Divorcio incausado PROCEDIMIENTO: DIVORCIO INCAUSADO
Enviado por Ninoka • 22 de Noviembre de 2018 • 1.189 Palabras (5 Páginas) • 532 Visitas
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4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada del acta de matrimonio, misma que se ofrece para acreditar la existencia del matrimonio cuya disolución se solicita y se relaciona con el Capítulo de Hechos y con la propuesta de Convenio que se exhibe.
En el presente asunto resultan aplicables los siguientes preceptos de:
DERECHO
El fondo de este asunto se rige por lo dispuesto por los artículos 266, 267 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal.
El procedimiento se regula por lo dispuesto por los artículos 255 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Por lo antes expuesto y fundado a su Señoría, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tener por presentada la solicitud de divorcio, rogando se notifique a ROCÍO BRAVO SÁNCHEZ para que manifieste lo que a su derecho convenga.
SEGUNDO.- Tener por presentada la propuesta de Convenio a que alude el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, por encontrase ajustada a derecho.
TERCERO.- Admitir las pruebas que ofrezco para acreditar la procedencia de la propuesta de Convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, por resultar procedente conforme a Derecho, consecuentemente, solicito a su Señoría que previos los trámites de ley se ordene su preparación y desahogo.
CUARTO.- Previos los trámites de Ley, decretar la disolución del vínculo matrimonial que me une a ROCÍO BRAVO SÁNCHEZ y, aprobar la propuesta de Convenio que presento por estar apegada a Derecho.
POR UNA PRONTA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA LA CIUDAD DE MÉXICO
México, DF, a 06 de agosto de 2016
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ROCÍO BRAVO SÁNCHEZ
PROTESTO LO NECESARIO
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CONVENIO PARA REGULAR LAS CONSECUENCIAS INHERENTES A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO DE CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE CELEBRAN LOS CC. ROCÍO BRAVO SÁNCHEZ Y ANDRÉS ROSAS NÚÑEZ, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. En razón de que no se procrearon hijos no se pacta nada respecto a guarda y custodia de menores.
SEGUNDA. La SEÑORA ROCÍO BRAVO SÁNCHEZ habitará el domicilio conyugal.
TERCERA. La sociedad conyugal no cuenta con bienes susceptibles de partición, por lo que las partes no plantean ninguna liquidación.
CUARTA. La señora ROCÍO BRAVO SÁNCHEZ y el señor ANDRÉS ROSAS NÚÑEZ aceptan y reconocen que desde su separación, ambos perciben ingresos propios por la actividad laboral que desempeñan, por lo que no requieren uno del otro pensión alimenticia alguna.
QUINTA. Ambas partes están de acuerdo que durante el presente procedimiento y una vez que concluya éste, habitarán los domicilios ubicados en:
- El SEÑOR ANDRÉS ROSAS NÚÑEZ en Calle Niños Héroes #29, Colonia San Mateo Xalpa, Delegación Xochimilco, C.P. 16800, Ciudad de México, D.F.
- La SEÑORA ROCÍO BRAVO SÁNCHEZ, en Calle Rinconada Macondo, Edificio Prieto Crespi #302, Colonia Pedregal de Carrasco, Delegación Coyoacán, C.P. 04700, Ciudad de México.
CUARTA. No se hace mención a los supuestos aludidos por la fracción VI del artículo 267, del Código Civil para el Distrito Federal, en virtud de las cláusulas anteriores.
Leído que fue por las partes que intervienen y enteradas de sus alcances y consecuencias legales, lo firman por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los 06 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
SEÑOR ANDRÉS ROSAS NÚÑEZ
SEÑORA ROCÍO BRAVO SÁNCHEZ
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