad competente en la que con fundamento en las normas que rigen el procedimiento que se sigue, el sujeto activo haya obtenido un beneficio indebido, con la intención de afectación a la contraparte.

Lo anteriormente analizado se refiere únicamente al tipo de resolución que se requiere para tener por acreditado el tipo penal; sin embargo, no debe perderse de vista que al momento de tener por acreditado el cuerpo del delito de fraude procesal es necesario determinar que la resolución obtenida dentro del juicio respecto del que se han utilizado los medios probatorios que han sido alterados o simulados, en efecto haya concedido un beneficio indebido al sujeto activo y el consecuente perjuicio a la contraparte.

NORMATIVIDAD

Código penal de Caja California

Artículo único.-325

Código de procedimientos penales de Caja California

Artículos.- 56 al 63

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