Examen de derecho procesal administrativo
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CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO:
*Publicado el 13 de diciembre del 2001
*Entra en vigor 13 de marzo del 2002
*La Sala Superior se integra de 10 magistrados; actúa en pleno y en tres secciones y tiene su sede en los municipios de Toluca, Tlalnepantla, Ecatepec
*Cuenta con 6 salas regionales: Toluca, Naucalpan, Tlalnepantla, Ecatepec, Nezahualcóyotl y Atizapán de Zaragoza *Salas Regionales: Primera Instancia
*Secciones: Segunda Instancia ()checar
*En el Estado de México los Tribunales son DESCONCENTRADOS de la Administración central, y es RIGIDA ( la Ley Orgánica solo se modifica mediante reforma) y también es FLEXIBLE (el reglamento puede ser modificado por el pleno)
*1 de enero de 1937 nace el Tribunal Fiscal de la Federación
*Fundamento en Francia en el siglo XIX en la Ley Lares
*CHECAR COMPUTO DE PLAZOS Y TERMINOS
Artículo 1.- Las disposiciones de este Código son de orden público e interés general y tienen por objeto regular el acto y el procedimiento administrativo ante las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, los municipios y los organismos descentralizados de carácter estatal y municipal con funciones de autoridad, así como el proceso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.
No es aplicable a los integrantes de la Legislatura del Estado de México, a la Universidad Autónoma del Estado de México, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de México, a los consejos tutelares de menores, a las materias laboral y electoral, ni a los conflictos suscitados entre los integrantes de los ayuntamientos, y por la elección de las autoridades auxiliares municipales.
Para efectos de este Código, se entiende por:
I. Acto administrativo, la declaración unilateral de voluntad, externa y de carácter individual, emanada de las autoridades de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados de carácter estatal y municipal, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta;
II. Autoridad: Entes del Poder Ejecutivo del Estado, Municipios o de los organismos auxiliares de carácter Estatal o Municipal, que dictan, ordenan, ejecutan o tratan de ejecutar actos o resoluciones administrativas y fiscales;
III. Particular en funciones de autoridad: Persona física o jurídica colectiva que realice actos equivalentes a los de autoridad, afecte derechos y realice funciones que estén determinadas por una norma general;
IV. Código Administrativo: Código Administrativo del Estado de México;
V. Código Financiero: Código Financiero del Estado de México y Municipios;
VI. Código de Procedimientos: Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México;
VII. Interesado: Particular que tiene un interés jurídico o legítimo, individual o colectivo, respecto de un acto o procedimiento administrativo, por ostentar un derecho legalmente tutelado;
VIII. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;
IX. Procedimiento administrativo: Serie de trámites que realizan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública estatal o municipal, con la finalidad de producir y, en su caso, ejecutar un acto administrativo;
X. Proceso administrativo: Serie de etapas del juicio contencioso administrativo, la acción popular, el recurso de revisión y el cumplimiento de sentencia;
XI. Tribunal: Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.
Artículo 2.- El incumplimiento dará lugar a la responsabilidad de los servidores públicos, en los términos de la Ley de Responsabilidades.
Artículo 3.- El procedimiento y proceso administrativo, se regirán por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, transparencia, gratuidad y buena fe; en consecuencia:
I. Se ajustarán estrictamente las previsiones que establece la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México;
II. Sus trámites serán sencillos, evitando formulismos innecesarios;
III. Deberán tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita;
IV. Se impulsarán de oficio, sin perjuicio de la intervención de las partes interesadas;
V. Se cuidará que alcancen sus finalidades y efectos legales;
VI. Las actuaciones serán públicas, salvo que la moral o el interés general exija que sean secretas;
VII. Que la intervención del particular, de la autoridad y del personal del Tribunal, se realicen con rectitud y honradez;
VIII. Serán gratuitos, sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas;
IX. Las autoridades administrativas, el Tribunal y las partes interesadas se conducirán, en las promociones y actuaciones, con honradez, transparencia y respeto.
Artículo 4.- Cuando en este Código se haga referencia a las leyes, autoridades, actos y procedimientos de carácter administrativo, se considerarán incluidos los de naturaleza fiscal.
LAS FORMALIDADES PROCEDIMENTALES Y PROCESALES
Artículo 6.- Las promociones y actuaciones deben escribirse en lengua española, de lo contrario se acompañarán de su correspondiente traducción; en caso de que no se exhiba ésta, la autoridad administrativa o el Tribunal la obtendrán, de manera oficiosa, de traductor adscrito preferentemente a las dependencias públicas.
Cuando intervengan en las actuaciones personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas deberán ser asistidos por intérprete y defensor que tengan conocimiento de su lengua y cultura, debiendo asentarse tal circunstancia en el acta respectiva; dicho intérprete deberá ser preferentemente de instituciones públicas.
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