NARCOMENUDEO. CONCEPTOS SOBRE PROCESOS PENALES
Enviado por Sara • 23 de Enero de 2018 • 12.523 Palabras (51 Páginas) • 577 Visitas
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RECIBE ENTREGA
Edwin Rene Mex Jiménez Carlos Francisco Martínez Pinelo
TESTIGOS
Walmer Escamilla Tut Andrés Moisés Caamal Chi
Que vengo por medio del presente memorial a solicitar, a su Señoría se sirva acordar lo conducente para el deshago de la prueba de RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS, que es de vital importancia su perfeccionamiento para demostrar la detención ilegal de que fue objeto mi defenso, PRUEBA que tendrá por objeto precisar y esclarecer los siguientes hechos y circunstancias que favorecen la pretensión de la defensa para establecer que fue objeto de una ilegal detención el C.. EDWIN RENE MEX JIMÉNEZ a todas luces:
A).- Primordialmente para demostrar la inexistencia de los hechos delictuosos, que refieren los agentes aprehensores, que imputan a mi defenso, porque éste fue objeto de una detención ilegal.
B).- Que señalen los agentes aprehensores la forma en que se introdujeron a la privada sin que observaran la puerta de acceso de metal, y sin necesidad de solicitar permiso para ingresar a la vialidad o calla privada, para investigar o patrullar en donde presuntamente se dieron los hechos, que imputan a mi defenso.
C).- Que señalen los agentes aprehensores como patrullaron indicando los movimientos o desplazamientos del tipo vehicular que realizaron sin ser observados por mi defenso, en el lugar donde presuntamente se dieron los hechos delictivos, que imputan a mi defenso.
D).- Que lo manifestado por los agentes aprehensores de cómo sucedieron los hechos delictivos que imputan a mi defenso, resultan inverosímiles y carentes de veracidad.
E).- Que lo manifestado por los agentes aprehensores desde la localización, ubicación y observancia de la conducta delictiva que imputan a mi defenso no es factible así haya sucedido, pues inclusive no aparece éste haya tratado de evitar su detención.
F).- Que señalen y precisen los agentes aprehensores como fueron realizados los recorridos que realizaron por el espacio de media hora, que transcurrió de la ocho de la noche a las ocho y media de la noche, del miso día de los hechos, en que dicen pudieron observar a mi defenso comerciar una supuesta droga.
G).- Que señalen los agentes aprehensores como condujeron con facilidad el vehiculó en que se transportaban en una espacio tan reducido de la calle privada del Fraccionamiento “el encanto” de esta ciudad, e indiquen como realizaban las maniobras de conducción sin ser observados por mi defenso en actitud vigilante, esto tendera a demostrar que lo declarado por los aprehensores resulta inverosímil y de nula credibilidad.
CARLOS FRANCISCO MARTINEZ PINELO
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Por lo anteriormente expuesto y fundado en l el artículo Octavo Constitucional; a este H. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, atentamente pido:
Único: obsequiar lo solicitado por estar ajustado a derecho.
Protesto lo necesario, en la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a siete de marzo del 2013.
Atentamente
LIC. CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ PINELO
TOCA PENAL NÚM.- 43/2013
Causa Penal: 3/2013
Inculpado: EDWIN RENE MEX JIMÉNEZ
Delito: CONTRA LA SALUD
Asunto: AGRAVIOS
H. TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO EN CANCÚN, QUINTANA ROO.
P R E S E N T E
EDWIN RENE MEX JIMÉNEZ, con la personalidad debidamente reconocida en los autos de la causa penal número 3/2013, del índice del juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el predio marcado con el número de lote 31, manzana 106 ciento y seis, Región 94 noventa y cuatro, de la Avenida Francisco I. Madero de la ciudad de Cancún Quintana Roo, autorizado para tales efectos, inclusive para que se imponga de autos al C. LICENCIADO EN DERECHO ELÍAS ALBERTO ABDALA DELGADO, Ante usted, respetuosamente comparecemos para exponer:
Que por medio del presente memorial a vengo a formular los correspondientes a los agravios que me causa el Auto de Formal prisión recurrido siendo los siguientes:
A G R A V I O S :
PRIMER AGRAVIO.- FUENTE DEL AGRAVIO LO CONSTITUYE: EL CONSIDERANDO TERCERO, CUARTO Y QUINTO EN RELACIÓN CON EL RESOLUTIVO SEGUNDO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN QUE SE COMBATE. (Sobre la inexacta aplicación de la ley en materia de pruebas).
ARTÍCULOS INEXACTAMENTE APLICADOS.- Articulo 16 Constitucional; y los artículos: 3 último párrafo, 94 segundo párrafo, 95 fracción IV, 113 fracción II, último párrafo (informaciones anónimas), 117, 123 (de la flagrancia reglas especiales) en relación con los artículos 193 fracción III, 194 fracción I inciso 12), 207, 208, 242, 269 y 279 del Código Federal de Procedimientos Penales; por lo mismo causan AGRAVIOS el auto de formal prisión de marras, por lo siguiente:
Causa agravio el auto de formal prisión apelado, porque el A Quo viola los principios reguladores de la valoración de las pruebas y hace inexacta la aplicación de la ley penal, toda vez que no dio ningún valor probatorio y no tomo en consideración la prueba DOCUMENTAL PRIVADA, en su CONSIDERANDO TERCERO, consistente en copia fotostática simple del REGLAMENTO DE CONDOMINIO DURAZNO, del fraccionamiento “ EL ENCANTO” de esta ciudad, que rige y se encuentra vigente ante la sociedad y público en general, y en especial las autoridades estatales y federales, para acreditar que no tienen libre tránsito persona ajenas al citado condominio, como los agentes policiacos aprehensores pretenden hacer creer y sorprender a la autoridad, al haber ingresado sin autorización alguna los agentes al citado condominio privado, extremo que deben saber y tener muy en cuenta, documental que fue admitida y ya obra agregada en autos, además de la confesión del suscrito apelante, donde hago mención de la existencia de los condóminos donde se dieron los hechos que se investigan e inclusive lo refieren los policías aprehensores; según se aprecia en el considerando tercero, donde no hace la A quo relación de la citada constancia como de primordial
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