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MONOGRAFIA DERECHO PENAL. El castigo Penal

Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  4.766 Palabras (20 Páginas)  •  541 Visitas

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Finalmente, es la enunciación de José Sáinz Cantero, la que más nos satisface a modo general para el cometido que nos hemos propuesto como planteamiento teórico, de entender el sistema penal más allá de sus premisas normativas; sino también como un sofisticado mecanismo que ejerce facultades de sanción, pero que a la vez se obliga a que dicha pena y la observancia de los comportamientos específicos (comisión de delitos) que han de facultar la aplicación de los derechos que el Derecho penal custodia en favor de la comunidad, contengan carácter punitivo protector solo frente a los ataques menos tolerables y más dañinos a la colectividad.

Así, precisa al Derecho Penal como “el sector del ordenamiento jurídico que tutela determinados valores fundamentales de la vida comunitaria, regulando la facultad estatal de exigir a los individuos comportarse de acuerdo con las normas y de aplicar penas y medidas de seguridad a quienes contra aquellos valores atente mediante hechos de una determinada intensidad”[6].

Ya establecidas las diferentes definiciones para el primer término –Derecho Penal- que da lugar al segundo –pena- que, en conjunto configuran nuestras directrices basales, podemos dar lugar a una enumeración de las que, a nuestro criterio, forman parte de las características más relevantes del Derecho Penal, indicándolo como (i) un sector del ordenamiento jurídico; luego profundizando esa premisa como (ii) protector de valores fundamentales de la vida comunitaria; avanzando en una caracterización más general diremos que (iii) es además un regulador de la facultad estatal de exigir y castigar; para unificar el último punto con el siguiente, nos abocaremos (iv) al carácter sancionatorio y los medios de reacción del ordenamiento penal; para ya finalmente aproximarnos a la Pena, tema en el que damos inicio al desarrollo de nuestra tesis.

Todos los puntos anteriores, teniendo como premisa la definición de Sáinz Cantero, permitiéndonos considerar cada aspecto racional, objetivo y distintivo de su axioma, más aun en su concentración en el Derecho actual.

La división no está efectuada al azar, y hemos deseado respetar la división propuesta por el autor, que nos permite un desglose ordenado y más esquematizado hasta llegar a la sanción.

1.2 El Derecho Penal:

Inicialmente nos enfocaremos en exponer que la sociedad civil es requerimiento cardinal para la efectiva convivencia entre los seres humanos y la observancia de la ley moral –concepción clásica de la ley natural y derechos fundamentales- a los que el Derecho tiene implicancia de precisar, especialmente en su rama penal.

La sociedad requiere de una dirección uniforme, que se halle provista de la facultad de prohibir determinados comportamientos y sancionar a quienes osen cometerlos. Siendo en este contexto el Derecho penal un instrumento de la Ley y el orden, teniendo su origen en la necesidad de una armonía universal, el libre albedrío de elección y la consecuente imputabilidad moral, e ideológicamente contenido en el requerimiento de una tutela y custodia jurídica de retomar el orden trastornado.

- Un sector del ordenamiento jurídico[7].

El Derecho Penal es una rama del ordenamiento jurídico general y guarda una directa relación de coherencia con las demás áreas que a él pertenecen.

En cuanto a la norma penal, conteniendo un juicio valorativo de actuaciones humanas, se intenta desincentivar las conductas que sean perjudiciales para la sociedad. En ella se contiene primeramente el presupuesto que describe la conducta, y en segundo término, la consecuencia jurídica, que es la fijación de una pena o medida de seguridad. Aquí tiene lugar la doble formulación que efectúa Hans Kelsen, referente a las normas: la Primaria teniendo como destinatario a los miembros de la sociedad, mandando o prohibiendo; y la Secundaria, dirigida al juez u órgano aplicador facultado para tales efectos, para que aplique la consecuencia jurídica cuando se haya cumplido el presupuesto. Ambas están sujetas a sanción si no se cumplen como la norma prescribe.

- Protector de valores fundamentales de la vida comunitaria[8].

El Derecho Penal actúa como garante de Bienes jurídicos, que son valores fundamentales tanto para el individuo como para la colectividad a la que pertenece. Estos posibilitan una vida organizada y el Derecho Penal –teniendo como fundamento basal La Constitución- vela, castigando las conductas criminales más gravosas en que aquellos se vea lesionados, puestos en peligro o impedidos de su desarrollo efectivo.

- Regulador de la facultad estatal de exigir y castigar.[9]

Recae en el Estado el custodiar la correcta protección de los valores fundamentales (vida, libertad ideológica y de religión, justicia, integridad física o moral, seguridad, etcétera), y lo realizará efectivamente desde dos aspectos. Primero exigiendo a los individuos un determinado comportamiento calificado como correctamente normativo, a través de los órganos legislativos. Ahora bien, si eso no se consuma, seguidamente se impondrán facultativamente penas o medidas de seguridad acordes, lo que llamamos ius puniendi, que propicia la relación jurídico punitiva, configurando ese derecho por parte del Estado (imponer) en relación con el que ha infringido la Ley (cumplir).

- Medios de reacción del ordenamiento penal.[10]

Los medios con que el Derecho Penal reacciona para coaccionar sancionatoriamente a quienes cometen delitos, entendiendo que alteran la convivencia, son las medidas de seguridad (con la intención de soslayar la comisión de futuros delitos) y la pena (que presume una retribución por el perjuicio ocasionado).

- Carácter sancionatorio.

Tomaremos a continuación, los postulados de Claus Roxin[11] para dar una mirada más profunda a la sanción (pena y medida de seguridad), considerándolas ambas parte de la doble vía de sanción, como criterio formal. Empero, más allá de la aproximación que efectuaremos, es nuestro deber anticipar que este trabajo ha de enfocarse mayoritaria y preferentemente en la pena, por su directa relación con el eje del mismo.

Como ya comentábamos, el Derecho Penal está conformado por la normativa prohibitiva (descripciones delictivas) y por las consecuencias sancionatorias frente a su no acatamiento (pena y medidas de seguridad). Para las penas distinguimos las Penas Principales, entre las que están la privación de libertad y la multa; y las Penas Accesorias,

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