Relacion entre estado y derecho.
Enviado por Jillian • 4 de Enero de 2018 • 3.724 Palabras (15 Páginas) • 441 Visitas
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es la expresin normativa del hecho del resultado de voluntades que encarnan en el poder predominante, o sea, como Derecho, como orden jurdico vlido y vigente. Todo la estructura jurdico- positivo en su base descansa sobre aquellas realidades sociales, que constituyen la instancia suprema de las decisiones colectivas.
El derecho necesita fundarse siempre sobre razones de valor, deber justificarse, mediante ttulos ideales. El poder social es cosa distinta de la fuerza fsica, el poder social se funda sobre factores de conciencia; no consiste puramente en la posicin de la fuerza, sino de la obediencia de las personas. Todo poder social se apoya en ltimo trmino sobre el reconocimiento del mismo por quienes a l se someten, sobre la opinin pblica predominante.
El mando es el ejercicio normal de la autoridad, el cual se funda siempre sobre la opinin pblica. El Estado en definitiva, es el Estado de la opinin pblica; quien manda jurdicamente dispone de toda la fuerza para imponer sus normas, el fundamento del sistema poltico y del orden jurdico, el rgimen como totalidad no puede ser fuerza, sino que debe ser una adhesin de la comunidad. Para que las ordenes que emita un poder sean Normas Jurdicas, no basta que tengan las formas de tales y que cuenten con el apoyo de la fuerza bruta por los que ocupan el poder.
Es preciso adems, que esa norma traduzca una situacin de normalidad, un orden jurdico, para que sea tal, requiere una base de normalidad congruente.
El primer vnculo social entre los seres humanos est representado, sin duda, por el hecho de la generacin; en l tiene su origen la familia. Del desenvolvimiento de la familia, o, ms preciso aun , mediante la reunin de muchas familias, se origina el Estado. Aunque el vnculo de sangre constituya, sin alguna duda, la base primitiva de la originaria organizacin social y jurdica.
TEORAS QUE EXPLICAN LA RELACIN ENTRE EL DERECHO Y EL ESTADO.
2.1.- TEORA SOCIOLGICA DEL ESTADO.
En el Estado hay realidades sociolgicas, pero tambin esencialmente dimensiones normativas especialmente jurdicas: Wiese dice: El Estado constituye un fenmeno de mando, que se diferencia de todos los dems mandos no estatales, por una serie de caractersticas:
Porque constituyen un mando supremo, que no quiere tolerar ningn otro mando por encima de l; nota real que alude a la coercitividad del orden normativo.
Porque ese mando se objetiva en una regulacin externa de la conducta entre los hombres.
Ese mando tiene la pretensin de ser legtimo; ni siquiera tiene la pretensin de serlo, ejemplo el que ejerce el secuestro sobre su victima; mientras que por el contrario hay mandos que esencialmente tienen la pretensin de ser legtimos; el que lo sea o no, es un problema dilucidarlo, no hablaremos de que sea legtimo, sino que posea la caracterstica de pretender serlo.
Ese mando se propone asegurar una convivencia y una cooperacin ordenada y duradera entre los hombres y el grupo. Referencias disimuladas a las ideas de orden, paz, certeza y seguridad
Es el mando estatal se da siempre una referencia intencional a principios de justicia. Esta se hallar o no realizada, pero nunca falta por completo la referencia de ella lo cual representa la intencionalidad valorada encaminada hacia la justicia, que caracteriza a todo el Derecho.
2.2.- TEORA DE LAS FACETAS O LA DOBLE CARA DEL ESTADO.-
Entre los que sostienen la doble cara del Estado se encuentra Jellinek, dice que el Estado es una realidad social, en la que se produce y se aplica el ordenamiento jurdico. Esta teora considera que en el Estado existen dos facetas; una Faceta Real, que exige ser conocida por el mtodo sociolgico y se considera como primer aspecto del Estado, o sea, es la que contempla la teora puramente sociolgica del Estado. Y la otra Faceta Ideal, normativa que ha de ser estudiada por la ciencia jurdica; pero no va ms all de este enunciado.
Ella no indaga cul es la conexin entre esas dos facetas; simplemente hace una serie de estudios sociolgicos del Estado como realidad social y un conjunto de consideraciones jurdicas en relacin con el segundo aspecto. No busca la conexin entre Aspecto Jurdico y el Aspecto Sociolgico del Estado, simplemente las estudia ha ambas de manera aislada.
Podemos decir que es una Doctrina Incompleta, porque no investiga cual es la relacin entre los dos aspectos indicados.
2.3.- DUALISMO TRADICIONAL ENTRE DERECHO Y ESTADO.-
El dualismo de la doctrina tradicional cumple una funcin ideolgica; se trata de que el Estado deje de ser una simple manifestacin de la fuerza para convertirse en un Estado de Derecho, que se legitima cuando crea el Derecho.
Se trata de un poderoso dualismo que domina a la ciencia del Derecho moderno, de consumo a todo nuestros pensamientos sociales. Cuando la teora tradicional contrapone el Estado al Derecho, como un ente distinto, afirmando al mismo tiempo, como un ente jurdico, se considera el Estado como un sujeto de obligacin jurdica y facultades, o sea, se considera como una persona, y simultneamente se atribuye una existencia independiente de orden jurdico.
La teora del Estado de Derecho supone a el Estado, como unidad colectiva, como sujeto de voluntad y accin, aparece independiente e inclusive como existente antes del derecho. Pero el Estado cumplira su misin Histrica, su misin, en cuanto crea el Derecho, su Derecho, para luego someterse al mismo, esto quiere decir, para obligarse y facultarse como su propio Derecho.
De esta suerte de Estado, como todopoderoso, o como un organismo social seria un presupuesto del Derecho y simultneamente un sujeto de Derecho, que presupone la existencia del Derecho; en cuanto a l sometido y por l obligado y facultado.
Esta teora de las dos caras del estado y del auto sometimiento (auto obligacin) al Derecho, pese a las notorias contradicciones que se le imputan; es reiterada contra todos los argumentos contrarios, con tenacidad sin par.
IDENTIDAD ENTRE DERECHO Y ESTADO.-
Para la doctrina tradicional el Estado es una identidad distinta del Derecho a la vez que es una entidad jurdica.
Esta doctrina ensea que el Estado cumple su misin histrica al crear el Derecho, su derecho, es decir, el orden jurdico objetivo y al someterse al mismo, puesto por su propio derecho le confiere derechos
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