UN PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ACCIONES DE CARÁCTER CIVIL Y COMERCIAL
Enviado por Stella • 13 de Junio de 2018 • 27.552 Palabras (111 Páginas) • 511 Visitas
...
a promover el juicio de filiación contra la sucesión.
DERECHO:
La acción se funda en los artículos 234, 235, 2506 y concordantes del Cód.Civil Pyo.
JURISPRUDENCIA
T. Apel. Civ y Com; Sala 1, Asunción, Marzo 13-961-A.I N°29 .
Es procedente la apertura del juicio sucesorio por quien va a promover un juicio de filiación contra la sucesión, a fin de que tenga un representante. Lo contrario haría depender de la voluntad de los hijos reconocidos, que aquel pueda promover su reclamación.
2.6 TENENCIA DE MENOR
CONCEPTO:
Es una acción tendiente a retornar a un menor que a salido de la tutela de quien legalmente la ejercía, o reclamar la tutela cuando quien la ejerce en ese momento cae en las causales previstas en la ley.
HECHO
NATALIA GONZALEZ es esposa del señor VICTOR MARTINEZ , conforme se acredita con el certificado de matrimonio de fecha 4 de agosto de 1995. Fruto de este matrimonio nacieron DIANA MARTINEZ GONZALEZ de 4 años y ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ de 6 años. En el año 1998 , el matrimonio se disolvió y los hijos del matrimonio quedaron con el padre; ya que la señora NATALIA GONZALEZ no tenía capacidad económica para mantenerlos. Actualmente la misma se desempeña como gerente del local FARMACENTER ubicado en la Av. Eusebio Ayala N° 3415, teniendo un ingreso de 5.000.000 millones de guaraníes. En contrapartida el señor ANTONIO MARTINEZ actualmente se encuentra desempleado por lo que solicito la tenencia de mis hijos menores.
DERECHO:
Se funda la acción en los arts. 93 y 191 del código de la Niñez y la Adolescencia.
JURISPRUDENCIA
CS, Asunción Julio 3-978-G, C c/ C,M/Acta y Sentencia N°36.
Todo cuando se refiere a la tenencia de menores debe resolverse en atención al interés del menor.
2.7: RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE
CONCEPTO:
Es la acción tendiente a reconocer consecuencias jurídicas a una unión de hecho, cuando esta reúna la siguientes características: hacer vida en común, en forma estable, publica y singular, teniendo edad mínima y no estando afectados por impedimentos dirimentes.
HECHOS:
ANDREA AMARILLA, se halla viviendo en matrimonio aparente con JUAN RIOS, desde el año 1993, y de esta union nacieron Carlos , Natalia y Federico reconocidos por ambos concubinos según certificado de nacimiento de los recién nombrados, estos documentos prueban ya la continuidad de la relación entre ANDREA AMARILLA Y JUAN RIOS. En agosto del 2000 JUAN RIOS por medios violentos arrojo del hogar común de ALBERDI N° 1570, que con sus hijos , debio refugiarse en la casa de su madre JUANA ESPINOLA donde vive actualmente con sus hijos a los cuales alimenta y cría con el fruto de su trabajo.
Durante siete años de vida en común pudieron adquirir numerosos bienes entre los cuales podemos mencionar un inmueble ubicado en Lambaré, Guaranies N° 876 , inscripto en el registro general de propiedades , fruto del esfuerzo común societario. La pareja contrajo matrimonio religioso en la parroquia DOMINGO SAVIO el 15 de mayo de 1994 según consta en el libro de casamientos . El concubinato duró siete años , superando el plazo previsto por el Código Civil para reconocerlo como matrimonio aparente.
DERECHO:
Se funda la acción en los arts. 83 y 84 de la Ley 1/92.
JURISPRUDENCIA
CS Asunción, Marzo 25-974-M.M, A c/ M.O.D, Acta y Sentencia N°9.
El reconocimiento del matrimonio aparente exige la prueba de que los concubinos vivieron en común durante 5 o mas años ininterrumpidos de forma pública y notoria.
10.6 RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE CONTRA SUCESION.
CONCEPTO:
Es la acción tendiente a reconocer consecuencias jurídicas a una unión de hecho, cuando esta reúna la siguientes características: hacer vida en común, en forma estable, publica y singular, teniendo edad mínima y no estando afectados por impedimentos dirimentes, a los efectos de entrar en la sucesión como un heredero mas.
HECHOS:
La señora TERESA YEGROS, promueve la demanda de reconocimiento de matrimonio aparente contra la sucesión AB-INTESTATO, del señor FRANCISCO MOREL quien en vida fuera su concubino por 8 años. Ante esta situación los hermanos del causante IGNACIO Y CARLOS, promovieron la sucesión, denunciándose como herederos sin comunicar al juzgado de la existencia de su concubina la señora TERESA YEGROS. La misma ya promovió juicio de reconocimiento de matrimonio aparente con anterioridad al presente, que fue favorable con la que queda probada la vocación hereditaria .
DERECHO:
La acción se funda en los arts. 1989, 1925, 1926,1933,1996 y demás concordantes.
JURISPRUDENCIA NACIONAL:
1. (T. Apel. Civ. y Com., Sala 4. Asunción, noviembre 19-992. "Insfrán Sosa, Luis y Otra c. De la Vega, Fabian ( Act y Sent. N°122.)
La demanda por reconocimiento de sociedad de hecho promovida por el concubino contra la concubina fallecida que prosperó convierte al primero en heredero de la segunda consecuentemente quedan excluidos los descendientes de aquella.
10.7: USUCAPIÓN.
CONCEPTO:
Modo de adquirir el dominio de una cosa por el transcurso del tiempo y la inacción de su anterior legitimo dueño. Para que produzca este efecto la posesión debe ser continua, de buena fe, y sobre todo con animus domini.
Tal noción debe completarse con actitud activa si se admite la redundancia del que prescribe, que ha de poseer durante el lapso pertinente con animo de dueño y sin interrupción.
...