CONTESTACIÓN DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO SIN CAUSALES
Enviado por Jillian • 29 de Marzo de 2018 • 3.630 Palabras (15 Páginas) • 519 Visitas
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IV.-SEPARACIÓN Y SOLICITUD DE DIVORCIO: El hecho marcado como CUARTO del escrito de demanda es TOTALMENTE FALSO ,ya que lo manifestado por la parte actora en el correlativo que se contesta es falso, ya que la suscrita no es alcohólica , pues no acostumbro a ingerir bebidas alcohólicas y de ninguna manera pondría en una situación como la que menciona la parte actora a mis hijos, negando toda mención de que realizo fiestas con amigos con el propósito de beber y menos enfrente de mis hijos, dicho que pueden corroborar las vecinas, quienes son testigos de que no realizo reuniones de amigos en el domicilio como lo afirma el señor RAÚL AMOZURRUTIA BAEZA , y de lo contrario me dedico a mis hijos tanto, a sus actividades extraescolares, como a su cuidado e higiene ,ya que me preocupo por mantenerlos en buenas condiciones de higiene y salud, de lo contrario el promovente el señor RAÚL AMOZURRUTIA BAEZA es el que bebe en exceso , y al encontrarse en estado de ebriedad adopta una conducta agresiva hacia mi persona y mis hijos, poniendo en riesgo nuestra integridad física así como psicológica debido a sus agresiones, estas actitudes agresivas, fueron una de las causantes de nuestra separación, pues no es sano ni para mí ni para mis hijos .Para acreditar lo antes mencionado acompaño al presente escrito ocho placas fotográficas donde se puede apreciar al Señor RAÚL AMOZURRUTIA BAEZA en varias fiesta ingiriendo bebidas alcohólicas.
V.- ALIMENTOS: El hecho marcado como QUINTO del escrito de demanda es PARCIALMENTE CIERTO, toda vez, que el promovente desde que abandono el Domicilio Conyugal hace un año, solo en los primeros seis meses , ha cumplido con su responsabilidad de dar alimentos a los menores, en esos meses deposito la cantidad de $ 5,000 pesos ( cinco mil pesos sin centavos M/N) en la cuenta bancaria personal de la suscrita, pero posterior a los mencionados seis meses, el señor RAÚL AMOZURRUTIA BAEZA no ha depositado ninguna cantidad, dejando en total estado precario a los niños.
Debido a dicha separación y a que la cantidad que el señor RAÚL AMOZURRUTIA BAEZA le pasaba a la suscrita no alcanzaba para satisfacer las necesidades básicas de los menores y sin poder conservar el estilo de vida al cual los niños estaban acostumbrados la suscrita se vio obligada a trabajar para poder mantener y llevar el sustento a casa, declarando que la suscrita es la que ha visto por los gastos de los alimentos de los menores desde que el promovente dejo de dar cantidad alguna a sus dos hijos, así como sus propios gastos y gastos del hogar en el que ella habita con sus hijos ,la suscrita no omite manifestar que es la que se encarga tanto de los gastos de atención médica o alguna otra necesidad, pues el promovente no cubre con ellas , manifestando de igual manera que los niños han requerido atención psicológica, por lo narrado en el NUMERAL CUARTO de esta contestación, dicha atención psicológica ha corrido por cuenta de la suscrita, estas terapias las han recibido los menores desde los últimos cuatro meses , cuyo costo de cada una de las consultas es de $500 ( quinientos pesos sin centavos M/N).
VI.-GUARDA Y CUSTODIA: Es Parcialmente cierto el hecho marcado como SEXTO del escrito de demanda, toda vez que si la suscrita se niega a que el señor RAÚL AMOZURRUTIA BAEZA vea a sus hijos es para proteger la integridad física y psicológica de los menores , la suscrita niega en todo momento que el promovente haya cumplido con su responsabilidad de dar alimentos y de estar al pendiente de los niños, aun presentándose estas situaciones en ningún momento la suscrita se ha encargado de dejar en mala imagen al padre de los menores , pues no acostumbra a hablarles mal de señor RAUL AMOZURRUTIA BAEZA, cabe señalar que los niños se han hecho de una idea confusa de su padre, ya que, los menores han presenciado los actos de violencia que el Señor RAÚL AMOZURRUTIA BAEZA ha realizado hacia su madre, pues se ha puesto en riesgo su integridad física, llegando a los golpes , desde estas situaciones los niños se han encontrado emocionalmente dispersos y han presentado conductas antisociales debido a esto la suscrita se ha visto en la necesidad de llevar a terapia psicológica en los últimos cuatro meses a los menores, siendo este el motivo por el cual los niños no han convivido con su padre, pues ellos expresan el temor que le tienen y el no desear pasar tiempo con él.
Por lo antes expuesto solicito a usted C. Juez le conceda a la suscrita Medidas de Protección, por cuanto la suscrita teme por estar en riesgo la integridad física y psicológica de mi persona y de mis hijos por todos los acontecimientos y situaciones en las que me he visto expuesta a los arranques de violencia que el promovente señor RAÚL AMOZURRUTIA BAEZA ha realizado, y por tener derecho a llevar una vida libre de Violencia solicito se decrete dichas medidas , con fundamento en los Artículos 6, 7, 27,29 y 30 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Es por tal razon y siempre velando el interés superior de los menores solicito la guarda y custodia de Valentina y Francisco ambos de apellidos Amozurrutia Muñoz a mi favor, lo único que se pide es que el promovente cumpla con su obligación de ministrar alimentos a la suscrita y a mis hijos y tendrá el derecho para con su hijos que Usted su señoría le asigne de acuerdo a los preceptos legales correspondientes y de acuerdo a las circunstancias antes descritas.
VII.-BIENES ACTIVOS Y PASIVOS: Es cierto, el hecho marcado como SEPTIMO del escrito de demanda, toda vez que contrajimos matrimonio bajo el régimen de separación de bienes.
En comunión con todo lo anterior, manifiesto QUE NO ESTOY DE ACUERDO CON LA PROPUESTA DE CONVENIO QUE PRESENTA EL SEÑOR RAÚL AMOZURRUTIA BAEZA, en tal virtud y con fundamento en el artículo 507 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán PRESENTO a continuación mí:
-PROPUESTA DE CONVENIO-
UNO.- GUARDA Y CUSTODIA:
Por lo que respecta a la designación de la persona que daba tener la guarda y custodia de los hijos menores de edad, la tendrá la señora VALENTINA MUÑOZ PARRA.
DOS.- REGIMEN DE CONVIVENCIA.-En relación a las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, la suscrita propone que una vez realizadas las valoraciones psicológicas que se le realicen al señor RÁUL AMOZURRUTIA BAEZA y siempre que haya adquirido una adecuada, correcta y sana conducta, puesto que como mencioné anteriormente, es de conducta violenta, podrá convivir con mis hijos, siempre que no interfiera con los horarios de comida, descanso, estudio y salud de los mismos, en el Centro de Convivencia
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