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ASIGNATURA: Derecho Procesal Administrativo .

Enviado por   •  30 de Marzo de 2018  •  1.567 Palabras (7 Páginas)  •  484 Visitas

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Gerience.com. (14 de enero 2014). protocolización del silencio administrativo. 14 de enero 2014, de Gerience.com Sitio web: http://www.gerencie.com/protocolizacion-del-silencio-administrativo-positivo.html

(4)La importancia del derecho administrativo depende de la intervención del Estado en el acto administrativo, en donde esta se manifiesta constantemente en la vida.

(5)Cuando se expone el silencio administrativo para el Consejo de Estado no se necesita probar que la entidad administrativa no ha notificado, en cambio si es necesario comprobar que si se ha hecho la petición.

(6)Se debe agotar la vía gubernativa mediante acto expreso o presunto por el silencio negativo para que se declare la nulidad de un acto particular.

Sentencia C-875/11: Se define silencio administrativo como la herramienta que ha dispuesto el legislador para que los ciudadanos puedan ver ante la negligencia de la administración y para que hagan valer sus derechos ante la misma administración. Se declara exequible en esta sentencia el artículo 52 de la ley 1427 de 2011 en donde establece que: “Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente”.

(4)Libardo Rodriguez. (2000). Derecho administrativo general y colombiano. Santa Fe de Bogotá-Colombia: Temis S.A.

(5)Restrepo Medina, Manuel Alberto, ed. Retos y perspectivas del derecho administrativo. Segunda Parte. Colombia: Editorial Universidad del Rosario, 2009. ProQuest ebrary. Web. 1 March 2016. Copyright © 2009. Editorial Universidad del Rosario. All rights reserved. Pág:367

(6)Restrepo Medina, Manuel Alberto, ed. Retos y perspectivas del derecho administrativo. Segunda Parte. Colombia: Editorial Universidad del Rosario, 2009. ProQuest ebrary.

Sentencia T-447/03 : La Accionante Ana María Torres Orellano acudió a la empresa Electricaribe S.A E.S.P para presentar un derecho de petición en donde se solicitaba que se facturara el consumo mensual de energía excluyendo conceptos como (acuerdos de pago) y que se facturara por separado el alumbrado público y vigilancia conforme al artículo 147 de la ley 142 de 1994. También solicitó que fuera revisado su consumo porque su inmueble no contaba con el medidor ya que su consumo aumentaba día a día sin existir una explicación sobre el particular. Este derecho de petición no fue recibido por la empresa Electricaribe S.A E.S.P por esto, la accionante acudió a la personería municipal en donde fue remitida a la empresa tutelada. Se causó el Silencio Administrativo Positivo por no haberse emitido ninguna respuesta de parte de la empresa accionada. Significa que la empresa Electricaribe aceptaba realizar la facturación sin incluir en la misma el concepto como (acuerdos de pago), excluir el valor de 12.328 pesos por una supuesta reconexión de servicio de energía, revisar y rebajar la facturación por concepto de consumo. Con este silencio administrativo positivo la empresa tutelada aceptó facturar los servicios de energía y alumbrado público y vigilancia por separado para contar con la opción de pago independiente de cada uno de ellos. La empresa Electrocaribe procedió a facturar el consumo del mes sin la revisión del consumo como se pedía en la petición que nunca fue notificada, también insiste en cobrar una reconexión que nunca ha sucedido porque el servicio nunca se suspendió. Todos estos conceptos fueron liquidados en una sola factura junto con el servicio de alumbrado público y seguridad, sin dar la oportunidad de hacer los pagos independientes. La Accionante encuentra como vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

Resuelve que: Confirmar la sentencia proferida por el juzgado sexto penal municipal de Barranquilla (Sentencia 18 Noviembre del 2002) en donde se negó el amparo solicitado porque las reclamaciones deben ser puestas en conocimiento de la superintendencia de servicios públicos que es el encargado de vigilar y controlar los actos emitidos por Electricaribe S.A E.S.P.

Derecho comparado:

(7)-Silencio administrativo en Perú: El silencio administrativo negativo aparece por primera vez en un decreto supremo No. 006-67-SC.

-Silencio Positivo: Es cuando la administración no resuelva la petición del accionante en el plazo establecido por la ley (30 como máximo, en donde se le adicionan 5 días que se tiene para notificar a partir de la expedición del acto administrativo).

-Silencio Negativo: Cuando ocurre la omisión de respuesta por parte de la administración, entendiendo que la decisión de tal autoridad es negativa para permitir al interesado el acceso de una revisión alternativa.

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(7)Anónimo. (26 Julio 2014). El Silencio Administrativo. 27 Febrero 2016, de slideshare Sitio web: http://es.slideshare.net/jcerati/el-silencio-administrativo-37384495

DOCTRINANTES:

-Libardo Rodriguez

-Manuel Restrepo

- Abel Berdejo Viana

JURISPRUDENCIA:

-Sentencia C875/11

- Sentencia T-447/03

LINKS- WEBGRAFÍA:

http://www.gerencie.com/el-silencio-administrativ o-es-por-regla-general-negativo.html

http://www.uac.edu.co/images/stories/publicaciones/revistas_cientificas/juris/volumen-6-no-11/art-3.pdf

http://www.colconectada.com/normas-apa/

http://www.gerencie.com/suspension-de-la-prescripcion-de-los-derechos-laborales-por-silencio-administrativo-negativo.html

http://www.gerencie.com/cuando-se-configura-el-silencio-administrativo-negativo.html

http://www.gerencie.com/protocolizacion-del-silencio-administrativo-positivo.html

http://www.gerencie.com/cuando-se-configura-el-silencio-administrativo-respecto-a-los-recursos.html

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249

BIBLIOGRAFÍA:

(4)Libardo Rodriguez. (2000). Derecho administrativo general y colombiano. Santa

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