DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Enviado por Sara • 18 de Abril de 2018 • 12.950 Palabras (52 Páginas) • 737 Visitas
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Causas: Artículo 155 del Código Civil.
- La infidelidad [6] de cualquiera de los cónyuges;
- Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable la vida en común;
- El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos;
- La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año;
- El hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio, a un hijo concebido antes de su celebración, siempre que el marido no haya tenido conocimiento del embarazo, antes del matrimonio;
- La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos;
- La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los hijos comunes, los deberes de asistencia y alimentación a que está legalmente obligado;
- La disipación de la hacienda doméstica; [7]
- Los hábitos de juego o embriaguez, o el uso indebido y constante de estupefacientes, cuando amenazaren causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal;
- La denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro;
- La condena de uno de los cónyuges, en sentencia firme, por delito contra la propiedad o por cualquier otro delito común que merezca pena mayor de cinco años de prisión;
- La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia;
- La impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio;
- La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges, que sea suficiente para declarar la interdicción; y
- Asimismo, es causa para obtener el divorcio, la separación de personas declarada en sentencia firme.
Efectos comunes y propios de la separación y divorcio[8]:
- La liquidación del patrimonio conyugal;
- El derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable, en su caso; y
- La suspensión o pérdida de la patria potestad, cuando la causal de separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada.
Art. 159 al 172 del Código Civil.
Regulación legal: Art. 153 al 172 del Código Civil.
El divorcio hace derivar efectos que afirman derechos accesorios que producen la desvinculación total de los cónyuges.
Como efecto propio del divorcio y consecuencia real del mismo, lo constituye la disolución del vínculo matrimonial. Así lo dispone el artículo 161 del Código Civil cuando determina que el efecto propio del divorcio es la disolución del vínculo conyugal, que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio[9].
El divorcio puede ser: relativo conocido como separación de personas o cuerpo y esta consiste en que los tribunales aceptan que los cónyuges vivan separados. Planiol lo define como el estado de dos personas que han sido dispensadas por los tribunales de la obligación de vivir juntos. Este divorcio puede ser relativo de hecho, cuando uno de los cónyuges abandona el hogar sin conocimiento del tribunal y relativo legal cuando es el tribunal el que acepta la separación de los esposos.
Y el divorcio absoluto: Que es aquel que le pone fin al matrimonio, planiol afirma que es la disolución en vida de los esposos de un matrimonio valido. La iglesia no acepta el divorcio absoluto, salvo la muerte de uno de los cónyuges, cuando no se alcancen los fines que se persiguen.
Conforme el artículo 160 del Código Civil, como efectos propios se pueden considerar: el derecho del cónyuge inculpable a la sucesión intestada del otro cónyuge; y el derecho de la mujer a continuar usando el apellido del marido. Ahora bien en cuanto a los efectos civiles, EL código civil no regula propios de la separación por lo que estos son los mismos efectos del divorcio.
El Código Civil le da importancia a la separación, trata de mantener vigente el vínculo matrimonial, ya que al no existir la disolución del mismo, pudiera darse en cualquier momento la reconciliación a que se refiere el articulo 432 del Código Procesal Civil y Mercantil, salvándose o restaurándose la institución social del matrimonio[10].
El articulo 158 del Código Civil en su segundo párrafo, señala que no puede declararse el divorcio o la separación con el simple hecho de el divorcio o la separación, la confesión de la parte demandada sobre la causa que lo motiva. Según la explosión de motivos la norma tiene como objetivo esencial proteger a la familia, como núcleo básico y responsable directa de la formación integral de sus miembros; considerándose que la familia desintegrada constituye una fuente generadora de niños en abandono y con futuros problemas[11]. Ahora bien si el allanamiento es la manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda hecha por el demandado al contestarla, y el articulo 115 del código procesal civil lo regula como un acto expreso, puro, procesal consistente en aceptar el demandado las pretensiones formuladas por el actor en su demanda y previa ratificación se dicta sentencia sin mas trámite y la confesión es la admisión tacita o expresa que una de las partes hace de hechos propios que le son controvertidos en juicio reconociendo como verdaderos y en perjuicio propio y de conformidad con el articulo 139 del código procesal civil y mercantil produce plena prueba. A pesar de ser medios importantes en el proceso civil ordinario en el juicio de divorcio se resta dicha importancia, lo cual ha sido objeto de critica, ya que es contrario a la técnica jurídica y al orden lógico y científico, el hacer una reforma de carácter procesal en un ordenamiento sustantivo[12].
"Entre las especies de unión entre el hombre y la mujer pueden considerarse:
El concubinatus, concubinaje o concubinato: Que era el comercio lícito entre el hombre y la mujer, sin que haya matrimonio, unión permitida pero poco honrosa, sobre todo para la mujer. Se dió el nombre de hijos naturales a los procreados en el concubinato (naturales liberi); tenían
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