LA IMPOSIBILIDAD DE UN VERDADERO ESTADO DE DERECHO EN EL PERÚ, POR UNA CRISIS DE LEGITIMIDAD DEL ORDENAMIENTO
Enviado por monto2435 • 19 de Diciembre de 2017 • 4.030 Palabras (17 Páginas) • 443 Visitas
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La idea de sociedad humana implica una colaboración continua y permanente orientada a la consecución de valores, lo que obliga a regularse, convirtiendo así al derecho en la expresión reglamentada de la convivencia y la acción común.
ESTADO DE DERECHO
Estado de Derecho es aquella forma de organización política de la vida social, en la cual el ejercicio del poder se encuentra sometido a los parámetros del Derecho; es decir, la forma como se ejerce el poder se rige por los mandatos que emanan del orden jurídico vigente, guiados por el principio de legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales, donde exista una auténtica división de poderes, en la que un Poder Judicial y/o Justicia Constitucional sean independientes de las manipulaciones político – partidista, un Poder Ejecutivo que no desborde sus causes competenciales inmiscuyéndose en asuntos propios de otros poderes del estado, y un legislativo que asuma su rol institucional para contribuir a la superación, mediante normas de calidad y de acorde a la realidad social en la cual se vive. Para comprender este concepto entonces, es de vital importancia entender que el sistema jurídico (Constitución, leyes reglamentos, etc.) es el encargado de controlar el poder del Estado y también el de los particulares.
La existencia de un orden jurídico emanado del Estado, no indica necesariamente que una comunidad política alcance la calidad de Estado de Derecho, ya que para ello debe acreditarse que el ejercicio del poder se encuentre despersonalizado (GARCIA TOMA, 2014)[1]
ORÍGEN DEL ESTADO DE DERECHO.
Se entiende hoy en día que el Estado de Derecho ha evolucionado históricamente, desde su momento fundacional en la etapa de la ilustración, pasando por la grave crisis que le afectó en el siglo XX por la arremetida del movimiento social y el surgimiento del fascismo, hasta llegar a la etapa actual, el Estado de Derecho es, sin duda, la expresión jurídico-política de la democracia entendiendo, a su vez, que su razón de ser es la protección de los derechos humanos[2]En efecto el Estado de Derecho no puede ser comprendido de otra manera que como producto del movimiento de ilustración que acompañó la revolución burguesa en Inglaterra, la lucha por la independencia política de los EEUU y, en Francia, el derrocamiento del régimen monárquico absolutista, estableciéndose diversas formas de gobierno que, extendidos hoy en la mayor parte del mundo; adoptaron valores fundamentales como los de libertad e igualdad y justicia, consagrando una serie de derechos humanos a partir de la “Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano” de 1789 los mismos que han pasado a ser parte de la “Declaración Universal de Derechos Humanos” de 1948.
Es importante hacer esta mención histórica pues fueron las corrientes del pensamiento liberal (no el mercantilismo que en nuestro país algunos defienden) las grandes impulsadoras de los cambios sociales y políticos a lo que hoy conocemos como Estado de Derecho.
CONDICIONES PARA UN ESTADO DE DERECHO
Una sociedad política sujeta al Estado de Derecho, requiere de un orden jurídico que no solamente declare, reconozca y asegure los derechos fundamentales, sino también “Se requiere de la existencia de un sentimiento constitucional en la conciencia de los gobernantes y gobernados, que sujecione éticamente a actuar dentro de los marcos axiológicos, teleológicos, institucionales y normativos prescritos por dicho ordenamiento”. (GARCIA TOMA, 2014)[3]
En nuestra realidad social nuestros gobernantes mantienen hasta hoy la fuerza del modelo económico neoliberal, el cual ha sometido los poderes del estado a los mandatos de las fuerzas económicas del mercado obviando la primacía de la Constitución como “imperio de la ley” y la protección y desarrollo de los derechos humanos como la principal razón de ser del Estado y la democracia; hay una constitución con un conglomerado de artículos retóricos, que esconden la realidad en sí, hoy en día existe una carencia total de valores, moral social; tanto de los gobernantes y gobernados, he allí las normas nefastas que se tiene y la poca exigencia por parte del ciudadano hacia las autoridades, para lograr un adecuado, correcto y veraz Estado de Derecho.
CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO DE DERECHO
- División de poderes.- en el Estado de Derecho el ejercicio del poder se divide entre los diversos organismos de poder público. Estableciéndose entre ellos una relación de coordinación y cooperación.
- Control y fiscalización de los poderes públicos.- en el Estado de Derecho los ciudadanos están facultados para vigilar y supervisar la labor de las entidades públicas. Del mismo modo, las instituciones tienen el deber de controlarse y fiscalizarse mutuamente (Legislativo – Ejecutivo – Judicial).
- Imperio de la ley.- en el Estado de Derecho ningún hombre se encuentra por encima de lo que dispone la ley, quiere decir que no existe rey o reina cuya voluntad se imponga sobre lo que la ley ordena. Ello es así porque la ley es expresión directa de la voluntad del pueblo soberano, producto de la participación de los ciudadanos y sus representantes.
- Derechos y libertades fundamentales.- en el Estado de Derecho se reconocen positivamente, garantizan y protegen los derechos humanos velando por que estos puedan ser ejercidos a cabalidad pro sus titulares.
- Sistema de responsabilidades.- para considerarse un Estado de Derecho debe de existir un sistema de responsabilidades para los servidores públicos, así demandar los errores de los administradores.
- Control jurisdiccional de la legislación.- en un Estado de Derecho debe de haber un ente, independiente de los órganos del poder público, que controle las posibilidades de vulneración de la Constitución Política.
ESTADO DE DERECHO Y JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
La Constitución no alberga únicamente un conjunto de normas, sino que además contiene la afirmación de principios y valores que unifican una comunidad social, por lo que el deber actual de un juez constitucional consiste en ser dinámico artífice de la integración social dentro del Estado y un garante de la unidad sustancial del ordenamiento.
Existe una relación dialéctica entre Constitución democrática y derechos fundamentales, vinculación de la que la justicia constitucional es parte esencial, de la misma manera, como grafica Rolla, G. (2002) “una especie de triángulo equilátero, que enlaza una trilogía de características básicas del constitucionalismo
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