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ENSAYO DE ACTA DE MUTUO ACUERDO.

Enviado por   •  28 de Abril de 2018  •  3.301 Palabras (14 Páginas)  •  580 Visitas

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LUIS ALBERTO AMAYA TAPIA ROSANNA YAGUAL MORA

C.C.Nº.- 092167607-8 C.C.Nº.- 120516184-5

Doctor AMANDO ANGEL CORREA GRANOBLE, Abogado, Notario Público del Cantón Pedro Carbo, de acuerdo con la facultad que me concede el numeral 9, del Artículo 18 de la Ley Notarial, en vigencia, DOY FE: Que las firmas y rúbricas que anteceden por los señoras LUIS ALBERTO AMAYA TAPIA, portador de la C.C.Nº.- 092167607-8 y ROSANNA ELIZABETH YAGUAL MORA, portadora de la C.C.No.- C.C.Nº 120516184-5.- SON AUTENTICAS y fueron estampadas en mi presencia.- Pedro Carbo, 5 de Julio del 2013.- EL NOTARIO.-

ACTA DE MUTUO ACUERDO EXTRAJUDICIAL.-

En la ciudad de Guayaquil, a los veinticinco días del mes de Marzo del 2013, en forma libre y voluntaria comparecen las señoras KARINA ROSARIO MORLA RUIZ, con C.C.Nº.- 091790496-3 y LIGIA ELENA LLANZAHUANO FAJARDO, con C.C.Nº 092504425-7, a celebra la presente acta de mutuo acuerdo.-

PRIMERA: Con fecha 23 de Marzo del 2013, se suscito un accidente de transito ocurrido en la avenida perimetral (entrada al Trinipuerto), de ésta ciudad de Guayaquil, el señor JULIO RENE RODAS AREVALO, conducía el camión tipo Tráiler de Placas: GRW-9992, quien al girar e ingresar AL Trinipuerto arroyo con su parte posterior tercio derecho al señor quien en vida se llamó señor ARMANDO JEFFERSON MORLA RUIZ, con cédula No.- 0909869596, quien imprudentemente no tomó las precauciones del caso y así poder haberse evitado el accidente.-

SEGUNDA: Que la señora LIGIA ELENA LLANZAHUANO FAJARDO, cónyuge del señor JULIO RENE RODAS AREVALO, quien conducía del vehículo antes mencionado, tiene a bien sufragar y subsidiar todos los gastos ocasionados por el accidente de tránsito a la señora KARINA ROSARIO MORLA RUIZ, hermana del fallecido señor ARMANDO JEFFERSON MORLA RUIZ.-

TERCERA: La señora KARINA ROSARIO MORLA RUIZ, acepta que la señora LIGIA ELENA LLANZAHUANO FAJARDO, cubra los gastos del deceso de su fallecido hermano ARMANDO JEFFERSON MORLA RUIZ, no tenido nada que reclaman en lo presente y en lo futuro.-

Que el presente instrumento surta los efectos jurídicos necesarios para que sea considerado por la juzgadora al momento de resolver la situación jurídico procesal del señor JULIO RENE RODAS AREVALO, con los efectos del desestimiento y renuncia de formular cargos por el acuerdo extrajudicial.-

Para constancia se firma la presente acta de mutuo acuerdo, en el lugar y día indicado.

KARINA MORLA RUIZ LIGIA LLANZAHUANO FAJARDO

C.C.Nº.- 091790496-3 C.C.Nº.- 092504425-7

Doctor AMANDO ANGEL CORREA GRANOBLE, Abogado, Notario Público del Cantón Pedro Carbo, de acuerdo con la facultad que me concede el numeral 9, del Artículo 18 de la Ley Notarial, en vigencia, DOY FE: Que las firmas y rúbricas que anteceden, por las señoras KARINA ROSARIO MORLA RUIZ, portadora de la C.C.Nº.- 091790496-3 y LIGIA ELENA LLANZAHUANO FAJARDO, portadora de la C.C.No.- C.C.Nº 092504425-7.- SON AUTENTICAS y fueron estampadas en mi presencia.- Pedro Carbo, 25 de Marzo del 2013.- EL NOTARIO.-

