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DIVORCIO MUTUO ACUERDO

Enviado por   •  15 de Enero de 2019  •  2.203 Palabras (9 Páginas)  •  472 Visitas

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el matrimonio. Con la solici¬tud deberán presentarse los documentos siguientes: 1o. Certificaciones de la Partida de Matrimonio..... 2o. Las capitulacio¬nes matrimoniales, si se hubiesen celebrado. 3o. Relación de los bienes adquiridos durante el matrimonio. El artículo 428 del mismo Código estipula que el Juez citará a las partes a una Junta Conciliatoria, señalando día y hora para que se verifique dentro del término de ocho días. Las partes deberán comparecer personalmente auxiliadas por diferente abogados. Previa ratificación de la solicitud el Juez les hará las reflexiones convenientes a fin que continúen la vida conyugal. Si aquellos se avinieren el Juez declarará el sobreseimiento definitivo. Unicamente el cónyuge que este fuera de la República podrá constituir apoderado para este acto. En ningún caso pueden los cónyuges designar apoderado a una misma persona para tramitar esta diligencias.

M E D I O S P R O B A T O R I O S:

DOCUMENTOS: Consistente en:

a) Certificación de la Partida de Matrimonio número doscientos cuarenta y uno (241) folio doscientos cuarenta y uno (241) del libro doscientos dieciocho (218) de Matrimonios Notariales extendida por el Registrador Civil de Guatemala, departamento de Guatemala, con fecha veintitrés de mayo del año dos mil uno, documento que adjunto.

b) Certificación de la partida de nacimiento de la menor Stephanie Reneé Quiñonez de León cuyo nacimiento se encuentra inscrito al número sesenta y nueve (69), folio sesenta y nueve (69) del libro doscientos dos (202) de Nacimientos del Registro Civil de esta capital de fecha veintitrés de mayo del año dos mil uno y como consta en la parti¬da de Nacimiento que se adjunta.

En virtud de lo anteriormente expuesto, formulamos al Señor Juez, la siguiente:

P E T I C I O N:

DE TRAMITE: A. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo.

B. Que se tome nota del lugar que señalamos para recibir notificaciones y de que actuamos bajo el auxilio profesional de los abogados que nos patrocinan.

C. Que se tenga por presentado el documento adjunto;

D. Que se admita para su trámite en la vía voluntaria el DIVOR¬CIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO que promovemos.

E. Que se señale día y hora, dentro del término legal para que tenga verificativo la celebración de la Junta Conciliatoria.

F. Que se ratifique la suspensión de la vida en común.

G. Que se tenga por presentado el Proyecto de Convenio de Bases del Divorcio.

DE FONDO:

Que al dictarse sentencia se DECLARE: I) Disuelto el vínculo conyugal que nos une, y en consecuencia que cada uno de noso¬tros queda en libertad de estado.

II) APROBADO el Proyecto de Convenio de Bases del Divorcio que presentamos:

GUARDIA Y CUSTODIA DE LA MENOR: La menor STEPHANIE RENEE, queda bajo la guardia y custodia de su señora madre, quien queda obligada al cumplimiento de todas las obligaciones que ello impone y a velar por el desarrollo integral de la menor.

PENSION ALIMENTICIA: En concepto de pensión alimenticia el señor Alvaro Quiñonez Rodríguez se compromete a pasar la suma de Un mil quetzales por la menor en forma mensual; por su parte la señora HELLEN JOHANNA DE LEON SANTISTEBAN renuncia a tal derecho, por poseer medios suficientes para su manutención, lo que hace un total de UN MIL QUETZALES MENSUA¬LES. Esta suma será pagada por el señor Quiñonez Rodríguez dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de depósitos monetarios identificada al número tres guión ciento cincuenta y tres guión cero cero ciento quince guión tres (3-153-00115-3) de BANRURAL, Sociedad Anónima.

RELACION DEL PADRE CON LA MENOR: El señor Alvaro Quiñonez Rodríguez podrá relacionarse libremente con su hija, especialmente el primer fin de semana y la quincena de cada mes calendario en los que podrá llevarlos de paseo, esto significa sábado y domingo de corrido. Así también el veinticuatro para regresarla con su madre el día veinticinco de diciembre de todos los años, con motivo de la celebración de la Navidad. En todo caso se velará porque no se perjudique o alte¬ren los horarios de estudio y actividades académicas de la menor. Ambos padres utilizarán su mejor criterio en este sentido.

MENAJE DE CASA: En concordancia con lo preceptuado por los artículos 129 y 452 del Código Civil, el menaje de casa corresponde a la señora DE LEON SANTISTEBAN y los cuales ya los tiene en su poder, exceptuándose del mismo los bienes propios y personales del señor Quiñonez Rodríguez.

BIENES: Por no haber bienes comunes ni gananciales, no se hace liquidación de los mismos.

GARANTIA: El señor Quiñonez Rodríguez garantiza las obligaciones por él asumidas, con sus bienes presentes y futuros y especialmente con los ingresos que percibe en ORGANISMO JUDICIAL, ubicado en la octava avenida final, centro cívico zona uno, de esta ciudad, o en cualquier otro lugar de trabajo donde se encuentre laborando.

III) No se haga especial pronunciamiento sobre las costas . IV) Se ordene al Registro Civil correspondiente que se cancele la partida de matrimonio y se inscriba el Divorcio. V) Que a nuestra costa y con las formalidades de ley se extien¬dan dos (2) certificaciones de la sentencia que fenezca el procedimiento. CITA LEGAL: Artículos citados y 25, 29 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 71, 106, 107, 128, 177, 178, 186, 427, 429, 430, 431, 433, 434 del Código Procesal Civil y Mercantil. 78, 159, 160, 163 del Código Civil. 1, 2, 8, 9, 10, 12, 13, 14 de la Ley de Tribunales de Familia. ACOMPAÑO TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL Y DOCUMENTOS ADJUN¬TOS. Guatemala 4 de junio del año 2001. A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO:

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.

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