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La disolución del vínculo matrimonial que me une a mi ahora demandada MYRIAM SOTO GARCIA.

Enviado por   •  3 de Diciembre de 2018  •  2.382 Palabras (10 Páginas)  •  356 Visitas

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Contradicción de tesis 73/2014. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 25 de febrero de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en cuanto al fondo. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 32/2013, dio origen a la tesis aislada número XVIII.4o.15 C (10a.), de rubro: "DIVORCIO NECESARIO. DEBE DECRETARSE AUN CUANDO NO QUEDEN DEMOSTRADAS LAS CAUSALES INVOCADAS, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA DIGNIDAD HUMANA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de enero del 2014 a las 13:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3051, con número de registro digital 2005339, y el juicio de amparo directo 339/2012, que dio origen a la tesis aislada número XVIII.4o.10 C (10a.), de rubro: "DIVORCIO. EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL EXIGIR LA DEMOSTRACIÓN DE DETERMINADA CAUSA PARA LOGRAR LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, CUANDO NO EXISTE CONSENTIMIENTO MUTUO, ES INCONSTITUCIONAL AL RESTRINGIR EL DERECHO AL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD HUMANA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de enero del 2014 a las 13:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3050, con número de registro digital 2005338; y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 1020/2013 (cuaderno auxiliar 44/2014), en el cual sostuvo que, conforme a lo establecido en la Norma Fundamental, en los juicios del orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, lo que por sí mismo excluye la posibilidad de resolver asuntos en conciencia; que el artículo 4o. de ese mismo ordenamiento establece el interés superior de la ley en preservar la unidad familiar, lo que conlleva a establecer, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que si el matrimonio es una de las bases de la familia, por ende, constituye una figura jurídica en comento implica, aunque de naturaleza sui géneris, un contrato civil que no puede disolverse unilateralmente, sino que el vínculo jurídico que se crea con su celebración sólo puede desaparecer cuando se surtan los supuestos establecidos expresamente en la ley.

Tesis de jurisprudencia 28/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de abril de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de julio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Así las cosas, el contenido de la transcrita jurisprudencia 28/20115 del Máximo Tribunal determinó en esencia lo siguiente:

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1 Época: Décima Época, Registro: 2009591, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 20, Julio de 2015, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 28/2015 (10a.) Página: 570

- Que el libre desarrollo de la persona es un derecho humano y fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, por lo que el Estado tiene prohibido interferir en la elección de estos.

- Que en respecto al libre desarrollo de la personalidad, no debe imponerse medidas restrictivas como exigir la demostración de determinada causal de divorcio para lograr la disolución de matrimonio cuando no existe consentimiento mutuo de los consortes para disolver su vínculo matrimonial.

- Que los artículos 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, al establecer causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio, cuando no existe mutuo consentimiento de los consortes, así como cualquier otra legislación análoga, son inconstitucionales, porque violentan el libre desarrollo de la personalidad.

Así las cosas, según lo establecido por el Máximo Tribunal, el suscrito no está obligado a acreditar ninguna causal de divorcio, para solicitarlo a esta H. Autoridad, solamente basta la voluntad del suscrito.

D E R E C H O

COMPETENCIA: Es Usted C. Juez competente para conocer del presente juicio, de conformidad con lo establecido por los artículos 98 99, 100, 111 fracción IV 952, 953 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

PROCEDIMIENTO: Se encuentra regulado por lo dispuesto en los artículos 612, 614, 624, 629, 631, 638, 639, 642, 643, 645 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 226, 230 y 239 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado ofrezco como de mi intención las siguientes:

P R U E B A S:

DOCUMENTAL PUBLICA: La que hago consistir en la certificación del Registro Civil relativa al matrimonio celebrado entre el suscrito y la ahora demandada MYRIAM SOTO GARCIA. Dicha prueba la relaciono con el punto número 1 uno de hechos del presente escrito, y con la cual acredito que el compareciente me encuentro unido en matrimonio con la demanda bajo el régimen de SOCIEDAD CONTUGAL. Considero con dicha prueba, demostrar la afirmación que hago en el punto número uno de hechos del presente

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