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La teoría del control en el Estado Constitucional de Derecho

Enviado por   •  13 de Marzo de 2019  •  Ensayo  •  2.024 Palabras (9 Páginas)  •  467 Visitas

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La teoría del control en el Estado Constitucional de Derecho

Sobre el Estado constitucional de derecho

Edgar Conejo Hernández

Señala Fix Zamudio, haciendo referencia a una concepción que pudiéramos clasificar de tradicional, que por Estado se puede entender a cualquier organización política que el hombre ha logrado construir para regir su vida colectiva y que todo estado está sustentado en una “cierta filosofía política y social, una concepción que lo respalda y actúa a manera de principio rector”.[1]

Como veremos en el presente apartado, si bien la idea descrita en el párrafo que antecede es muy amplia, en cuanto a lo que por organización política podemos entender, sí nos permite tener una primera noción del punto de partida en cuanto a lo que por Estado se refiere y que además nos permite contextualizar en el material a estudiar.

El segundo elemento de la definición que nos da el maestro Fix- Zamudio en torno a la filosofía política y social, en cuanto principio rector, se torna importante dado que la idea de Estado constitucional de derecho, no sólo tiene que ver con aquellos elementos que estudiamos en nuestras primeras clases de derecho, me refiero a la población, territorio, forma de gobierno, orden normativo, etcétera; sino que ese principio rector, que como veremos, se constituirá por una serie de elementos mucho más sustanciales, que tienden, además de regir la vida de esa colectividad, a la tutela de un orden normativo superior que debe ser el punto de referencia y de partida de la estructura jurídica y de la forma de gobierno de todo estado.

Una primera cuestión que nos podemos plantear en la concepción del Estado constitucional de derecho es si éste se considera así porque parte de la constitución o porque llega a ella[2]. En referencia a ello, consideramos que cualquier Estado que se denomine constitucional tiene como base precisamente a la constitución, además de que se organiza, se estructura orgánicamente, como contenido de competencias y a la vez como límite del ejercicio del poder, y en base a dicho ordenamiento existe el reconocimiento a los derechos fundamentales y en una concepción fuerte de tal institución, también existen los mecanismos de tutela que garanticen ese orden fundamental y que logren su restablecimiento en caso de violación o desconocimiento.

Ferrajoli ha desarrollado una teoría en la que parte de la concepción de dos usos corriente de la expresión Estado de Derecho. La primera, en sentido débil o formal, en la que la expresión Estado de Derecho designa cualquier “ordenamiento en el que los poderes públicos son conferidos por la ley y ejercitados en las formas y con los procedimientos legalmente establecidos”[3]; esto es, los ordenamientos establecen tanto fuente como la forma legal para el ejercicio de poder público.

El otro sentido, fuerte o sustancial, “designa a los ordenamientos en los que los poderes públicos están, además sujetos a la ley (y, por tanto, limitados o vinculados por ella), no solo relativo a la forma si no también los contenidos”.[4] En este aspecto todos los poderes, incluido el legislativo, están vinculados y sujetos al respeto a principios fundamentales establecidos por las normas constitucionales[5], entre ellos la división de poderes y los derechos fundamentales.

Para el autor en cita, un Estado constitucional de derecho es aquel que se caracteriza no sólo por el carácter positivo de sus normas, sino también por la sujeción de éstas al propio orden legal. El derecho existe porque es una creación del hombre de acuerdo al procedimiento legislativo acordado o institucionalizado, pero además es válido (¿legítimo?) porque a través de ese sistema de reglas y principios el derecho proyecta valores ético-políticos de igualdad, dignidad de la persona y por supuesto de los derechos fundamentales. Además, para que el Estado constitucional se considere fuerte, deben existir los mecanismos de tutela de esos derechos ius fundamentales (modelo que el autor ha dado en llamar sistema garantista en oposición al paleopositivista o sistema de legalidad).[6]

En la concepción del Estado constitucional de derecho, la validez de una norma jurídica depende del respeto simultáneo al principio de legalidad tanto formal como material, es decir, la producción de normas por las autoridades competentes debe estar en coherencia con las normas propias que regulan la actividad legislativa y la creación normativa, así como con los principios y derechos constitucionalmente estipulados.[7] 

De suerte que si hacemos una analogía, el orden ius fundamental ya descrito será el contenido y el Estado constitucional y democrático de derecho descrito por Ferrajoli será el continente.

Puntualizando lo referente a esa doble sujeción del derecho al ámbito tanto formal como sustancial[8]:

Todos los derechos fundamentales –no solo los derechos sociales y las obligaciones positivas que imponen al estado (¿En el original, sin E mayúscula?), sino también los derechos de libertad y los correspondientes deberes negativos que limitan sus intervenciones— equivalen a vínculos de sustancia y no de forma, que condicionan la validez sustancial de las formas producidas y expresan al mismo tiempo los fines a que está orientado este moderno artificio que es el estado constitucional de derecho.

Ferrajoli introduce otra institución o principio fundamental en su concepción del Estado constitucional de derecho: la democracia. A fin de explicar la dimensión democrática del modelo propuesto, el autor establece que frente a una concepción formal de la democracia está una sustancial.

La formal, referida al quién y al cómo de las decisiones, está garantizada por las normas formales, “asegurando con ellas [las formas] la expresión de la voluntad de la mayoría”; mientras que la dimensión sustancial que se refiere a aquello que no puede decidirse o no debe ser decidida por cualquier mayoría, está garantizado por normas sustanciales, “que regulan la sustancia o el significado de las mismas decisiones, vinculándolas, so pena de invalidez al respeto de los derechos fundamentales y de los demás principios axiológicos establecidos por aquella”.[9]

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