Proceso penal colombiano y regla de exclusion
Enviado por tolero • 13 de Junio de 2018 • 2.525 Palabras (11 Páginas) • 460 Visitas
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La garantía de la nulidad de la prueba ilícitamente obtenida hace parte del programa procesal penal de la Constitución colombiana, por lo tanto es parte integrante del debido proceso en materia penal, entendido este como un “derecho fundamental, que dice cuáles son las condiciones sin las cuales resulta absolutamente ilegítimo cualquier acto de persecución penal, es decir, a cuáles son las condiciones de cuándo y cómo juzgar” Así, para la obtención y valoración de cada prueba, el Estado debe recorrer de manera estricta los ritos procesales que constitucional y legalmente le han sido autorizados; cuando se sale de este marco, lo que resulta son conductas ilegítimas del mismo.
El sistema penal acusatorio, diseñado en la Ley 906 de 2004, acogió el modelo norteamericano de la exclusionary rule, enunciando que toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será sancionada con la nulidad y deberá ser excluida del proceso. En conjunto, con la adopción del sistema norteamericano se adoptaron algunas de sus excepciones: la fuente independiente, el descubrimiento inevitable y el vínculo atenuado
Si bien a partir de la Constitución de 1991 se consagraron, en los códigos de Procedimiento Penal, disposiciones encaminadas a excluir del proceso aquellas pruebas obtenidas por fuera del debido proceso, ha sido la jurisprudencia constitucional la que ha delimitado de manera más clara el alcance de este mandato de nulidad que se desprende del Art. 29 de la Constitución, especialmente a partir de la sentencia SU-159 de 2002, en la cual se adopta la exclusionary rule y algunas de sus excepciones como remedio para excluir la prueba ilícita.
- SENTENCIA SU-159 DE 2002
Una discusión más amplia fue desarrollada en la sentencia SU-159 de 2002, a partir de un caso que tuvo una gran repercusión nacional, en el cual una conversación entre dos ministros, ilícitamente obtenida y publicada en un medio de circulación nacional, dio origen al inicio de la investigación a un ministro del Gobierno que culminó con sentencia condenatoria por parte de la Corte Suprema de Justicia. El caso llega a la Corte Constitucional por vía de tutela ya que el exministro considera que se tuvo en cuenta la conversación ilícitamente obtenida, además de las pruebas que de ella se derivaron y que esto afectó su derecho a un debido proceso.
Cabe anticipar que la SU-159/2002 comienza con un estudio de derecho comparado que menciona tres tipos de sistemas de regulación de la prueba ilícita: el de aquellos países de tradición anglosajona, haciendo una especial referencia al sistema de la exclusionary rule de Estados Unidos; el sistema de regulación alemán, y por último el de aquellos países de tradición romana. En la sentencia, son varios los puntos en los que la Corte se inclina por el sistema norteamericano.
Un aspecto importante para resaltar es la distinción que hace la Corte de las fuentes jurídicas de exclusión de las pruebas entre pruebas inconstitucionales e ilícitas: “La primera se refiere a la que ha sido obtenida violando derechos fundamentales y la segunda guarda relación con la adoptada mediante actuaciones
Luego de atribuir un fin preventivo o disciplinante a la norma que declara la nulidad de las pruebas ilícitamente obtenidas, la Corte hace una comparación entre el método de exclusión de EE. UU. y Alemania, indicando que en el primer caso hay una discrecionalidad judicial limitada, ya que los jueces deben aplicar las reglas y excepciones creadas por la Corte Suprema de forma rigurosa, “sin introducir un análisis de ponderación en el caso concreto, así este pueda conducir a evitar que un crimen grave quede impune y que se sacrifique la verdad real” (SU-159/2002).
Es así como la doctrina Americana es más favorable a la exclusión de pruebas viciadas que la Alemana porque está dispuesto a sacrificar la verdad real y la justicia en el caso presente y porque el juez carece de discrecionalidad para dejar de excluir una prueba que según las reglas sentadas por la Corte Suprema de Justicia debe ser excluida (SU-159/2002).
Por último, como elemento a resaltar del análisis que se hace en la sentencia a partir del derecho comparado, la Corte menciona las diferentes excepciones que ha construido la jurisprudencia de la Corte Suprema de EE.UU.: la doctrina de la atenuación, la doctrina de la fuente independiente, la doctrina del descubrimiento inevitable y la doctrina del acto de voluntad libre. Es precisamente en estas excepciones en que se basa la Corte para resolver el caso concreto, indicando que la prueba de la interceptación ilegal fue correctamente excluida del proceso por parte de la Fiscalía y la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, las pruebas subsistentes y que de alguna forma tuvieron una relación de causalidad con la originaria ilícita son aceptadas en el proceso, argumentando o que se trata de pruebas independientes, o con un vínculo atenuado o irrelevante, o que fueron obtenidas en un acto de voluntad libre.
En consecuencia, en concepto de esta Corporación no es atendible la tesis del tuteante en el sentido de que las pruebas que sirvieran de fundamento a las decisiones judiciales, ahora impugnadas por vía de la acción de tutela, estuvieran viciadas por derivarse de la grabación ilícita tantas veces referida. Como anteriormente se ha mostrado, se trató de pruebas separadas e independientes cuyo vínculo con la grabación se revela o bien inexistente, o bien roto por la ocurrencia de decisiones libres o hechos autónomos, o bien muy tenue y lejano. Además, como se demostró, las pruebas impugnadas como derivadas no lo fueron realmente y tampoco fueron determinantes para fundar la resolución de acusación o la sentencia condenatoria, lo cual lleva inevitablemente a la conclusión de que ni la Fiscalía General ni la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia incurrieron en vías de hecho por defecto fáctico (SU-159/2002)
- EL FUNDAMENTO DE LA REGLA DE EXCLUSIÓN
5.1 VERDAD Y PROCESO PENAL
Bajo cierta visión, en la regla de exclusión, antes que proteger derechos fundamentales, se erige una barrera para valorar la totalidad del material probatorio por parte del juez; por ello la exclusión permite sentencias en las cuales “la veracidad queda incompleta y lleva rasgos ficticios” Pues bien, esta concepción de la verdad obedece más a pretensiones de construcción de una verdad similar a la que reconstruye un historiador que al trabajo de un juez en un proceso penal.
Una verdad histórica, o verdad correspondencia con la realidad, es un fin del proceso penal y con la reforma
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