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VISION PANORAMICA DE LA CONSTITUCIÓN A PARTIR DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA

Enviado por   •  17 de Julio de 2018  •  1.565 Palabras (7 Páginas)  •  429 Visitas

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El estado de derechos es aquel estado que está sometido a los derechos, el estado ya no es el destinatario exclusivo de las obligaciones sino cualquier ente, persona o colectividad que está en relación de poder con otra, tanto el poder público como el privado está sometido al derecho, el deber mas alto del estado es garantizar los derechos de sus ciudadanos a través de los mecanismos establecidos en la constitución. Nuestro país ha logrado construir un estado, derechos y una institucionalidad a la medida de los postulados liberales, individualistas y contractuales.

- el pueblo

- Asambleístas.

- Presidente de la República

- Jueces

- Organizaciones políticas

- Corte Constitucional, etc.

La ley, en ya no es más una garantía absoluta y última de estabilidad e invariabilidad, al contrario, su constante cambio causa inestabilidad e inseguridad jurídica, por lo que se hace acuciante la exigencia de protección de los derechos frente a la negociación y promulgación sectorizada de acuerdos particulares que resultan en la expedición de nuevas leyes.

¿Cómo?

Tanto en el estado legal como en el estado constitucional se encuentran el procedimiento para expedir leyes. Únicamente que la constitución del 2008 es extremadamente amplia y detallista al dar toda una sección al Procedimiento legislativo, regula sobre que temas requieren ley, los tipos de leyes, las entidades que tiene iniciativa legislativa, el número de debates, el rol del presidente como legislador y su posibilidad de veto parcial o total y el trámite especial de las leyes de urgencia.

La constitucionalización efectiva del Estado Constitucional, entendida como un incesante proceso de despliegue normativo provisto de eficacia y seguridad jurídica, debe indispensablemente disponer de elementos formales que den fuerza y rotundidad a los contenidos materiales desarrollados en el camino de la contextualización de un texto normativo imperante, en el que resulta imprescindible la incorporación de previsiones constitucionales como la amplitud, la protección y consagración de la supremacía constitucional y la relación entre soberanía, poder estatal y participación social.

¿Qué?

En el estado legal el legislativo podía normar lo que desee, mientras que en el estado constitucional los legisladores no tiene tal libertad solo pueden normar lo que la constitución les permite, es decir no pueden emitir leyes que sean contrarias a la constitución o los derechos fundamentales o protegidos

El Derecho Constitucional moderno trata de poner remedio a la producción indiscriminada de textos legales, generados por la heterogeneidad, ocasionalidad y temporalidad de las presiones sociales. La posible pero no única solución es el restablecimiento de una noción más profunda sobre la necesidad de la expedición de leyes en base a principios y valores constitucionales superiores, a fin de que el pluralismo democrático no desemboque en anarquía normativa.

En este estado de las cosas, la ley se ve obligada a ceder paso a una instancia jerárquica y normativamente superior, a la que queda supeditada.

La constitucionalidad es la que debe asegurar la consecución del objetivo de unidad.

La solución no se reduce tan solo a la simple unificación mecánica normativa por medio de una fuerza jurídica superior e inalcanzable como es la Constitución, invadiendo todas las demás ramas del derecho; concepción sin duda alguna errada.

Lo que se pretende no es una unificación absoluta sino una serie de divisiones, es decir, una separación entre los distintos aspectos o componentes del derecho, pero sin desvirtuar ni desviar el cometido final de la ley, el interés público.

En conclusión el autor realiza una explicación muy precisa lo que nos abre los ojos hacia otra forma de ver el panorama de los derechos, sin duda con otros principios y fines, otras fuentes pero sobretodo otras perspectivas de garantías y protección a los ciudadanos.

Finalmente Ramiro Ávila replica la caracterización que realiza LUIS FERNANDO TORRES y para empezar manifiesta que lo va a criticar desde diversos puntos de vista;

- Utiliza una gran cantidad de adjetivos calificativos, argumenta que existen una gran cantidad de pies de página erróneos que en algunos casos no tienen pertinencia con el texto que cita.

- Que pueden ser utilizados para argumentar cosascontrarias a las que manifiesta y

- Existen conceptos mal definidos.

Es inevitable expresar criterios políticos cuando de nuestra constitución de trata de entender La Constitución como el primer fundamento del orden jurídico del Estado – o el principio del orden estatal entero[1] pero sobretodo como la vigilante y protectora de nuestros derechos.

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