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PROCEDIMIENTO ORDINARIO "Por un derecho comprometido con la justicia"

Enviado por   •  6 de Agosto de 2018  •  5.852 Palabras (24 Páginas)  •  432 Visitas

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Por lo que es adecuada la aplicación del procedimiento ordinario que, por lo menos, es el que más garantías otorga a las partes y en el que la prueba pericial puede suplir las deficiencias de la falta de un procedimiento especial.[1]

2.2.- PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

Alberto Trueba Urbina, señala que “la demanda es el acto o declaración de voluntad en que se ejercita una o varias acciones”. [2]

En realidad la demanda es, simplemente, el punto de partida del proceso y en estricto sentido, el vehículo de las pretensiones que se hacen valer ante la autoridad jurisdiccional, reclamando su intervención, frente a un tercero. Por lo que de acuerdo a lo que establece el artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo, el procedimiento ordinario:

“Se iniciara con la presentación del escrito de demanda, ante la oficialía de partes o la unidad receptora de la junta competente, la cual lo turnara al pleno o a la junta especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la junta”.[3]

La Ley Federal del Trabajo, hace referencia a las demandas en cuanto a establecer las condiciones particulares de cada una de ellas. En los procedimientos ordinarios, se establece en el artículo 872, las siguientes condiciones:

- La demanda se formulara por escrito;

- Se acompañara de tantas copias de la misma, como demandados haya.

- El actor en su escrito inicial de demanda expresara los hechos en que funde sus peticiones.

- El actor puede acompañar a la demanda las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones.

Los procedimientos especiales estarán a lo dispuesto por el artículo 893 y los económicos de naturaleza colectiva a lo establecido por el artículo 903 de la Ley Federal del Trabajo.

2.3.- ADMISIÓN DE LA DEMANDA.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, “la Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya recibido el escrito de demanda. Dicho acuerdo se notificará personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda y del acuerdo admisorio, apercibiéndolas de lo dispuesto en el artículo 879 de esta Ley”.

El segundo párrafo del artículo anterior, establece que: “Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda o que estuviere ejercitando acciones contradictorias o no hubiere precisado el salario base de la acción, en el acuerdo le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y la prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberá notificarse personalmente al actor”.[4]

La falta de notificación de algunos o de todos los demandados, obliga a la junta a señalar de oficio nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, salvo que las partes concurran a la misma o cuando el actor desista de las acciones intentadas en contra de los demandados que no hayan sido notificados.

Las partes que comparecieren la audiencia quedaron notificadas de la nueva fecha para su celebración. A las que fueron notificadas y no concurrieron se le notificará por boletín laboral o en estados de la junta; y las que no fueren notificadas se les harán personalmente.

2.4.- LA AUDIENCIA INICIAL.

De acuerdo al principio de concentración en la primera audiencia del juicio ordinario se deben llevar a cabo las tres etapas de conciliación, demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas. No siempre fue así. Durante la vigencia de la Ley Federal del Trabajo de 1931, el momento de recibir la demanda se citaba para una audiencia de conciliación y otra de demanda y excepciones que debía verificarse, a más tardar, diez días después de la primera.

Celebrada la audiencia demanda y excepciones, se señalaba otra audiencia para el ofrecimiento y admisión de pruebas.

En la Ley Federal del Trabajo de 1970 se concentró la primera parte en una sola audiencia de conciliación, demanda y excepciones, con la característica especial de que si no concurría ninguna de las partes, se archivaba el expediente hasta nueva promoción.

Hasta el día de hoy, la primera audiencia se sigue dividiendo de la misma forma, situación que establece el artículo 875 de la Ley Federal del Trabajo, que dice:

“La audiencia a que se refiere el artículo 873 constará de dos etapas:

a) De conciliación;

b) De demanda y excepciones;

c) (Se deroga).

La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que estén ausentes podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre que la Junta no haya tomado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente”.[5]

2.5.- ETAPA DE CONCILIACIÓN.

Los diccionarios jurídicos definen a la conciliación como la avenencia que sin necesidad de juicio de ninguna clase tiene lugar entre partes que disienten acerca de sus derechos en un caso concreto y de las cuales una trata de entablar un pleito contra la otra.

Así mismo algunos tratadistas sostienen que en el derecho laboral mexicano, la conciliación es previa a la impartición de Justicia tanto porque así lo establece el artículo 123 de la Constitución, como porque lo dice el nombre mismo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Porras López, en su obra de derecho procesal de trabajo cita a una serie de procesalistas reconocidos, los cuales coinciden en que la conciliación “es un procedimiento de avenio y presupuesto necesario para el contencioso”, por lo que al Amparo de nuestras leyes procesales vigentes del derecho laboral, la conciliación efectivamente es un período previo al del arbitraje.

Así mismo, Francisco Ross Gámez afirma que la función conciliatoria es la columna vertebral para

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