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Acciones del estado civil.

Enviado por   •  3 de Marzo de 2018  •  2.805 Palabras (12 Páginas)  •  355 Visitas

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La rectificación o modificación de actas de estado civil de las personas se realizará ante el Juez del Registro Civil.

Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones de estado civil perjudican aun a los que no litigaron. (Art.24 CPCDF, 2016).

La Gaceta Oficial del Distrito Federal, publicada el 5 de febrero de 2015, establece el Decreto por el cual se reforman y adicional diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal. Ordenamiento que establece:

Artículo 35. En el Distrito Federal (Ciudad de México) estará a cargo de las y los jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil de las y los mexicanos y extranjeros en el Distrito Federal, al realizarse el hecho o el acto de que se trate, y extender las actas relativas a:

- Nacimiento;

- Reconocimiento de hijos;

- Adopción;

- Matrimonio;

- Divorcio Administrativo;

- Concubinato

- Defunción;

- La rectificación de cualquiera de estos estados;

- Levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia. […]

Asimismo el decreto concreta que:

La rectificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante el Juez el Registro Civil y en el caso de anotación divorcio en el acta de matrimonio ante el Juez de lo Familiar, con excepción del administrativo, los cuales se sujetarán a las prescripciones de este Código y del Reglamento respectivo. (Art. 134 CCDF).

Con relación al divorcio administrativo que la acción que disuelve el vínculo matrimonial. El juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificación en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en la que los declarará divorciados.

Procede el divorcio admirativo cuando se compruebe que los cónyuges cumplen con los siguientes requisitos:

[pic 3]

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Registro Civil

Institución pública que se ocupa de hacer constar al Estado el estado civil personal mediante la intervención de funcionarios administrativos, dotados de fe pública para esos actos denominados tradicionalmente jueces.

[pic 4]

Jueces del Registro Civil

[3]Actualmente el Código Civil los nombra “jueces del registro civil”, y es la autoridad competente que recibe la declaración, forma el acta, la firma, y le da fe pública; es su presencia la que imprime al acta el carácter de auténtica; él atestigua, no la sinceridad de la declaración recibida, sino lo que ha ocurrido y lo que ha sido dicho en su presencia (artículo 50 del Código Civil).

[pic 5]

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Nulidad del matrimonio

La nulidad es una forma de terminación del matrimonio. La ley contempla las causas de nulidad, señaladas en el artículo 235 y los supuestos en los que cesan las causas de nulidad, referidos en el artículo 239; proveyendo seguridad jurídica a los integrantes de la pareja. Asimismo establece quiénes pueden ser los actores para el caso de ejercitar la acción de nulidad cuando se presenten los supuestos reconocidos en la misma. El ejercicio de la acción de nulidad queda sujeto a las reglas establecidas en el Código Civil.

La nulidad del matrimonio es una forma en que éste deja de existir, aun cuando ciertos derechos y obligaciones subsistan por disposición de la ley, como es el caso de los que se refieren a los hijos. Es una forma de terminación del matrimonio.[4]

Causas de nulidad

[pic 6]

¿Quiénes pueden ejercitar la acción de nulidad?

El derecho a ejercitar la acción de nulidad corresponde a las personas a las que la ley les reconoce este derecho, y no es transmisible ni por herencia ni por ningún otro medio; pero los herederos pueden continuar una acción iniciada en vida de los interesados y reconocidos por la ley.[5]

Efectos de la nulidad del matrimonio

Cuando se declare la nulidad de un acto, ello tiene como consecuencia la nulidad de los actos consecutivos que del mismo nacen o dependan.

El efecto de la nulidad es precisamente dejar sin efecto el acto ilícito o viciado; sin embargo, en ocasiones se afecta también a las actuaciones conectadas con el mismo, aquellas que fueron ejecutadas correctamente, pero que son una consecuencia del acto viciado.

Artículo 252. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el tribunal, de oficio, enviará copia certificada de ella al Juez del Registro Civil ante quien pasó el matrimonio, para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste: la parte resolutiva de la sentencia, su fecha, el tribunal que la pronunció y el número con que se marcó la copia, la cual será depositada en el archivo.

Divorcio

El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Ya sea por voluntad de uno o ambos cónyuges, puede ser administrativo o judicial, el termino para su ejercicio no existe sin embargo el Código Civil dice que solo se podrá ejercitar después de un año de celebrado el matrimonio, sus requisitos son que haya transcurrido más de un año de matrimonio, que se haga la manifestación que señala el artículo 266, que se acompañe el convenio a que hace referencia el 267 del CC y que el domicilio conyugal se localice en el Distrito Federal (artículo 156 del CPC). Los efectos de la sentencia serán disolver el vínculo matrimonial, aprobar (y sancionar) los convenios exhibidos (propuesta y contrapropuesta o bien el acuerdo a que haya llegado en la audiencia del 272-B del CPC) dejando las demás consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial para la incidencia.

La

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