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DEMANDADAS: ARELI LOPEZ DE MELLANES y OTRA. PRESCRIPCION POSITIVA

Enviado por   •  11 de Septiembre de 2018  •  5.691 Palabras (23 Páginas)  •  313 Visitas

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B).- Ahora bien hago extensa la anterior prestación a la también demandada MARIA MARGETH GÓMEZ GÓMEZ ESTRADA, ya que en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, de este distrito judicial de Tuxtla se advierte que también obra a su favor una cesión de derechos respecto al bien inmueble objeto de la presente prescripción, la cual fue realizada por la C. ARELI LOPEZ DE MELLANES, con fecha 15 del mes de marzo del año de 1995, la cual únicamente obra mediante anotación marginal de fecha 11 del mes de mayo de 1995, situación por la cual se le demanda también a dicha cesionaria la prescripción positiva del bien inmueble en comento.

C).- Que como consecuencia de la prestación anterior, se declare que de poseedor me he convertido en propietario, del predio urbano antes descrito, con las medidas y colindancias ampliamente mencionadas y datos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio que acredita la propiedad del bien inmueble a favor de las hoy demandadas del cual demando la Prescripción Positiva.

D).- Que por sentencia firme se le condene al pago de gastos y costas que se originen en la tramitación del presente juicio.

II.- del C. Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, de este Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, le demando:

A).- La anotación marginal preventiva, que deberá efectuar de inmediato al ser admitida la presente demanda, para efectos de garantizar que el inmueble sujeto a la presente litis, amparado mediante escritura pública 4712, volumen 164, de fecha 28 de octubre de 1987, pasada ante la fe del notario público número 60 en el Estado Jorge Burguete Aburto, la cual se encuentra inscrita con el número 11011, del libro 64-AUX-VOL-1 de la sección primera del registro público de la propiedad y del comercio de éste distrito judicial de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; con fecha 08 de febrero del año de 1988, folio real número 142570, no deba ser objeto de ningún gravamen, enajenación o cualquier otro movimiento registral, hasta en tanto se resuelva en definitiva el juicio promovido por el suscrito, con la presente demanda, para ello pido que al admitir esta demanda se le ordene para que efectué la anotación marginal correspondiente.

B).- Al resultar procedente la acción de prescripción positiva promovida, le demando la cancelación por orden judicial, de la citada inscripción del inmueble motivo del presente juicio que obra a favor de la demandada ARELI LOPEZ DE MELLANES, así como la cancelación de la anotación marginal ya referida a nombre de MARIA MARGETH GÓMEZ GÓMEZ ESTRADA, la cual obra por sección de derechos de fecha 15 del mes de marzo del año de 1995, la cual únicamente obra mediante anotación marginal de fecha 11 del mes de mayo de 1995 e inmediatamente inscriba la sentencia de prescripción positiva a mi favor que se dicte en el presente juicio, la cual servirá de título de propiedad del inmueble reclamado, a favor del suscrito actor, lo anterior con fundamento en el artículo 1145 del Código Civil Vigente en el Estado.

Fundo esta demanda en los hechos y consideraciones de derecho siguientes:

H E C H O S:

I.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto a su Señoría que desde hace más de 16 años tengo la posesión real y material del bien inmueble consistente en el Lote 10, de la Manzana 11, del Fraccionamiento denominado Unidad Chiapaneca, con superficie de 140.00 M2. (ciento cuarenta metros cuadrados), con clave catastral número 01-47-167-012, ubicado en Andador y/o calle Salvador Urbina, de la colonia Unidad Chiapaneca, misma que según levantamiento y plano topográfico realizado por el INGENIERO ADAN CASTELLANOS GONZALEZ el bien inmueble anteriormente descrito se encuentra ubicado entre las calles Ángel A. Corzo y Francisco Castañón de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, ya ampliamente descrito en el inciso A).- del capítulo de prestaciones de esta demanda.

II.- Tengo la posesión formal y material del mencionado bien inmueble, desde el mes de enero del año 2001, en virtud de los siguientes antecedentes:

a).- Mi señor padre en el año 2000, tenía como actividad preponderante la de albañilería la cual realizaba en pequeña escala, y en ocasiones por medio de pequeños contratos por obra determinada, haciendo mención que el suscrito en toda ocasión trabajaba junto a mi referido padre, por lo que lo acompañaba a todos y cada uno de los lugares en los que él era contratado para realizar su trabajo.

b).- Aproximadamente en el año 2000, en el mes de febrero, mi señor padre fue contratado por un Ingeniero de quien ignoro su nombre completo, únicamente recuerdo se llamaba Agustín Ramírez, para que mi señor padre realizara varios trabajos pequeños de construcción, mencionando que dicha persona Agustín Ramírez, tenía varias obras en ese tiempo y mi padre y el suscrito le realizaban diversos trabajos.

c).- En el mes de abril de ese mismo año, el suscrito y su señor padre le manifestamos a Agustín Ramírez, que ya no podríamos trabajar para él porque se nos dificultaba viajar constantemente a nuestro pueblo, ya que somos originarios del municipio de Cintalapa, Chiapas, y pues por nuestros bajos recursos económicos ya no era posible para nosotros; proponiéndonos la mencionada persona que si estábamos de acuerdo, él podía ayudarnos ya que tenía un terreno aquí en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y lo tenía muy descuidado por que casi no tenía tiempo para ir a verlo. Fue así que a cambio de que nosotros lo limpiáramos y cuidáramos acordamos que nos dejaría entrar y quedarnos ahí, toda la semana para ya no viajar a Cintalapa constantemente, fue así que fuimos al terreno ubicado en el Fraccionamiento denominado Unidad Chiapaneca, Lote 10, Manzana 11, del Andador y/o calle Salvador Urbina, de la colonia Unidad Chiapaneca, misma que según levantamiento y plano topográfico realizado por el INGENIERO ADAN CASTELLANOS GONZALEZ (anexo 3) el bien inmueble anteriormente descrito se encuentra ubicado entre las calles Ángel A. Corzo y Francisco Castañón de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, con superficie de 140.00 M2. Ciento cuarenta metros cuadrados (objeto de la presente prescripción), dejándonos entrar al mismo y quedarnos ahí, para limpiarlo primeramente y construir una galera en la que colgamos dos hamacas para poder dormir, llevando un mueble guarda ropa y un pequeño comedor, siendo así como nos instalamos en el referido terreno.

d).- Ahora bien, estuvimos habitando así, el mencionado terreno mi señor padre y el suscrito por un

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