RELACIÓN ENTRE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Enviado por Sara • 4 de Junio de 2018 • 4.347 Palabras (18 Páginas) • 509 Visitas
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Tratados
Es todo acuerdo concluido entre dos o más sujetos del derecho internacional, hablamos de sujetos y no de estados con el fin de incluir a las organizaciones internacionales.
Para la doctrina y la práctica actual reservan el nombre de tratados para aquellos acuerdos entre sujetos de derecho internacional en cuya conclusión participa el órgano provisto del poder de concluir tratados y están contenidos en un instrumento formal único.
Para que haya un tratado debe existir el acuerdo celebrando, en primer lugar, entre sujetos del derecho internacional. Así no pueden considerarse tratados los acuerdos entre Estados y personas particulares o entre personas particulares o juristas que pertenecen a diferentes estados.
Hay una serie de principios generales fundamentales:
- El principio pacta sunt servanda de origen consuetudinario recogido por la convención de Viena de 1969.
- El principio de que los tratados solo crean obligaciones entre las partes. Un tratado no puede en principio obliga a los sujetos que no han participado en él.
- El tercer principio el consentimiento es la base de la obligación jurídica
Costumbre
El Art. 38, 1b del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia nos ofrece una definición.
La corte deberá aplicar la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como siendo de derecho.
La costumbre internacional ofrece dos características:
Generalidad la actuación de algunos Estados no es suficiente para crear una costumbre es necesario que la mayoría de ellos participe en su formación de manera expresa o tácitamente al aceptarla sin adoptar una posición contraria.
Flexibilidad la costumbre internacional se diferencia fundamentalmente del Derecho convencional en una característica que constituye al mismo tiempo su mayor virtud. De ese modo una costumbre que no responda ya a las situaciones actuales puede ir cayendo en desuso hasta desaparecer y otra puede irse formando para sustituirla.
Principios del Derecho Internacional
Serian aquellos que no tienen su origen en el Derecho Interno sino que son propios del Derecho Internacional. En la vida Internacional se manifiestan porque son invocados por los Estados o el juez internacional sin mencionar expresamente su fuente.
Esta categoría de principios es mucho más difícil de distinguir de la costumbre internacional que los principios generales del Derecho. En realidad el único criterio de distinción seria le permanencia pues mientras la costumbre evoluciona, los principios del Derecho Internacional por su mismo carácter de principios deben permanecer inmutables.
Jurisprudencia
Las decisiones judiciales más que fuente autónoma del Derecho Internacional deben considerarse como medio auxiliar para la determinación de las reglas del Derecho
Las decisiones de los tribunales internos también tienen importancia como medio de reconocer la actitud de los Estados de determinadas cuestiones relativas al derecho internacional, pero naturalmente, no pueden ser consideradas como fuentes del Derecho Internacional porque no tienen el papel de órgano del Estado encargado de las relaciones internacionales.
Sujetos del Derecho Internacional
El Estado Soberano
Corresponde fundamentalmente al derecho político y constitucional pero por ser el sujeto principal del Derecho Internacional no interesa fijas aunque sea de modo sonero su concepto.
Elementos del Estado de población: es el conjunto de individuos sometidos a la autoridad fundamental de un Estado.
Territorio: No se concibe un estado sin la existencia de un territorio sobre el cual se encuentra establecido aunque puede existir una nación cadente de un territorio esparcida por el mundo como ocurre con la nación judía.
La soberanía se entiende por un poder que no está sujeto a otro poder. Este concepto ha sido mejor interpretado de diverso modo llegándose a exageraciones manifiestas.
Uniones de Estados
Unión personal. Surge cuando el juego de las leyes de sucesión lleva al mismo monarca a ocupar el trono de dos países. Los estados conservan su personalidad independiente sin que pueda hablarse de la unión como sujeto propio del derecho internacional.
Unión real. Es una unión voluntaria de dos Estados soberanos que se unen bajo el mismo monarca para dar lugar al nacimiento de una sola persona internacional. Se caracteriza además por el abandono que hacen los Estados soberanos que la forman de una parte de sus prerrogativas a la unión que se encarga de gestionar los asuntos comunes permaneciendo las otras dentro del dominio de los Estados.
Federalismo
Es un fenómeno político cuyas raíces pueden encontrarse en su manifestación más típica, es la Grecia clásica como las llamadas Ligas Anfictiónicas.
En la época moderna se manifiesta de dos formas, la Confederación de Estados el Estado Federal.
Otros sujetos del Derecho Internacional
La ciudad del Vaticano tiene cierta personalidad internacional que se manifiesta en el derecho de enviar y recibe agentes diplomáticos, concluir tratados pero no pueden ser considerados como Estado.
Los individuos
Las opiniones expresadas por los juristas pueden agruparse en dos posiciones extremas y una ecléctica, los que niegan calidad de sujetos a los individuos en el derecho internacional, los que consideran que son los únicos sujetos y los que afirman que en un principio no tienen la calidad de sujetos pero que se les puede atribuir en situaciones concretas.
Los primeros entienden que la sociedad internacional es una sociedad de Estados y que los individuos solo cuentan en la medida en que están integrados en un Estado el único titular de la norma jurídica internacional.
Para los segundos, los Estados no serían sino instituciones artificiales creadas por el hombre para conseguir fines, el sistema jurídico internacional no podría concebirse entonces si el individuo no fuera el
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