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ASIGNATURA: INTRODUCCIÓN AL DERECHO PÚBLICO

Enviado por   •  11 de Noviembre de 2017  •  5.994 Palabras (24 Páginas)  •  511 Visitas

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El maltrato se lleva a cabo en la intimidad, dentro del hogar. Esta premisa se contrapone al derecho a la intimidad de la pareja o la intimidad familiar que sirve de barrera ante cualquier intromisión. Amparándose en el principio de privacidad en los casos de violencia, lo que ocurre es que se llevan a cabo actos sin que nadie se entere y sin haber testigos por lo que el agresor queda impune.

- Otros tipos de desigualdad

Discriminación en el trabajo

La sentencia del Tribunal Constitucional 173/1994, de 7 de junio, definió la discriminación como una conducta que «se cualifica por el resultado peyorativo para el sujeto que la sufre, que ve limitados sus derechos o sus legítimas expectativas por la concurrencia en él de un factor cuya virtualidad justificativa ha sido expresamente descartada por la Constitución, por su carácter atentatorio a la dignidad del ser humano (art. 10.1 CE)».

Discriminación directa

La definición que incorpora la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo "se considera discriminación directa por razón de sexo o cualquier circunstancia incluyendo embarazo o la maternidad (artículo 8. LOI) en la que se encuentra una persona, que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable.

Se materializa en la diferencia de trato intencionado que origina un perjuicio y cuya única justificación es la circunstancia personal o social del candidato. La más grave se produce en los momentos previos a la contratación y las que suponen para el trabajador su despido de la empresa.

Discriminación directa abierta

Por ejemplo, cuando una empresa manifiesta públicamente que no contrata a extranjeros o personas de determinado origen racial o étnico.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 10 de julio de 2008, C-54/07, asunto Feryn (explicación en el anexo).

Discriminación directa oculta

El supuesto más clásico es la no renovación del contrato temporal de una trabajadora embarazada alegando fin de contrato cuando no se le renueva en realidad por la situación de embarazo.

Sentencia del Tribunal Constitucional 173/1994, de 7 de junio.

Discriminación indirecta

Deben concurrir 3 cosas:

1.- Una norma, pacto o decisión aparentemente neutra, es decir, que no tenga ánimo discriminatorio.

2.- Esta norma, pacto o decisión debe provocar una desventaja para una persona respecto de otras, en atención a un motivo prohibido de discriminación de los que aparecen enumerados en el artículo 14 CE y en los artículos 4.2 c) y 17.1 ET.

3.- Esa norma, pacto o decisión no tiene una finalidad legítima ni justificación objetiva alguna.

Si falla alguno de estos 3 requisitos no estaremos ante una discriminación indirecta.

Por ejemplo: discriminación indirecta en la contratación por razón de sexo.

Una empresa química decidió seleccionar operadores de planta exigiendo una titulación de FP II, además de valorar mejor a los candidatos de la rama técnica. Pues bien, a la fase final del proceso de selección no llegó ninguna mujer, siendo hombres todos los contratados. Ante esta situación, un sindicato demandó a la empresa alegando discriminación indirecta por razón de género.

¿Se cumplieron los 3 requisitos necesarios? Comprobémoslo:

- decisión empresarial aparentemente neutra: no se prohíbe en ningún momento la contratación de mujeres para cubrir esos puestos, pero

- Mediante un certificado proporcionado por la Consejería de Educación y juventud del Gobierno de Cantabria se demuestra que las mujeres >. Por lo tanto, las mujeres sufren una desventaja frente a los hombres si la empresa exige dicha titulación para superar el proceso de selección de personal.

Se cumplen los tres requisitos para calificar esta situación como discriminación indirecta.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 14 de noviembre de 2005.

- LEY DE IGUALDAD EN ESPAÑA

Existen dos artículos de nuestra norma por excelencia la Constitución, el articulo 14 y el articulo 9.2 consagran el principio de igualdad.

En esta recopilación vamos a ver que hay diferentes formas de entender la igualdad y por lo tanto visiones culturales distintas para diferentes culturas.

La Ley española de igualdad se incluye dentro de un marco de recorrido internacional y europeo es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, es un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.

El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, ha resultado ser insuficiente. La violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, la «perfecta igualdad que no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros, es todavía hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos.

Se contempla una especial consideración con los supuestos de doble discriminación y las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres que presentan especial vulnerabilidad, como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad.

La mayor novedad de esta Ley radica, en la prevención de esas conductas discriminatorias y en la previsión de políticas activas .Ello implica la proyección del principio de igualdad sobre los diversos ámbitos del ordenamiento de la realidad social, cultural y artística en que pueda generarse o perpetuarse la desigualdad.

Objeto

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