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Relacion entre estado y derecho.

Enviado por   •  4 de Enero de 2018  •  3.724 Palabras (15 Páginas)  •  431 Visitas

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es la expresin normativa del hecho del resultado de voluntades que encarnan en el poder predominante, o sea, como Derecho, como orden jurdico vlido y vigente. Todo la estructura jurdico- positivo en su base descansa sobre aquellas realidades sociales, que constituyen la instancia suprema de las decisiones colectivas.

El derecho necesita fundarse siempre sobre razones de valor, deber justificarse, mediante ttulos ideales. El poder social es cosa distinta de la fuerza fsica, el poder social se funda sobre factores de conciencia; no consiste puramente en la posicin de la fuerza, sino de la obediencia de las personas. Todo poder social se apoya en ltimo trmino sobre el reconocimiento del mismo por quienes a l se someten, sobre la opinin pblica predominante.

El mando es el ejercicio normal de la autoridad, el cual se funda siempre sobre la opinin pblica. El Estado en definitiva, es el Estado de la opinin pblica; quien manda jurdicamente dispone de toda la fuerza para imponer sus normas, el fundamento del sistema poltico y del orden jurdico, el rgimen como totalidad no puede ser fuerza, sino que debe ser una adhesin de la comunidad. Para que las ordenes que emita un poder sean Normas Jurdicas, no basta que tengan las formas de tales y que cuenten con el apoyo de la fuerza bruta por los que ocupan el poder.

Es preciso adems, que esa norma traduzca una situacin de normalidad, un orden jurdico, para que sea tal, requiere una base de normalidad congruente.

El primer vnculo social entre los seres humanos est representado, sin duda, por el hecho de la generacin; en l tiene su origen la familia. Del desenvolvimiento de la familia, o, ms preciso aun , mediante la reunin de muchas familias, se origina el Estado. Aunque el vnculo de sangre constituya, sin alguna duda, la base primitiva de la originaria organizacin social y jurdica.

 TEORAS QUE EXPLICAN LA RELACIN ENTRE EL DERECHO Y EL ESTADO.

2.1.- TEORA SOCIOLGICA DEL ESTADO.

En el Estado hay realidades sociolgicas, pero tambin esencialmente dimensiones normativas especialmente jurdicas: Wiese dice: El Estado constituye un fenmeno de mando, que se diferencia de todos los dems mandos no estatales, por una serie de caractersticas:

Porque constituyen un mando supremo, que no quiere tolerar ningn otro mando por encima de l; nota real que alude a la coercitividad del orden normativo.

Porque ese mando se objetiva en una regulacin externa de la conducta entre los hombres.

Ese mando tiene la pretensin de ser legtimo; ni siquiera tiene la pretensin de serlo, ejemplo el que ejerce el secuestro sobre su victima; mientras que por el contrario hay mandos que esencialmente tienen la pretensin de ser legtimos; el que lo sea o no, es un problema dilucidarlo, no hablaremos de que sea legtimo, sino que posea la caracterstica de pretender serlo.

Ese mando se propone asegurar una convivencia y una cooperacin ordenada y duradera entre los hombres y el grupo. Referencias disimuladas a las ideas de orden, paz, certeza y seguridad

Es el mando estatal se da siempre una referencia intencional a principios de justicia. Esta se hallar o no realizada, pero nunca falta por completo la referencia de ella lo cual representa la intencionalidad valorada encaminada hacia la justicia, que caracteriza a todo el Derecho.

2.2.- TEORA DE LAS FACETAS O LA DOBLE CARA DEL ESTADO.-

Entre los que sostienen la doble cara del Estado se encuentra Jellinek, dice que el Estado es una realidad social, en la que se produce y se aplica el ordenamiento jurdico. Esta teora considera que en el Estado existen dos facetas; una Faceta Real, que exige ser conocida por el mtodo sociolgico y se considera como primer aspecto del Estado, o sea, es la que contempla la teora puramente sociolgica del Estado. Y la otra Faceta Ideal, normativa que ha de ser estudiada por la ciencia jurdica; pero no va ms all de este enunciado.

Ella no indaga cul es la conexin entre esas dos facetas; simplemente hace una serie de estudios sociolgicos del Estado como realidad social y un conjunto de consideraciones jurdicas en relacin con el segundo aspecto. No busca la conexin entre Aspecto Jurdico y el Aspecto Sociolgico del Estado, simplemente las estudia ha ambas de manera aislada.

Podemos decir que es una Doctrina Incompleta, porque no investiga cual es la relacin entre los dos aspectos indicados.

2.3.- DUALISMO TRADICIONAL ENTRE DERECHO Y ESTADO.-

El dualismo de la doctrina tradicional cumple una funcin ideolgica; se trata de que el Estado deje de ser una simple manifestacin de la fuerza para convertirse en un Estado de Derecho, que se legitima cuando crea el Derecho.

Se trata de un poderoso dualismo que domina a la ciencia del Derecho moderno, de consumo a todo nuestros pensamientos sociales. Cuando la teora tradicional contrapone el Estado al Derecho, como un ente distinto, afirmando al mismo tiempo, como un ente jurdico, se considera el Estado como un sujeto de obligacin jurdica y facultades, o sea, se considera como una persona, y simultneamente se atribuye una existencia independiente de orden jurdico.

La teora del Estado de Derecho supone a el Estado, como unidad colectiva, como sujeto de voluntad y accin, aparece independiente e inclusive como existente antes del derecho. Pero el Estado cumplira su misin Histrica, su misin, en cuanto crea el Derecho, su Derecho, para luego someterse al mismo, esto quiere decir, para obligarse y facultarse como su propio Derecho.

De esta suerte de Estado, como todopoderoso, o como un organismo social seria un presupuesto del Derecho y simultneamente un sujeto de Derecho, que presupone la existencia del Derecho; en cuanto a l sometido y por l obligado y facultado.

Esta teora de las dos caras del estado y del auto sometimiento (auto obligacin) al Derecho, pese a las notorias contradicciones que se le imputan; es reiterada contra todos los argumentos contrarios, con tenacidad sin par.

 IDENTIDAD ENTRE DERECHO Y ESTADO.-

Para la doctrina tradicional el Estado es una identidad distinta del Derecho a la vez que es una entidad jurdica.

Esta doctrina ensea que el Estado cumple su misin histrica al crear el Derecho, su derecho, es decir, el orden jurdico objetivo y al someterse al mismo, puesto por su propio derecho le confiere derechos

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