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Procedimiento para tramitar accion de amparo constitucional en Venezuela

Enviado por   •  20 de Septiembre de 2017  •  1.976 Palabras (8 Páginas)  •  796 Visitas

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EXCLUSIÓN DE ARREGLOS Y SANCIÓNQuedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000) Artículo 25.L.O.A.C.

PLAZO PARA ARGUMENTAREl Juez que conozca del amparo, fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la presentación del Informe por el presunto agraviante o de la extinción del término correspondiente, la oportunidad para que las partes o sus representantes legales expresen, en forma oral y pública, los argumentos respectivos. Efectuado dicho acto, el Juez dispondrá de un término improrrogable de veinticuatro (24) horas para decidir la solicitud de amparo constitucional Artículo 26.L.O.A.C.

REMISIÓN DE DECISIÓNEl Tribunal que conozca de la solicitud de amparo remitirá copia certificada de su decisión a la autoridad competente, a fin de que resuelva sobre la procedencia o no de medida disciplinaria contra el funcionario público culpable de la violación o de la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le resulten atribuibles. A tal efecto, el Tribunal remitirá también los recaudos pertinentes al Ministerio Público Artículo 27 L. O.A. C

NEGACIÓN

Cuando fuese negado el amparo, el Tribunal se pronunciará sobre la temeridad de la acción interpuesta y podrá imponer sanción hasta de diez (10) días de arresto al quejoso cuando aquella fuese manifiesta Artículo 28 L.O.A.C.

ACATAMIENTOEl Juez que acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenará, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad Artículo 29 L.O.A.C..

EJECUCIÓN ACTO INCUMPLIDOCuando la acción de amparo se ejerciere con fundamento en violación de un derecho constitucional, por acto o conducta omisiva, o por falta de cumplimiento de la autoridad respectiva, la sentencia ordenará la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido Artículo 30 L.O.A.C..

CASTIGO O PENA

Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses Artículo 31L.O.A C.

EXIGENCIAS FORMALES

La sentencia que acuerde el amparo constitucional deberá cumplir las siguientes exigencias formales:

A) Mención concreta de la autoridad, del ente privado o de la persona contra cuya resolución o acto u omisión se conceda el amparo;

B) Determinación precisa de la orden a cumplirse, con las especificaciones necesarias para su ejecución;

C) Plazo para cumplirlo resuelto.

IMPOSICIÓN DE COSTASCuando se trate de quejas contra particulares, se impondrán las costas al vencido, quedando a salvo las acciones a que pudiere haber lugar.

No habrá imposición de costas cuando los efectos del acto u omisión hubiesen cesado antes de abrirse la averiguación. El Juez podrá exonerar de costas a quien intentare el amparo constitucional por fundado temor de violación o de amenaza, o cuando la solicitud no haya sido temeraria .Artículos 32 y 33.L.O.A.C.

INOBSERVANCIA DE LOS LAPSOSEl Consejo de la Judicatura registrará como falta grave al cumplimiento de sus obligaciones la inobservancia, por parte de los jueces, de los lapsos establecidos en esta Ley para conocer y decidir sobre las solicitudes de amparo Artículo 34.L.O.A.C.

APELACIÓNContra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días Artículo 35 L.O.A.C.

EFECTOS JURÍDICOSLa sentencia firme de amparo producirá efectos jurídicos respecto al derecho o garantía objetos del proceso, sin perjuicio de las acciones o recursos que legalmente correspondan a las partes Artículo 36.L.O.A.C.

RESPONSABILIDAD CIVIL O PENALLa desestimación del amparo no afecta la responsabilidad civil o penal en que hubiese podido incurrir el autor del agravio, ni prejuzga sobre ninguna otra materia Artículo 37.L.O.A.C.

En fecha 30-11-1994 se intenta una demanda por cobro de Bolívares por los accionantes en contra de Mercantil Belfort Glass C.A., siendo el documento de la demanda un pagaré aceptado por Metal Belfort C. A y avalado por Belfort Glass C. A, de fecha 2-11-1992 con vencimiento el 2-11-1993

El 16-05-1995 se reforma la demanda incorporándose como demandada la empresa Metal Belfort C A (quien aceptaba el pagaré).

El 23-05-1995 es admitida la demanda.

El 5-06-1995 se efectúa una diligencia, donde la agraviada consigna una certificación por acto de la junta directiva de Belfort Glass. C. A, donde se autoriza a Roberto Di Campli (vicepresidente de Belfort Glass C. A) para que suscribiera el aval como garantía del pagaré.

Los apoderados actores señalan que la firma que suscribe la certificación del Pagaré fue falsificada.

Se está ante un caso de Control Difuso en dónde cualquier Juez puede dictar sentencia y el de Control Concentrado, cuando no se está de acuerdo con la sentencia y se recurre al Tribunal Supremo de Justicia..

El día 17 de enero de 2000, los abogados: José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, asistidos por los abogados: Henrique Meier Echeverría y Efrén José Cisneros Marcano y José Luis Lobon López y José Luis Lobon Azcona, interpusieron Acción de Amparo Constitucional, con base Constitucional Artículos 26 y 27 y Base legal Artículos 2 y 5 L O A C , contra la sentencia de “actos lesivos” ; dictado por el fiscal trigésimo séptimo EL 31-12-1999, contra los accionantes y agraviados y contra Acto Juzgado de control vigésimo sexto en Primera

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