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La disolución del vinculo matrimonial que actualmente nos une, ordenando girar oficio al Juez respectivo del Registro del Estado Civil, para que proceda a realizar la inscripción correspondiente y expedir el acta de divorcio respectiva.

Enviado por   •  1 de Junio de 2018  •  1.810 Palabras (8 Páginas)  •  467 Visitas

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LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA consistente en las deducciones lógico jurídicas que se sirva hacer su Señoría de un hecho conocido para llegar a saber la verdad real de otro hecho desconocido, prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda, con la que se demuestra la relación jurídica entre las partes, esto es, que los hoy promoventes nos encontramos legitimados para promover el presente juicio en la vía y forma propuesta y una vez aprobado el convenio que se adjunta y sea ratificado ante su Señoría, contara con los elementos suficientes para dictar una sentencia en la que se declare disuelto el vinculo matrimonial, preservando asi el sano desarrollo psicológico de nuestros menores hijos ante la incompatibilidad de caracteres,

Por lo anteriormente expuesto y fundado atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en términos del presente escrito Incidente de reducción de pensión alimenticia.

SEGUNDO.- Tenerme por ofrecidas las pruebas que he mencionado dentro del presente escrito, señalando día y hora para su desahogo aquellas que por su naturaleza así lo ameriten.

TERCERO.- Previos los Trámites legales, en su oportunidad dictar la resolución que en derecho corresponda.

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS.

SANTIAGO DE QUERETARO, QRO A DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE

FABIOLA MARCELA DELFIN BETANCOURT.

MARIO ALBERTO CAMIRO GUTIERREZ

CONVENIO QUE CELEBRAN LOS SEÑORES FABIOLA MARCELA DELFIN BETANCOURT y MARIO ALBERTO CAMIRO GUTIERREZ RESPECTO DE LOS ALIMENTOS, LA GUARDA Y CUSTODIA Y LAS VISITAS CORRESPONDENCIA DE NUESTROS MENORES HIJOS DE NOMBRES MARIO ALBERTO y DIEGO, de apellidos CAMIRO DELFIN, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 252 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO; SUJETANDO DICHO CONVENIO A LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S.

DE LA FORMA EN QUE SE CONFIARA A LOS MENORES.

PRIMERA.- Convienen los hasta ahora cónyuges que la guarda y custodia de nuestros menores hijos MARIO ALBERTO y DIEGO, de apellidos CAMIRO DELFIN, durante la tramitación del presente juicio así como después de ejecutoriado el mismo quedara a favor de la señora FABIOLA MARCELA DELFIN BETANCOURT.

SEGUNDA.- Ambos cónyuges ejercerán de forma conjunta la patria potestad sobre los menores MARIO ALBERTO y DIEGO, de apellidos CAMIRO DELFIN, sin restricción de ninguna especie.

DEL DERECHO DE VISITA Y CORRESPONDENCIA

TERCERA.- Ambas partes convienen en que el señor MARIO ALBERTO CAMIRO GUTIERREZ, puede visitar a sus hijos los días de la semana hábiles, es decir, de lunes a viernes, siempre y cuando no se afecten sus actividades escolares y si los menores lo desean, y para la convivencia el Señor MARIO ALBERTO CAMIRO GUTIERREZ, podrá los viernes de cada quince días recoger a los menores a la hora de salida de la escuela y reintegrarlos los domingos a las seis de la tarde, por lo tanto los menores estarán un fin de semana con la madre y otro fin de semana con el padre para que exista un equilibrio en la convivencia.

CUARTA.- Los cónyuges manifiestan que con relación a los tres periodos vacacionales denominados de “semana santa”, “verano”, y “ fiestas decembrina y fin de año”, los menores pasaran la primera mitad de cada periodo vacacional con su señora madre y la segunda mitad con su señor padre, en el domicilio de cada uno de ellos, dicho turno será modificado en el año próximo siguiente en que la primera mitas del periodo vacacional corresponderá al padre y el segundo periodo a la madre y así sucesivamente, mientras no sufra modificación el presente convenio.

QUINTA.- Así mismo los cónyuges manifiestan, que para el caso de que las vacaciones de los menores sean en cualquier Estado de la República Mexicana o en el extranjero se comprometen a:

a).- Otorgarse el permiso por escrito, para cuando las vacaciones sean dentro del territorio nacional, señalando el tiempo que permanecerán fuera del Estado de Puebla, nombre del Estado de la República Mexicana en que estarán, y domicilio donde los menores estarán pernoctando durante el tiempo que se hubiere convenido, reviéndolos regresar sin excusa alguna, al domicilio que sirva de habitación a los menores en la fecha y hora que acuerden previamente.

b).- Para el caso de que las vacaciones fueran en el extranjero, las partes se comprometen a otorgar el permiso ante notario público y realizar los trámites legales necesarios, comprometiéndose mutuamente los cónyuges a regresar sin excusa alguna, al domicilio que sirva de habitación a los menores en la fecha y hora que acuerden previamente.

DEL DERECHO DE ALIMENTOS.

SEXTA.- Ambos cónyuges estamos completamente de acuerdo en que el C. MARIO ALBERTO CAMIRO GUTIERREZ, proporcione por concepto de pensión alimenticia para nuestros hijos de nombres MARIO ALBERTO y DIEGO de apellidos CAMIRO DELFIN, la cantidad de 10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) en forma MENSUAL, siendo los días 1ro y 15 de cada mes los días para realizar tales aportaciones, eximiendo su esposa, de otorgar la garantía que se solicita en estos casos. Acordando ambas partes que la pensión alimenticia aquí fijada, se entregara directamente a la señora FABIOLA MARCELA DELFIN BETANCOURT, en una sola exhibición y en efectivo, previo recibo que expida por tal concepto, misma cantidad que se aumentara en un diez por ciento anual.

Ahora bien la cantidad acordada por concepto de alimentos no incluye gastos de uniformes y útiles escolares, tampoco gastos médicos, pues estos rubros serán cubiertos por el Señor MARIO ALBERTO CAMIRO GUTIERREZ.

SEPTIMA.- La Señora FABIOLA MARCELA DELFIN BETANCOURT, releva al Señor MARIO ALBERTO CAMIRO GUTIERREZ de exhibir garantía para el legal cumplimiento del presente convenio.

OCTAVA.- En cuanto al menaje de la casa, acuerdan ambas partes que este quedara a favor de la señora FABIOLA MARCELA DELFIN BETANCOURT, mismo que ya obra en su poder y

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