Divorcio incausado- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO
Enviado por Jerry • 15 de Mayo de 2018 • 2.002 Palabras (9 Páginas) • 598 Visitas
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SEGUNDO.- Admitir a trámite la presente solicitud ordenando el emplazamiento al demandado para que dentro del plazo de ley manifieste lo que a su derecho convenga y en el mismo acto de la diligencia le sea requerida su acta de nacimiento en virtud de que esta se encuentra fuera de mi alcance.
TERCERO.- Se le dé a la Representación Social la intervención que en Derecho corresponda.
CUARTO.- Se me tenga por expresamente autorizando como mi abogado patrono a la LICENCIADA EN DERECHO GRISELDA CORTINAS FRAIRE para todos los efectos legales a que haya lugar.
QUINTO.- En su oportunidad dictar resolución favorable a mi solicitud mediante la cual se decrete la disolución del vínculo matrimonial.
“PROTESTO LO NECESARIO”
Ciudad Acuña, Coahuila a 04 de julio de 2016
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C. LLUVIA ISELA GONZALEZ GARCIA
PROPUESTA DE CONVENIO PARA REGULAR LAS CONSECUENCIAS INHERTES A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE PRESENTA LA C. LLUVIA ISELA GONZALEZ GARCIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO PREVISTO 578 FRACCION IV, DEL CODIGO PROCESAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO ASI COMO EL ARTÍCULO 363 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO, ANTE EL C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD ACUÑA, MISMO QUE SE SUJETA A LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- Declaran los divorciantes, ser mayores de edad, reconociéndose su personalidad y tener la capacidad legal necesaria e interés jurídico en el presente convenio.
SEGUNDA.- Se conviene que durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio, la C. LLUVIA ISELA GONZALEZ GARCIA vivirá en el domicilio ubicado en Calle Vicente Salazar #392, de la Colonia Infonavit de esta Ciudad de Acuña, Coahuila, y el demandado el C. CHRISTIAN JESUS CASTAÑEDA MUÑOZ en el ubicado en Calle Jesús María Ramón número #419 de la colonia Infonavit de esta Ciudad de Acuña, Coahuila.
DE LA GUARDA Y CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD:
TERCERA.- Ambas partes continuarán ejerciendo la patria potestad sobre su menor hijo de nombre DOMINIC de apellidos CASTAÑEDA GONZALEZ, el menor hijo de ambos quedaran bajo la guardia y custodia de su madre la C. LLUVIA ISELA GONZALEZ GARCIA la cual vivirá durante el procedimiento como una vez concluido este en vivirá en el domicilio ubicado en Calle Vicente Salazar #392, de la Colonia Infonavit de esta Ciudad de Acuña, Coahuila.
DE LAS VISITAS Y CONVIVENCIA:
CUARTA.- Las partes acuerdan que las visitas y convivencia que realizará el señor C. CHRISTIAN JESUS CASTAÑEDA MUÑOZ a su menor hijo, será en forma supervisada dentro del domicilio donde se encuentre el menor viviendo, previo acuerdo con la señora LLUVIA ISELA GONZALEZ GARCIA. Los días sábados de cada semana en un horario de 5:00pm a 7:00 pm, siempre y cuando acuda en un estado conveniente y sin haber ingerido alcohol. Toda vez que mi hijo es aún muy pequeño y siempre he sido la suscrita quien ha atendido al menor de su cuidado como también de sus alimentos y cosas personales como pañales y ropa, puesto que su padre el hoy demandado no le gusta trabajar y cuando tiene empleos dura muy poco, motivo por lo cual solicito las visitas sean de forma supervisadas por mi madre puesto que el padre nunca se ha hecho cargo de nuestro menor hijo.
QUINTA.- El domicilio que señala la señora LLUVIA ISELA GONZALEZ GARCIA que servirá de habitación para ella y para su menor hijo, será el ubicado en las Calle Vicente Salazar #392, de la Colonia Infonavit de esta Ciudad de Acuña, Coahuila manifestando que será el domicilio en donde ejercitará las visitas y convivencia el C. CHRISTIAN JESUS CASTAÑEDA MUÑOZ.
DE LOS ALIMENTOS
SEXTA.- La cantidad que servirá de pensión alimenticia para nuestro menor hijo será el 25% de las percepciones que perciba SEMANALMENTE, el señor CHRISTIAN JESUS CASTAÑEDA MUÑOZ, cantidad que será entregada a la señora LLUVIA ISELA GONZALEZ GARCIA, de la siguiente manera:
Mediante la entrega que haga el C. CHRISTIAN JESUS CASTAÑEDA MUÑOZ, consistente en el 25% de los ingresos de esta cantidad que será entregada a la C. LLUVIA ISELA GONZALEZ GARCIA, previa firma de recibido., vía trasferencia y/o deposito según las políticas y normas establecidas de la fuente de trabajo del divorciante, deudor alimentario, así mismo de todas las prestaciones a que tiene derecho nuestro hijo, como son, AGUINALDO, VACACIONES, UTILIDADES, ETC. Del sueldo y demás prestaciones que percibe como producto de su trabajo de la fuente denominada DYLSA DE MEXICO S.A DE C.V. ubicada en Carretera Presa de la Amistad KM. 5, Parque Industrial Amistad, a fin de garantizar los alimentos de nuestro menor hijo.
SEPTIMA.- La pensión fijada en la cláusula SEXTA del presente convenio servirá igualmente a título de alimentos de nuestro menor hijo la cual debe otorgar el señor CHRISTIAN JESUS CASTAÑEDA MUÑOZ, a la señora LLUVIA ISELA GONZALEZ GARCIA, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.
OCTAVA.- Así mismo cada uno de los cónyuges se comprometen a NO realizar acto alguno de manipulación sobre el menor hijo encaminados a provocar el rechazo, distanciamiento o rencor hacia el otro cónyuge, actitud misma que seguiremos conservando aun después de decretado el divorcio.
NOVENA.- Bajo protesta de decir verdad, declara la suscrita que durante nuestro matrimonio hasta la fecha no adquirimos bienes de ninguna índole, por lo que no hay nada que liquidar de nuestra sociedad conyugal, nacida en común en el matrimonio ni tenemos deuda alguna por liquidar.
PROTESTO LO NECESARIO
Ciudad Acuña, Coahuila a 04 de julio de 2016
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LLUVIA ISELA GONZALEZ GARCIA
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