ACTA DE MUTUO ACUERDO

En la ciudad de Guayaquil, a los veintiún días del mes de Diciembre del 2012, en forma libre y voluntaria los señores MARIO ALBERTO MEJIA GUEVARA, con C.C.Nº.- 090573719-3, y MERCEDES DOMINGUEZ GARCIA, con C.C.Nº 091137861-0, celebran la presente Acta de Mutuo Acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Que los señores MARIO ALBERTO MEJIA GUEVARA y MERCEDES DOMINGUEZ GARCIA, dentro de la sociedad conyugal que han tenido formada han adquirido y son propietarios de los siguientes bienes: Uno) Un inmueble ubicado en la CIUDADELA LA FLORIDA, de la Parroquia Urbana Tarqui, de la ciudad de Guayaquil, que lo han avaluado en la suma de VEINTE MIL DOLARES; y, Dos) Un vehículo Marca: LADA, que lo han avaluado en la suma de SIETE MIL DOLARES.- Consecuentemente el total del haber social es de VEINTISIETE MIL DOLARES; y, que al momento de la venta de dichos bienes se repartirán en forma proporcional esto es que siendo el valor total de los inmuebles la suma de VEINTISIETE MIL DOLARES, a cada cónyuge le correspondería la suma de TRECE MIL QUINIENTOS DOLARES.-

SEGUNDO: Que éste acuerdo que han llegado las partes será cumplido al momento de la negociación de dicho bienes.-

TERCERO: Que las partes están de acuerdo en todas y cada una de las clausulas de esta conciliación, por convenir a sus intereses.-

Para constancia se firma la presente acta de mutuo acuerdo, en el lugar y día indicado.

MARIO MEJIA GUEVARA MERCEDES DOMINGUEZ GARCIA

C.C.No.- 090573719-3 C.C.No.- 091137861-0

Doctor AMANDO ANGEL CORREA GRANOBLE, Abogado, Notario Publico del Cantón Pedro Carbo, Provincia del Guayas, República de Ecuador, de acuerdo con la Facultad que me concede el numeral 9, del Articulo 18 de la Ley Notarial en vigencia, DOY FE: Que las firmas y rúbricas estampadas en el documento que antecede por los señores MARIO ALBERTO MEJIA GUEVARA, portador de la C.C.No.- 090573719-3 y MERCEDES DOMINGUEZ GARCIA, portadora de la C.C.No.- 091137861-0.- SON AUTENTICAS.- Pedro Carbo, 21 de Diciembre del 2012.- EL NOTARIO.-

ACTA DE MUTUO ACUERDO DE CONCILIACION DE BIENES

En la ciudad de Guayaquil, a los trece días del mes de Enero del 2015, en forma libre y voluntaria los señores VICTOR MANUEL CUMBE CUMBE, con C.C.No.- 010264492-9, y OLGA MARIA COLLAGUAZO SUMBA, con C.C.No.- 091195674-6, celebran la presente Acta de Mutuo Acuerdo de Conciliación de Bienes en los siguientes términos:

PRIMERO: Que los señores VICTOR MANUEL CUMBE CUMBE y OLGA MARIA COLLAGUAZO SUMBA, dentro de la sociedad conyugal que han tenido formada han adquirido y son propietarios de los siguientes bienes: Uno) Un inmueble ubicado en la CIUDADELA LA FLORIDA, de la Parroquia Urbana Tarqui, de la ciudad de Guayaquil, que lo han avaluado en la suma de VEINTE MIL DOLARES; y, Dos) Un vehículo Marca: LADA, que lo han avaluado en la suma de SIETE MIL DOLARES.- Consecuentemente el total del haber social es de VEINTISIETE MIL DOLARES; y, que al momento de la venta de dichos bienes se repartirán en forma proporcional esto es que siendo el valor total de los inmuebles la suma de VEINTISIETE MIL DOLARES, a cada cónyuge le correspondería la suma de TRECE MIL QUINIENTOS

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