Artículo. 1 (De la CDMX) Este se vincula con el Derecho Administrativo debido a que aquí encontramos relación directa del Estado con el Ordenamiento Jurídico de la Nación en diversas formas
Enviado por Rebecca • 7 de Julio de 2018 • 19.647 Palabras (79 Páginas) • 467 Visitas
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2. Las autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa de los gobernados (confidencialidad, reserva y protección de datos personales.)
3. Las autoridades conformarán un sistema de índices de calidad de los servicios públicos basado en criterios técnicos y acorde a los principios señalados en el primer numeral de este apartado.
Libertad de reunión y asociación 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión por cualquier medio. Su ejercicio no podrá ser objeto de previa censura y sólo podrá ser limitado en los casos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Se garantizará la seguridad de las personas que ejerzan el periodismo.
Derecho a la información 1. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así como a producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio.
2. Se garantiza el acceso a la información pública que posea, transforme o genere cualquier instancia pública, o privada que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad o de interés público.
3. No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
Derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales
Derecho a un gobierno democrático y a la participación política paritaria
1. Toda persona tiene derecho a vivir en una sociedad libre y democrática.
2. Derecho a ejercer el sufragio efectivo, universal, libre, directo y secreto.
3. Derecho al voto.
4. Toda persona podrá acceder a cargos de la función pública, en condiciones de igualdad y paridad, libre de todo tipo de violencia y discriminación, de conformidad con los requisitos de ingreso establecidos por la ley.
Artículo 8. (Ciudad educadora y del conocimiento)
A. Derecho a la educación (Libre, laica, soberana)
B. Sistema educativo local (Contenidos regionales para los planes y programas de estudio de educación básica, fomento de oportunidades de nivel medio superior, apoyos para materiales educativos para estudiantes de educación inicial y básica, así como un apoyo económico para los estudiantes de educación media superior
C. Derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica.
D. Derechos culturales. (Acceso a la cultura. El arte y la ciencia son libres y queda prohibida toda forma de censura, identidad cultural, modos de expresión)
E. Derecho al deporte.
Artículo 9. (Ciudad solidaria)
A. Derecho a la vida digna (Promoción de desarrollo sustentable, la garantía progresiva a la vigencia de los derechos, hasta el máximo de los recursos públicos disponibles. Se asegurará la no discriminación, la igualdad y la transparencia)
B. Derecho al cuidado (alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables)
C. Derecho a la salud 1. (Prácticas médicas, lo más avanzado del conocimiento científico y políticas activas de prevención, así como al acceso a servicios de salud de calidad. A nadie le será negada la atención médica de urgencia). La existencia de entornos salubres y seguros, espacios públicos, actividades sociales, culturales y deportivas, Los servicios y atenciones de salud públicos y privados respetarán los derechos sexuales.
D. Derecho a la vivienda (vivienda adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades)
E. Derecho al agua y a su saneamiento (Acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud) La Ciudad garantizará la cobertura universal del agua. El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida. La gestión del agua será pública y sin fines de lucro.
Artículo 10. (Ciudad productiva)
A. Derecho al desarrollo sustentable (Toda persona tiene derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político.)
B. Derecho al trabajo (valora, fomenta y protege todo tipo de trabajo lícito, sea o no subordinado.) Las autoridades de la Ciudad, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las leyes aplicables y en el ámbito de sus competencias.
C. De las relaciones de las instituciones públicas de la Ciudad con sus trabajadores (Las personas que presten sus servicios en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad, en los organismos autónomos y en las alcaldías, tienen derecho a la plena libertad de asociación sindical, al voto libre, universal y secreto para la elección de los dirigentes sindicales y de los representantes y delegados en los términos que fije la ley. Medidas de protección y todos los beneficios garantizados por el hecho de llevar a cabo sus labores.)
D. Inversión social productiva (El Gobierno de la Ciudad de México, establecerá programas y designará presupuesto para el fomento al emprendimiento y el impulso a las actividades económicas tendientes al desarrollo económico, social y el empleo en la Ciudad.)
E. De las y los campesinos y pequeños propietarios rurales (La Ciudad de México tutela los derechos de toda persona campesina y todo propietario rural y promueve su participación en la adopción de políticas para el desarrollo de sus actividades, con pleno respeto a la propiedad social y la propiedad privada.)
Artículo 11 (Ciudad incluyente)
A. La Ciudad de México garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.
B. Disposiciones comunes (Las autoridades de la Ciudad adoptarán las medidas necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar sus
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