CONVENIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Enviado por Jerry • 23 de Noviembre de 2017 • 4.016 Palabras (17 Páginas) • 825 Visitas
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TERCERA. DOMICILIO DE LAS PARTES DURANTE EL PROCEDIMIENTO. Ambas partes estamos de acuerdo en que por el tiempo que dure el procedimiento, el domicilio de la señora ANA MONSERRAT SEGOVIA CAMPOS, será el ubicado en la casa ubicada en Región 201, Manzana 2, lote 15 y 16, colonia San Vicente, Cancún, Quintana Roo, Código Postal 77539. En tanto que el domicilio de ARIEL ENRIQUE SANTANA CASTILLO, durante el proceso, será el sito en __________________________.
CUARTA: GUARDA Y CUSTODIA. Con relación a la GUARDA y CUSTODIA del menor de nombre NICHOLAS y apellidos SANTANA SEGOVIA, ambos padres convienen de manera voluntaria y sin presión alguna que el menor estará bajo el cuidado, guarda y protección de la madre ANA MONSERRAT SEGOVIA CAMPOS, en términos del artículo 997 del Código Civil vigente en el Estado de Quintana Roo; tanto durante la tramitación del divorcio como después de que el presente convenio se eleve a la categoría de sentencia ejecutoriada; comprometiéndose a cuidarlo y protegerlo en el domicilio señalado en la cláusula precedente; o bien, aquél en que radique una vez concluido el divorcio.
En este aspecto y en el hipotético de que por cualquier motivo una vez concluido el divorcio, la madre ANA MONSERRAT SEGOVIA CAMPOS y el menor hijo NICHOLAS SANTANA SEGOVIA, cambien su residencia, tal circunstancia deberán informarla al padre ARIEL ENRIQUE SANTANA CASTILLO, para las cuestiones inherentes a los alimentos, así como al régimen de visita y convivencias; de lo contrario, el padre tendrá sus derechos expeditos para hacerlos valer ante las autoridades civiles e inclusive penales que estime conducentes.
QUINTA. RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS: En términos del ordinal 997 Bis del Código Civil vigente en esta Entidad Federativa, el padre ARIEL ENRIQUE SANTANA CASTILLO, tendrá el DERECHO DE VISITA en el domicilio de la madre ANA MONSERRAT SEGOVIA CAMPOS, al menor NICHOLAS SANTANA SEGOVIA, los días _________________, de xxx a xxx, siempre y cuando se presente en estado conveniente (entendiéndose por lo anterior, no encontrarse en estado de embriaguez –alcóhol- o bajo la influencia de sustancia o liquido alguno que altere su conducta); y que se conduzca tanto hacia a su menor hijo como a su progenitora de manera pacífica, respetuosa y cordial; dichas visitas se entenderán con la presencia de la madre ANA MONSERRAT SEGOVIA CAMPOS o quien ella designe para tal efecto, so pena de perder dicha prerrogativa de poder visitarlo en las datas de previa cita, en el domicilio del menor.
Asimismo, el padre ARIEL ENRIQUE SANTANA CASTILLO, tendrá el DERECHO DE CONVIVENCIA con su menor hijo NICHOLAS SANTANA SEGOVIA los días _______________, de las _______________ a _______________, para lo cual, se compromete a recogerlo y entregarlo en las horas que han quedado pormenorizadas en el domicilio en que se encuentre la madre ANA MONSERRAT SEGOVIA CAMPOS; en la inteligencia que de no dar cabal acatamiento a lo acordado, se procederá conforme a derecho proceda, en razón del incumplimiento a lo ahora pactado.
PERIODOS VACACIONALES. En un diverso aspecto, el padre tendrá el derecho a la convivencia con su menor hijo, en dos periodos vacacionales al año, durante un término de una semana en cada lapso, prorrogable a juicio de quien tiene la guarda y custodia hasta el máximo de quince días por periodo; lo anterior, siempre y cuando el menor así lo quiera, ya que en caso de no desearlo, no se lo podrá llevar en forma obligada; aunado a que dichos períodos estarán sujetos a las vacaciones que la Secretaria de Educación Pública y la escuela del niño hagan oficiales.
Sobre esa base, el deudor alimentista se compromete a especificar el lugar en donde se llevará al menor, así como su temporalidad, obligándose a recoger y devolver al niño en el domicilio en que se encuentre la madre ANA MONSERRAT SEGOVIA CAMPOS, en los días y horarios específicamente acordados y comprometiéndose a cumplir cabalmente con las obligaciones de crianza previstas en el ordinal 994 Bis de la codificación sustantiva civil vigente, así como a respetar los derechos del niño consagrados en los instrumentos y convenios internacionales en la materia.
Lo anterior, so pena de que se proceda conforme a derecho corresponda en relación a incumplir dichas obligaciones y demás implicaciones civiles o incluso penales de ser el caso.
En la inteligencia de que durante los días en que el menor se encuentre en el periodo vacacional con su padre, se exime a éste del pago de la pensión alimenticia correspondiente a los rubros de alimentación, habitación, vestido y asistencia médica regular, única y exclusivamente por los días en que se encuentre con el infante y de manera proporcional a dicha temporalidad.
SEXTA: ALIMENTOS. En términos del ordinal 859 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, ARIEL ENRIQUE SANTANA CASTILLO, y en razón de que no existe sueldo mensual asignado a dicho deudor alimentista, en este acto se compromete a proporcionar por concepto de PENSIÓN ALIMENTICIA a favor del menor NICHOLAS SANTANA SEGOVIA, la cantidad de $800.00 (ochocientos pesos 00/100 moneda nacional), de forma semanal (eximiéndosele a realizar dicho pago, de manera proporcional, durante el tiempo en que el menor se encuentre con su padre con motivo de su periodo vacacional); dichas cantidades serán depositadas en la cuenta correspondiente a la Institución Bancaria _____________, formada única y exclusivamente para dicho fin, y el monto comprende los conceptos de comida, vestido, habitación, transporte escolar y asistencia en casos de enfermedades comunes del conocimiento común y que hacen devengar gastos (verbigracia: resfríos, tos, malestares estomacales, enfermedades menores …).
Además, a dicha pensión el deudor alimentista añadirá $1,000 (un mil pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de útiles escolares, uniforme y material didáctico, los cuales se pagaran en cada periodo de inicio de clases, conforme al calendario de la escuela a la que asista el acreedor alimentario, mediante depósito realizado en la cuenta que ha quedado indicada.
Dichas cantidades no podrán ser disminuidas, salvedad hecha a los casos en que la ley así lo estipule; sin embargo, serán incrementadas cada vez que aumente el salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente al deudor alimentista, a excepción de que el deudor alimentista acredite fehacientemente que sus ingresos no aumentaron en igual proporción, en cuyo caso se ajustará la pensión al aumento que realmente haya obtenido el referido adeudante.
Dicha pensión no cubre las eventualidades correspondientes a accidentes o gastos médicos mayores ni medicamentos de alto costo, en cuyo caso las
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