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Derecho Procesal Administrativo Lucero Espinosa. – Procesal Administrativo

Enviado por   •  14 de Enero de 2019  •  10.107 Palabras (41 Páginas)  •  538 Visitas

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- Establece el artículo 17 de la Constitución:

- Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.

Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

- El derecho de la tutela jurisdiccional tiene distintas vertientes:

- Justicia pronta: Se requiere que la justicia vaya de acuerdo a los términos y límites establecidos en la Ley, el gran problema de la justicia administrativa es que no es pronta, muchas veces no se cumplen los términos establecidos en la Ley, antes se podía amparar una persona si no se cumplen los términos, pero ahora la SCJN estableció que se tiene que probar una afectación directa a un derecho no procesal. Cuando hay una violación al derecho de justicia pronta, la vía que correspondería sería el amparo, para esto se requiere que se trate de actos de imposible reparación (que violen derechos sustantivos contenidos en la constitución)

- Justicia completa: Se refiere a que se debe resolver todos los puntos a debate que sean necesarios (para tesis aislada 172517)

- Imparcial: Quiere decir que se debe dar un trato de igualdad a las partes sin favorecer a nadie y sin actuar con arbitrariedad, esto va muy de la mano a la independencia de los tribunales

- Gratuidad: El mismo artículo 17 prohíbe las costas judiciales, en la materia contenciosa administrativa en amparo el tribunal no cobra, en el juicio contencioso administrativo federal se puede condenar a costas judiciales

- Establece una jurisprudencia relacionada con este tema (171257)

- Los principios anteriormente descritos solamente amparan a la actividad jurisdiccional, es por eso que no se aplica para los recursos administrativos, porque estos no son un litigio tal cual, esta no aplicación de los principios no es tan tajante, se deben adaptar algunos a los procedimientos (186875), esa tesis establece que no hay una función jurisdiccional en materia de recursos administrativos, otra tesis (186876) establece qué es lo que se puede aplicar de la tutela jurisdiccional en los recursos administrativos¸ que son el de justicia pronta y justicia completa

- A partir de los cuatro elementos del derecho de tutela jurisdiccional, se puede definir un quinto, que es el de acceso a la justicia, muchas veces el legislador pone requisitos para la interposición de una demanda, si esos requisitos no son suficientes ni proporcionales para acceder a la justicia, son violatorios del artículo 17 constitucional y, por ende, dichas disposiciones serían inconstitucionales, es por eso que el se puede decir que el quinto elemento podría ser el de acceso a la justicia

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Recurso de Revisión

- Procedencia del recurso: El recurso administrativo procede contra actos administrativos de carácter definitivo, entendiéndose esto como aquellos que expresen la voluntad final de la administración

- Obligación de establecer el recurso que aplica en el acto: Para el recurso de revisión en términos de la LFPA se establece que todas las autoridades que emitan actos en términos de esa Ley deben establecer el recurso o proceso que procede en contra de dicho recurso, esto con fundamento en el artículo 3-XV de la LFPA y del 39 de la misma Ley

- Interposición del recurso: El artículo 19 de la LFPA establece quiénes pueden promover el recurso, es decir, quien promueve el recurso administrativo, su apoderado legal o su autorizado, en el recurso administrativo normalmente se ataca el acto administrativo. El artículo 89 establece también en qué casos se puede interponer un recurso de revisión, estableciendo que:

- Contra actos intraprocesales: Es decir, no solamente contra el acto administrativo en sí, sino de todos los actos que se dieron durante el procedimiento, dejando la posibilidad del juicio de amparo

- Notificaciones: Si se alega que una notificación estuvo mal hecha, se puede alegar a través del recurso de revisión

- Caducidad decretada dentro del procedimiento administrativo: Cuando se decreta la caducidad se puede atacar a través del recurso de revisión

- Elegibilidad del recurso de revisión: El recurso de revisión se puede oponer o se puede optar por la vía jurisdiccional, es decir, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o el amparo, de conformidad con el 83, se establece en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa lo que se entiende por una resolución definitiva, estableciendo que son aquellas cuyo recurso sea optativo, posteriormente, una jurisprudencia (184733) estableció que son las que manifiestan la voluntad de la autoridad. Otra opción es aquella que ponga fin a un procedimiento. En materia local, solamente se exige el principio de definitividad

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