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ENSAYO ACADÉMICO: TIPICIDAD Y TIPOS PENALES

Enviado por   •  21 de Noviembre de 2018  •  2.788 Palabras (12 Páginas)  •  399 Visitas

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Tipo subjetivo: caracterizada por el estado mental del agente en el acto delictivo, que a su vez, permite constatar la responsabilidad psicológica en cuanto a la acción y el resultado, se refiere a la actitud, a los conocimientos del autor ante la realización del tipo penal. Dentro de este se analiza el dolo (elemento general del tipo subjetivo) y la culpa en sus diferentes manifestaciones.

Ejemplo: en un campo de tiro están las figuras para practicar, en la oscuridad Víctor pasa el campo y Pedro que estaba practicando le dispara creyendo que es una figura y le mata. Pedro dice que pensó que era una figura.

DESVALOR DE LA ACCIÓN Y DEL RESULTADO

Desvalor de acción, que supone un juicio negativo sobre el comportamiento y que viene constituido en esencia por la exigencia típica de dolo (por ejemplo, en el tipo de injusto del homicidio doloso ) o culpa (por ejemplo, en el tipo de injusto del homicidio imprudente ). [6] El desvalor de acción es más intenso por la concurrencia de algún elemento adicional en el comportamiento del autor por ejemplo, en el asesinato por precio, recompensa onerosa o promesa.

Desvalor de resultado, supone un juicio negativo sobre la afectación producida al bien jurídico con el comportamiento, ya sea ésta una lesión (destrucción o menoscabo) o una puesta en peligro (creación de un riesgo típicamente relevante). En determinados tipos agravados, el desvalor de resultado puede aparecer asimismo con más intensidad.

Ambos conceptos son igualmente importantes en la adecuación de la antijuridicidad, ya que están perfectamente entrelazados y son inimaginables el que se les conciba por separado.

CLASES DE TIPOS PENALES

Tipo penal (“TATBESTAND” = supuesto de hecho) [7] es la descripción de una conducta plasmada en la ley penal.

El tipo existe plasmado en la ley penal como medio descriptivo del delito y de dicho comportamiento antijurídico, sin el elemento de la tipicidad, el tipo es obsoleto por lo que, por si solo el mismo sería incapaz de definir al delito y por ende no sería posible aplicar una sanción del precepto legal en estudio, al no existir el elemento típico del sujeto y su conducta, para que por medio de la cual se encuadre con la descripción hecha por el legislador.

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Delitos de resultado y de actividad

- Son delitos de resultado aquellos tipos cuyo contenido consiste en la producción de un efecto separado espacio-temporalmente de la conducta. “La producción de ese resultado constituye la consumación formal del tipo.” [8] Este resultado debe ser la proyección del riesgo que la acción emite. Por ejemplo el homicidio simple.

- Son delitos de mera actividad aquellos en que la mera acción consuma el delito. No hay resultado.

EJEMPLO: el allanamiento de morada, porque con allanar la morada se consuma el resultado, no hay separación entre acción y resultado, es más, no hay resultado. La acción es entrar en la vivienda sin consentimiento del titular.

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Delitos permanentes y de estado

Son delitos permanentes los que permiten que el acto consumativo se prolongue en el tiempo. El delito no está concluido con la realización del tipo, sino que se mantiene por la voluntad delictiva del autor tanto tiempo como subsiste el estado antijurídico creado por el mismo.

EJEMPLO: es el caso del depósito no autorizado de armas y municiones, del rapto, de la detención ilegal y del abandono de familia. También hay unidad de delito en la figura denominada delito de hábito. Consiste en la realización de una serie de actos, cada uno de los cuales no constituye por sí mismo infracción penal, pero que, en conjunto y cuando se repiten de manera que manifiestan un hábito del agente, constituyen delito.

Los delitos de estado son aquellos en el que el autor crea también una situación antijurídica duradera, pero la consumación cesa desde la aparición del delito.

Ejemplo: el matrimonio ilegal, la falsificación de documentos públicos.

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Delitos cualificados por el resultado

“Son delitos dolosos sometidos a un marco penal especial, cuya comisión trae consigo un ulterior resultado más grave.”[9] Es decir, son aquellos en los que la acción esta voluntariamente dirigida a un resultado y que se despliega de ella originando un resultado más grave que aquel. El secuestro extorsivo es un claro ejemplo de lo mencionado.

Nexo entre delitos base y resultado: El fin de protección de los concretos delitos cualificados por el resultado solo se puede averiguar con interpretaciones concretas de los preceptos de la parte especial. En el caso más importante en la práctica, solo se debería considerar realizado el tipo si la lesión inferida por el delito base conduce a la muerte (la denominada teoría de la letalidad).

Formas típicas similares:

- “Ejemplos-regla cualificados por el resultado”, en los que el resultado agravante solo se somete “por regla general” a un marco penal más duro.

- “Delitos cualificados por el resultado de peligro”, en los que no ya una grave lesión, ssino ya el peligro concreto de la misma da lugar a una pena más grave.

- Ejemplos-regla cualificados por el resultado de peligro”, que representan una combinación de la primera y la segunda variante.

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Delitos de lesión y delitos de peligro

Delitos de lesión: son los delitos donde se lesiona el bien jurídico protegido. El objeto de la acción ha de ser realmente lesionado para que exista un hecho consumado.

Delitos de peligro: son los delitos en el que el hecho consumado solo pone en una situación de peligro al bien jurídico. El hecho solo supone una amenaza más o menos intensa para el objeto de la acción. Se dividen en:

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Delitos de peligro concreto, por ejemplo la conducción temeraria (el tipo penal exige que se ponga en concreto peligro la vida de las personas).

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Delitos de peligro abstracto, por ejemplo la conducción bajo influencia de bebidas

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