PROCEDIMIENTO ESPECIAL DIVORCIO INCAUSADO POR MUTUO ACUERDO
Enviado por Helena • 3 de Diciembre de 2018 • 1.709 Palabras (7 Páginas) • 527 Visitas
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B) El C. LUIS ALBERTO HERNANDEZ ARELLANO tendrá derecho a la convivencia con su menor hijo durante los periodos vacacionales y puentes largos de descanso, debiendo en conjunto con la divorciante C. MARIA BERENICE SANTOS CASTILLO establecer los días y lugares en donde serán ejercitados los mismos.
C) Las vacaciones que sean ejercitadas por los divorciantes podrán realizarse en el interior de la República Mexicana o inclusive en el extranjero, por lo tanto el Padre que la ejercite deberá notificar a la otra parte, del periodo del viaje medio de transporte, horarios de salida y llegada, lugares de estancia y un número telefónico para tener contacto con el menor hijo de nombre DIEGO ALBERTO HERNANDEZ SANTOS.
Los periodos vacacionales correspondientes deberán ser repartidos por los divorciantes de forma equitativa previo acuerdo de las partes, los días festivos correspondientes al día de la Madre y día del Padre el menor deberá estar con la parte que corresponda al día, así como también en los cumpleaños de cada uno de los divorciantes.
QUINTA.- El domicilio que señala la C. MARIA BERENICE SANTOS CASTILLO que servirá de habitación para ella y para su menor hijo, será el ubicado en las calles de Carretera Chalma-La Villa S/N Unidad Habitacional El Arbolillo II, Edificio 49 Dpto. 404, Delegación Gustavo A. Madero, en esta ciudad; y el señor LUIS ALBERTO HERNDANDEZ ARELLANO, manifiesta que el domicilio que tendrá de casa habitación en donde ejercitará las visitas y convivencia y periodos de vacaciones con su menor hijo será el ubicado en la calle de Av. Instituto Politécnico Nacional No. 36 col. Zona Escolar, Delegación Cuauhtémoc en esta Ciudad de México, Distrito Federal.
A) Los divorciantes se obligan que en caso de cambio de residencia o del domicilio señalado anteriormente, deberán notificar por escrito con treinta días hábiles de anticipación a este H. Juzgado, para que se ponga en conocimiento a la otra parte.
SEXTA.- El señor LUIS ALBERTO HERNANDEZ ARELLANO, se obliga a cubrir en favor de su menor hijo una pensión alimenticia mensual equivalente a la cantidad de $9,000.00 (NUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), misma que deberá ser ajustada en forma anual conforme al índice Inflacionario que publica anualmente el Banco de México. La obligación alimenticia, cesará al momento en que el menor DIEGO ALBERTO HERNANDEZ SANTOS, cumpla la mayoría de edad o se emancipe.
SÉPTIMA.- Para el efecto del cabal cumplimiento de la obligación alimentista, el C. LUIS ALBERTO HERNANDEZ ARELLANO, manifiesta que percibe ingresos derivados del empleo que ocupa dentro del Gobierno de la Ciudad de México, por lo tanto el pago de la pensión alimenticia será aplicable y garantizada mediante DEPOSITOS QUINCENALES DE PENSIÓN ALIMENTICIA, EN LA CUENTA DE AHORRO BANCARIO No. 4098513014532425, los cuales serán equivalentes a la cantidad de $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), la cual manifiestan los divorciantes que con anterioridad a la firma del presente convenio, fue abierta a nombre de la progenitora MARIA BERENICE SANTOS CASTILLO, tal y como se acredita con el documento de apertura adjunto al presente ocurso.
DE LOS BIENES:
OCTAVA.- Manifiestan ambas partes que contrajeron matrimonio bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, y tomando en consideración que ambos están de acuerdo que la posesión del inmueble adquirido con fecha 28 de Mayo del año 2012, mediante Contrato de Compra Venta y Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaria, tal y como se acredita con el instrumento Notarial 40,241 de fecha 28 de Mayo de 2012, será a favor de la señora MARIA BERENICE SANTOS CASTILLO, así mismo, y como al día de la fecha se ha realizado, los pagos correspondientes al pago hipotecario del inmueble, correrán a cargo del C. LUIS ALBERTO HERNANDEZ ARELLANO, hasta la fecha de su liquidación.
DE LO GENERAL:
NÓVENA.- Ambas partes se obligan a convivir con respeto y cordialidad evitando cualquier actitud violenta que genere alteración de la tranquilidad del menor hijo DIEGO ALBERTO HERNANDEZ SANTOS.
DECIMA.- Las partes solicitan se apruebe el presente convenio por no contener cláusula contraria a la moral, al derecho o a las buenas costumbres, obligándose a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar como si se tratase de sentencia definitiva debidamente declarada ejecutoriada en los términos de ley, y en consecuencia se decrete la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que los une.
DECIMA PRIMERA.- Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio, las partes se sujetan expresamente a la jurisdicción de este H. Juzgado.
D E R E C H O
Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 266, 267 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal.
El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 24, 114, 255, 256, 259, 260 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Por lo antes expuesto
A USTED C. JUEZ, atentamente pedimos:
PRIMERO.- Se nos tenga por presentados en los términos del presente escrito con la personalidad que ostentamos, promoviendo DIVORCIO INCAUSADO, en la forma propuesta, denunciando el convenio que voluntariamente han celebrado, el cual regirá las condiciones de la disolución de su matrimonio, las relaciones con sus menor hijo.
SEGUNDO.- Se sirva citar a los promoventes para la ratificación del presente escrito y convenio que se denuncia.
TERCERO.- En su oportunidad se sirva dictar la sentencia definitiva que en derecho proceda, aprobando en sus términos el Convenio denunciado en este escrito.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
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