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Para empezar este desglose del proceso penal, Empezare explicando un poco acerca del procedimiento ordinario que consiste en 3 fases

Enviado por   •  8 de Noviembre de 2018  •  1.902 Palabras (8 Páginas)  •  678 Visitas

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Una vez evacuados los medios de prueba el ministerio publico debe de concluir sobre lo sucedido en la audiencia y así mismo al defensor del imputado, Una ves que el juez escucho las partes debe dictar una resolución sobre la audiencia y solo proceden tres tipos de resoluciones y son:

a) Dictar sobreseimiento definitivo: Esto quiere decir que el hecho no ha existido, que la acción que se realizo no esta tipificada como delito o en ciertos casos no se pudo probar que el imputado participo en el hecho, este sobreseimiento significa que el imputado debe ser puesto en libertad. Art.296 código procesal penal.

b) Dictar sobreseimiento provisional: Esta resolución debe dictarse cuando no existan los suficientes sospechas de la participación por parte del imputado en la comisión del delito en la doctrina la conocemos como la duda razonable, las pruebas en estos casos no son suficientes para acusar al imputado o que existe un medio de prueba que se desee incorporar a futuro. En este caso el imputado debe ser puesto en libertad. Art. 295 código procesal penal.

c) Decretar auto de formal procesamiento: Esta resolución quiere decir que la causa continua y que se reúnen todos los requisitos del articulo 297 del código procesal penal. Y nos dice que el juez tiene la convicción que existe plena prueba que el imputado participo en el hecho, y que ese hecho es tipificado como delito y que este si ocurrió, En el auto de formal procesamiento se pueden dictar una medida cautelar como lo es la prisión preventiva, o una medida sustitutiva distinta a la prisión preventiva art. 172 CPP.

Así mismo en la misma resolución que el juez debe dictar si este dicta el auto de formal procesamiento, a petición del ministerio publico, defensor o el mismo juez debe señalar hora y fecha para la celebración de la audiencia preliminar que deberá de tener lugar dentro de los sesenta(60) días siguientes en que quede firme al auto de formal procesamiento, En casos excepcionales en delitos de investigación compleja el ministerio publico debe de solicitar ante el juez una extensión del plazo sin que la misma exceda de otros sesenta días (60).

2) Etapa intermedia art.300, 301 Codigo procesal Penal: Algo muy importante de esta etapa intermedia es que tiene una funcion muy importante y es la evitar que una persona sea expuesta a juicio un proceso largo y tedioso sin el debido fundamento, Y La funcion primordial de esta etapa es definir el objeto del juicio, en esta etapa quedara definido muy claramente cuales son los tipos penales por los cuales esta persona sera llevada a juicio, En la etapa intermedia encontramos la audienia preliminar que esta es fijada una ves dictada la resolucion de la audiencia inicial si en esta se dico un auto de formal procesamiento, una ves iniciada la audienca preliminar nos encontramos con la formalizacion de la acusacion es el acto por el cual el fiscal o en su caso el acusador privado, solicitan al juez de letras que se dicta un auto de apertura a juicio y permita que el imputado sea llevado a un juicio oral y publico, Dicha acusacion se formalizara al iniciar la audiencia en base al principio de oralidad Art. 301 CPP, con esta acusacion el fiscal le brinda medios necesarios y trata de convencer al juez que todas los actos de investigacion art.273 CPP realizados en conjunto entre el ministerio publico y el ente investigador(DPI,ATIC) tienen medios suficientes para someter al imputado a un juicio oral y publico, una ves realizada la intervension oportuna por parte del ministerio publico la defensa del imputado tiene la oportunidad de contestar los cargos esto quiere decir que la defensa debe de dejar establecido con los medios de prueba evacuados en la audiencia inicial que no existe los suficientes medios probatorios para establecer que el imputado participo en el hecho tipificado como delito, asi mismo debe de pedir un sobresemiento , que la calificacion del delito no es la correcta o que no sean admitidas todas las circunstancias de los hechos expuestos por el ministerio publico.

Una parte importante de esta audiencia preliminar es que una ves que le ministerio publico termine de realizar la acusacion la defensa puede pedir que que el caso se solucione de otra manera tales son los casos como la conciliacion, suspensión condicional de la persecucion penal o en su caso el procedimiento abreviado. Art.28, 29,36,37,45 del código procesal penal.

Una ves terminada la audiencia preliminar el juez examinara muy detalladamente la acusacion planteada por el ministerio publico tomando en cuenta si este a pedido el auto de apertura a juicio oral y publico, Si la acusacion interpuesta por el ministerio publico pasa como en doctrina lo conocemos como control de la acusacion art.301 CPP el juez dictara el auto de apertura a juicio si existen fundamentos razonables para el desarrollo del mismo.

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