NOCIONES BASICAS SOBRE EL PROCESO PENAL COLOMBIANO
Enviado por karlo • 31 de Enero de 2018 • 1.676 Palabras (7 Páginas) • 509 Visitas
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Es decir, que no solo serán excluidas las pruebas ilícitas sino que además serán objeto de exclusion aquellas pruebas que derivan su existencia o su recolección de aquellas.
Entonces la regla de exclusión de la prueba ilícita es el remedio constitucional para evitar que los derechos de quienes participan en actuaciones judiciales o administrativas, sean afectados por la admisión de pruebas practicadas de manera contraria al debido proceso.
Pero, antes de entrar a analizar la regla de exclusión hay que analizar que implica debido proceso, así las cosas “es necesario considerar el alcance del concepto de debido proceso al cual alude la norma constitucional, esto es, si se refiere exclusivamente a las reglas procesales o si también incluye las que regulan la limitación de cualquier derecho fundamental, como la intimidad, el secreto profesional y la libertad de conciencia. En Colombia, se ha dicho que el concepto de debido proceso es sustancial, esto es, comprende las formalidades y etapas que garantizan la efectividad de los derechos de las personas y las protegen de la arbitrariedad de las autoridades, tanto en el desarrollo de un proceso judicial o administrativo como, además frente a cualquier actuación que implique la afectación de derechos constitucionales fundamentales”[4]
En síntesis, si dentro del proceso penal, se observa y se prueba que el agente recaudador del medio de prueba en su recolección violo derechos fundamentales o garantías constitucionales del acusado o procesado o de un tercero, la solución es excluir del acervo probatorio del proceso esa prueba que es considerada ilícita, esa es la regla general; la inadmisibilidad de ese medio de prueba, pero antes de excluir es necesario “En primer lugar, es importante examinar si se trata de una irregularidad menor que no afecta el debido proceso. En ese evento la prueba no tiene que ser obligatoriamente excluida. En segundo lugar, es necesario considerar el alcance del concepto de debido proceso al cual alude la norma constitucional, esto es, si se refiere exclusivamente a las reglas procesales o si también incluye las que regulan la limitación de cualquier derecho fundamental, como la intimidad, el secreto profesional y la libertad de conciencia”[5]
En este orden de ideas, es menester plantear que la exclusion de la prueba ilícita no implica necesariamente la nulidad del proceso, por eso el asunto de la nulidad es el tema a desarrollar en el siguiente capítulo del presente trabajo.
CAPITULO III
NULIDAD DEL PROCESO PENAL DERIVADA DE UNA PRUEBA ILICITA.
Habiendo mencionado que la prueba ilícita debe ser excluida del proceso, hay otra situación que también puede ser una derivación de una prueba ilícita incorporada en el proceso penal y es la nulidad de todo el proceso.
Un ejemplo de lo antes expuesto, es cuando en el transcurso del proceso penal el juez base su decisión, en una prueba ilícita, es decir, cuando el juez falla teniendo muy en cuenta dicha prueba viciada y que si esa prueba no se hubiese incorporado en el proceso o juicio el juez habría fallado de madera diferente, en este caso ese proceso está viciado de nulidad.
Como ya dijimos, cuando se presenta una situación de prueba ilícita la regla general es la exclusion de dicha prueba y no la nulidad de todo el proceso; pero hay una situación en la cual se invierte esa regla general y la nulidad pasa a ser la regla general, esa situación se presenta cuando la prueba se ha tornado ilícita por la comisión de delitos de lesa humanidad, mas exactamente la tortura, la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial, es decir, en estos casos siempre se deberá decretar la nulidad del proceso.
Ahora bien, nuestro código penal establece que comete tortura “el que inflija a una persona dolores o sufrimientos, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto cometido por ella o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación”[6]
En cuanto a la desaparición forzada el mismo estatuto estable que incurre en dicho delito El particular someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley.
Por ultimo haremos referencia a lo que de acuerdo al derecho internacional humanitarios considera como ejecución extrajudicial y encontramos que “Una ejecución extrajudicial o extralegal es un caso de violación a los derechos humanos que consiste en el homicidio de manera deliberada de una persona por parte de un servidor público que se apoya en la potestad de un estado para justificar el crimen. Pertenece al género de los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario”.
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