El procedimiento Procedimiento Ordinario y Especial
Enviado por Sandra75 • 29 de Noviembre de 2018 • 1.705 Palabras (7 Páginas) • 450 Visitas
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Inicio
El procedimiento especial se inicia con la presentación del escrito de demanda, dentro del cual el actor podrá ofrecer sus pruebas ante la Junta competente, esta con diez días de anticipación, citará a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la cual deberá realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda o al concluir las investigaciones a que se refiere el artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo.
Citación del Demandado
La Junta, cuando cite al demandando debe apercibirlo que de no concurrir a la audiencia de conciliación, se dará por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo que sean contrarias a lo dispuesto por la Ley.
Audiencias
Si no concurre el actor o promovente a la audiencia, se tendrá por repetido su escrito o comparecencia inicial, y en su caso, por ofrecidas las pruebas que hubiere acompañado a la demanda. Si se trata de la aplicación para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo, la Junta, dictará su resolución tomando en cuenta los alegatos y pruebas aportadas por las personas que ejercitaron derechos derivados de las prestaciones que generó el trabajador fallecido.
En caso de controvertir el derecho de los presuntos beneficiarios, se suspenderá la audiencia y se señalará su reanudación dentro de los quince días siguientes, a fin de que las partes puedan ofrecer y aportar las pruebas relacionadas con los puntos controvertidos.
Conciliación
Las partes comparecerán personalmente a la Junta, sin abogados patronos, asesores o apoderados y la Junta intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y exhortará a las mismas para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio.
La audiencia de conciliación demanda y excepciones, pruebas y resolución, se celebrara de conformidad con las normas siguientes:
La junta procurara avenir a las partes, de conformidad con las fracciones I y II del artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo;
De no ser posible lo anterior, cada una de las partes expondrá lo que juzgue conveniente, formulara sus peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que hayan sido admitidas;
Si se ofrece el recuento de los trabajadores, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo 931 de esta ley; y
Concluida la recepción de las pruebas, la junta oirá los alegatos y dictara resolución.
Si no concurre el actor o promovente a la audiencia, se tendrá por reproducido su escrito o comparecencia inicial, y en su caso, por ofrecidas las pruebas que hubiere acompañado. Si se trata de la aplicación del artículo 503de esta ley, la junta, dictara su resolución tomando en cuenta los alegatos y pruebas aportadas por las personas que ejercitaron derechos derivados de las prestaciones que genero el trabajador fallecido.
Excepciones
Cada una de las partes deberá exponer lo que juzgue conveniente, así mismo formulará sus peticiones y ofrecerá pruebas bajo los lineamientos de la Ley.
Pruebas
Rendirán las pruebas que hayan sido admitidas. Si se ofrece el recuento de los trabajadores, se observarán las siguientes disposiciones:
A. La Junta señalará el lugar, día y hora en que deba efectuarse;
B. Únicamente tendrán derecho a votar los trabajadores de la empresa que concurran al recuento;
C. Serán considerados trabajadores de la empresa los que hubiesen sido despedidos del trabajo después de la fecha de presentación del escrito de emplazamiento;
D. No se computarán los votos de los trabajadores de confianza, ni los de los trabajadores que hayan ingresado al trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de emplazamiento de huelga; y
E. Las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento, deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso la Junta citará a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas.
Resolución
Al concluir la recepción de las pruebas, la Junta oirá los alegatos y dictará resolución. En caso de no concurrir las demás partes, se hará efectivo el apercibimiento.
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