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Derecho publico → Rama del ordenamiento cuando interviene el Estado

Enviado por   •  1 de Enero de 2018  •  5.689 Palabras (23 Páginas)  •  506 Visitas

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- Unilateral o bilateral: Unilateral, obligaciones solo por parte de una parte. Bilateral, obligaciones por ambas partes. Todos los contratos tras su perfeccionamiento surgen obligaciones por ambas partes. Otra cosa es que las obligaciones por una de las partes contratantes sea mas pasiva, sea de no hacer pero sigue habiendo una obligación (de no destruir la cosa, por ejemplo).

- Típicos o atípicos: Un contrato tipico significa que esta recogido en el ordenamiento y un contrato atipico (contrato de leasing).

- Civiles o mercantiles, podemos decir que se suelen distinguir porque los mercantiles esten en la explotacion de

- Nacionales o internacionales, en funcion del contexto en el que se expanda el objeto

En función del momento en el que se perfecciona el contrato, el contrato podra ser real, o formal, o oral *Es cuando se han dado los requisitos esenciales para entender que hay contrato. Cada clase de contrato necesita, además de los requisitos, los suyos propios, y a partir de que se cumplan todos ellos, entendemos que se ha perfeccionado el contrato (hay contrato). A partir de entonces ya se puede exigir el cumplimiento de las obligaciones.

Un contrato real significa el contrato de deposito: hasta que no hay entrega el contrato no está perfeccionado.

Contratos en funcion de su finalidad, nos podemos encontrar con:

- Contratos onerosos

- Contratos benéficos

- Contratos culturales

Los contratos civiles y mercantiles están determinados por la figura del empresario en su empresa. Decimos de manera muy general que los contratos mercantiles estarán regulados por el C. Comercio y el empresario aparece en el desarrollo de su empresa. Tiene que aparecer el empresario en el desarrollo de su empresa por que, por ejemplo, si el empresario realiza un contrato de compraventa para su uso personal, y no en el desarrollo de una empresa, el contrato no va a ser mercantil. Si por la mera aparicion de un empresario en un contrato ese contrato fuera mercantil, es decir, si no hiciera falta vincularlo al desarrollo de su empresa, no se podría decir que el derecho mercantil es un derecho privado especial, diriamos que el derecho mercantil es un derecho de privilegios (y como el derecho mercantil no es un derecho para empresarios con privilegios, hace falta que aparezca la actividad empresarial). Es una regla inexacta porque, en la compraventa, si yo le compro a El Corte Ingles aparece una empresa, pero no es derecho mercantil.

Existe otra clasificación, entre contratos de organización y contratos de cambio. La verdadera diferencia entre una parte y otra.

- El esquema del contrato de organización consiste en que varias personas llevan a cabo un contrato en donde se va a contener la relación jurídica entre las partes y tiene como primera finalidad la creación de una organización = fin/medio. No es verdaderamente la causa de la contratación. La organización será el medio para alcanzar el fin común que tienen las partes del contrato. Ante el incumplimiento de una de las partes contratantes no se rescinde el contrato, las partes entre ellas no se exigen nada. Desde que este contrato de organización es perfecto, la realidad es que las exigencias van de las partes del contrato a la organización y viceversa. Ejemplo de contrato de organización: una sociedad. El contrato de sociedad es un ejemplo además tambien un ejemplo de figura de doble trato (regulado por codigo civil y codigo comercio)

- El esquema del contrato de cambio, desde el momento en el que se perfecciona el contrato si que hay reciprocidad de prestaciones entre las partes. Significa principalmente que mis derechos son tus obligaciones y viceversa. Esto nos lleva a que en caso de incumplimiento de una de las partes si tiene sentido la rescisión del contrato

Condiciones generales de contratación

Efectivamente, cuando realizamos un contrato de cambio, sin duda una gran parte de ellos para concretar las clausulas del contrato van a ser fruto de una larga negociacion entre las partes contratantes, es requisito de las partes que haya consentimiento, voluntad de contratar. Esas clausulas son fruto de una negociacion, sin embargo cabe la posibilidad que la fase de negociacion desaparezca. Son contratos celebrados a través de o con base en las condiciones generales de contratación. Las condiciones generales de contratacion son el clausular que una de las partes tiene ya redactado y que requiere simplemente su aceptación o negación por la otra parte. Se redactan por distintos motivos: uno de los motivos es que son un gran instrumento para el que contrata de manera profesional, no tiene tiempo para negociar, dan celeridad, velocidad a la contratación. Alguien que se pasa el dia cerrando contratos no puede perder tiempo en negociar, tiene que poner unas condiciones para captar al mercado. Sin embargo , fomentan la equidad y la justicia en la contratación , protegiendo al que por profesión no sabe contratar, al consumidor. El contenido de las clausulas de la letra pequeña tiene diversos controles, que se crean desde distintos ámbitos (desde la OCU que protege el consumidor, controles de interpretación, el legislador dice que si una clausula no se entiende bien, nunca se interpretará a favor de quien la redactó, tienen controles jurisprudenciales

La compraventa es un contrato que explicaremos apoyandonos fundamentalmente en el derecho positivo que lo regula. Es una figura de doble trato, explicaremos el contrato arrancando su configuración en el derecho civil. Sin duda se explicará el contenido del contrato, es decir , las obligaciones principales de las partes que surgen una vez perfeccionado el mismo, pero quizás lo mas relevante se centre en la explicación del régimen jurídico relativo a la transmisión del riesgo en la compraventa cuando ninguna de las partes de manera voluntaria ni negligente haya sido causante de la situación de incumplimiento. Concepto de compraventa: es el acuerdo por el cual una persona llamada comprador se obliga a pagar un precio por un objeto que la otra parte denominada vendedor se obligará a entregar en la forma y en el plazo que acuerden las partes en las clausulas del contrato. Podemos decir que los rasgos de la compraventa se trata de un contrato que puede ser civil o mercantil, puede ser un contrato por ello considerado figura de doble trato. Se trata de un contrato de cambio en el que el incumplimiento de una de las partes puede llevar a cabo la rescisión

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