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Derecho Procesal Administrativo.

Enviado por   •  7 de Abril de 2018  •  8.113 Palabras (33 Páginas)  •  499 Visitas

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Interadministrativas: ----> cuando se da entre órganos de diferentes esferas, resuelve la Corte Nacional.

Contiendas Negativas y Positivas

- Declaratoria: cuando un órgano se declara incompetente, debiendo contener la afirmación de competencia de otro órgano.

- Inhibitoria: cuando un órgano se declara competente, remite comunicación al órgano interviniente para que se inhiba de seguir interviniendo.

- Contienda Negativa: se produce cuando los órganos se declaran incompetentes.

- Contienda Positiva: se produce cuando los órganos se declaran competentes.

- Resolución: por parte del órgano habilitado, sin sustanciación y dentro de los 5 días.

Competencia del Órgano (Art. 1 Regto.)

Con intervención del órgano que legalmente tiene competencia. Cuando no lo establezca la ley o el reglamento, tramitará ante el organismo que el Reglamento Interno del Ministerio determine.

Cuando deba intervenir más de un órgano, se instruirá un sólo expediente , el que tramitará ante el órgano por el cual hubiere ingresado, debiendo dictarse una resolución única.

Facultades del Superior (Art. 2 Regto.)

Con el fin de asegurar la eficacia y rapidez del trámite, pueden los Ministros u órganos directivos de entes descentralizados, dirigir la acción de sus inferiores e impulsar el trámite, impartir órdenes, instrucciones o circulares, e incluso avocarse al conocimiento y decisión del asunto, todo ello sin perjuicio de entender eventualmente en la causa si se interpusiesen los recursos a la decisión del inferior.

Impulsión de Oficio (Art. 4 Regto.)

La administración debe impulsar de oficio el procedimiento, lo cual no obsta a que el interesado también lo inste.

Se exceptúan de este principio aquellos tramites en que solo este en juego un interés privado del administrado, a menos que pase a ese carácter, la resolución a dictarse llegue a afectar el interés general.

Deberes y Facultades del Órgano

* Tramitar los expedientes según su orden y decidirlos a medida que vayan quedando en estado de resolver.

* Proveer en una substanciación simultánea y concentrar en un sólo acto audiencias y todas las medidas de prueba.

* Establecer un procedimiento sumario de gestión, mediante formularios impresos, u otros métodos que permitan el rápido despacho de los asuntos.

* Señalar antes de dar trámite, los defectos que adolezcan las peticiones, ordenando que se subsanen de oficio o por el interesado.

* Disponer en cualquier momento la comparecía de los interesados o de sus apoderados para rendir explicaciones.

Facultades Disciplinarias (Art. 6 Regto.)

* Testar toda frase injuriosa o en términos ofensivos.

* Excluir de la audiencia a quienes la perturben.

* Llamar la atención o apercibir a los responsables.

* Aplicar multas autorizadas por la ley 19.549, así como las demás sanciones, incluso pecuniarias previstas por las normas vigentes.

* Separar a los apoderados por inconducta o por entorpecer el trámite, intimando al mandatario para que intervenga por sí o por nuevo apoderado bajo apercibimiento de suspender el procedimiento o continuarlo sin su intervención según corresponda.

Colaboración e/ Oficinas (Art. 14 Regto.)

Se los solicita directamente o por oficio. Las dependencias de la administración están obligadas a prestar su colaboración, cualquiera sea su situación jerárquica.

*Iniciación del Tramite - Expediente Administrativo

Procedimiento administrativo puede tener origen en:

- Actividad propia de la administración (FUNCIÓN).

- Presentación de los particulares. No es un "acto complejo", sino un "complejo de actos". El expediente será el conjunto de documentos y actuaciones ordenados cronológicamente que brindan información para el dictado de una resolución administrativa.

Identificación (Art. 7 Regto.)

La identificación con que se inicia un expediente será conservada a través de las actuaciones sucesivas, cualquier fuesen los organismos que intervengan en su trámite.

Carátula

Debe consignarse:

- Número asignado por el organismo que inició el trámite. Debe ser conservado no pudiendo ser alterado. Dicho número contiene además del año de iniciación y la sigla que identifica al organismo de origen.

- Identificación del organismo con responsabilidad primaria, encargado del trámite y el plazo para su resolución.

Compaginación y Foliatura (Art. 8 y 9 Regto.)

En cuerpos de 200 hojas, salvo cuando tal límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan un sólo texto.

En orden correlativo a su incorporación, incluso cuando se integran con más de un cuerpo del expediente. Las copias no se folian.

Anexos (Art. 10 y 11 Regto.)

Son documentos que sirven como antecedentes y que por su volumen y números no pueden ser incorporados al expediente, los que se compaginan y folian en forma independiente.

Cuando otro expediente se incorpora como prueba o para ser resuelto simultáneamente, no continúa la foliatura y únicamente se deja constancia del mismo y la cantidad de fojas que contienen.

Desgloses (Art. 12 y 13 Regto.)

Se solicita verbalmente y se lo desglosa bajo constancia.

Cuando un expediente se inicia con fojas desglosadas de otro, las mismas serán precedidas con una nota

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