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Abogado de la parte demandada Preguntas para la parte demandada

Enviado por   •  12 de Enero de 2018  •  1.218 Palabras (5 Páginas)  •  478 Visitas

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- la ley dice que para que haya contrato debe haber obligación ya sea por una o ambas partes, además deben existir dos o más partes por que una persona no puede celebrar un contrato con sí mismo; entonces para que un contrato sea valido se requiere que cumpla con los siguientes requisitos del Art . 1502 y Aquí podemos decir que la señora no cumplía con dos de los requisitos para poder obligarse del Art. 1502 del Código civil, que es la capacidad y como tal esta señora no podía obligarse

-También señor juez que tampoco se cumple con otro requisito del Art 1502 que es el objeto licito ya que este contrato se celebro sobre un objeto ilícito porque la finca me la gane fácil se encontraba embargada en el momento de la celebración del contrato , y la ley dice que las cosas embargadas están totalmente fuera del comercio por lo tanto podemos decir que este contrato vicia de consentimiento alguno.

2-SEÑOR JUEZ, LA POSESION ALEGADA POR LA DEMANDANTE SE ENCUENTRA VICIADA DE VIOLENCIA YA QUE ELLA SE VALIÓ TANTO DE EL SUPUESTO CONTRATO QUE REALIZO CON LA SEÑORA MONICA CASTRO Y DE LA CONDICION EN QUE ELLA SE ENCONTRABA LO CUAL ERA UN MAL ESTADO DE SALUD QUE LE IMPEDIA VALERSE POR SI MISMA; ES DECIR SE APROVECHO DE LA AUSENCIA DEL VERDADERO DUEÑO QUE ERA EN ESE ENTONCES LA SEÑORA MONICA Y DE IGUAL FORMA CUANDO SE LE ENVIÓ UNA PERSONA PARA QUE ADMINISTRARA EL PREDIO EN NOMBRE DE MONICA LA SEÑORA VONI LO REPELIO DEL LUGAR IMPIDIENDOLE EL INGRESO AL PREDIO, HECHOS QUE CONFIGURAN LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 773 DEL CODIGO CIVIL VICIANDO ASI LA POSESION Y DEJANDOLA INUTIL DE CONSITUIR ALGUN DERECHO.

ARTICULO 773. VIOLENCIA POR ADQUISICION EN AUSENCIA DEL DUEÑO. El que en ausencia del dueño se apodera de la cosa y volviendo el dueño le repele es también poseedor violento.

3. el contrato es inixestente

APELACION

Señor juez interpongo recurso de apelación:

-Señor juez en mis manos tengo un documento que me llego a ultima hora que me a sido enviado por parte del Consulado de Ecuador en el cual nos afirma que la señora Mónica Castro Estuvo viviendo 3 años en Ecuador donde la hermana, dejando en ausencia la finca me la gane fácil durante los 3 años, ósea que podemos decir y afirmar de que la señora vony talavera ejerció la posesión cuando la dueña del predio no se encontraba en el territorio colombiano, ya que según el Art 2529 CC El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de tres (3) años para los muebles y de cinco (5) años para bienes raíces.

Texto original:

El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de tres años para los muebles, y de diez años para los bienes raíces.

Cada dos días se cuentan entre ausentes por uno solo para el cómputo de los años.

Se entienden presentes para los efectos de la prescripción, los que viven en el territorio, y ausentes los que residan en país extranjero.

Podemos decir que la señora vony talavera vivió 10 años en la finca me la gane fácil, pero no quiere decir que viviendo esos 10 años en el predio cumpla con los requisitos exigidos por la ley para la prescripción adquisitiva de dominio, porque en esos años que la señora vony vivió en la finca se le descuentan 2 años y 7 meses, dejando un total de 7 años y 3 meses de posesión por el cual se ve claro que no cumple los requisitos para adquirir la posesión

No es mas señor juez muchas gracias

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