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El referimiento ante la jurisdicción inmobiliaria, prescripción. Medios de inadmisión y de excepción en materia inmobiliaria

Enviado por   •  5 de Noviembre de 2017  •  1.140 Palabras (5 Páginas)  •  685 Visitas

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Por lo tanto, con la prescripción podemos adquirir derechos inmobiliarios, pero también podemos extinguir las obligaciones.

Diferencias existentes entre los medios de inadmisión y de excepción.

Los medios de inadmisión se diferencian de los medios de excepción en sus efectos. Primero ataca la acción y el derecho alegado por el demandante y el segundo ataca el procedimiento. Esto es, el medio de admisión liquida la acción porque aniquila el derecho en que se fundamenta, mientras que el medio de excepción solo interrumpe el procedimiento, por lo que el demandante puede reintroducir su acción o continuar con el procedimiento a partir del punto en el cual fue afectado por la excepción. El derecho a la acción en este caso queda intacto.

Los medios de inadmisión matan, aniquilan y extinguen la acción y el derecho a la mismas; mientras que por el contrario, los medios de excepción ni matan ni aniquilan ni extinguen la acción y el derecho a la misma sino que hieren, afectan, interrumpen el procedimiento judicial, para que, como un soldado herido, tenga que detenerse a curarse y recuperarse y no pueda avanzar con rapidez.

Otra diferencia es que con los medios de inadmisión, en caso de que el juez los acoja a favor de la parte que lo ha propuesto, normalmente la demanda el demandante no podrá reproducir la demanda. Mientras que en la excepción cuando son planteados por el demandado y el juez las acoge o pronuncia de oficio, cuando las mismas sean de orden público, solo deben recomenzar el procedimiento o suspenderlo momentáneamente por lo que el derecho de ejercer la acción no queda extinguida.

Elaboración de Procedimiento de Referimiento Inmobiliario. Desarrolle las Vías de Recurso en el Referimiento Inmobiliario; Según los Artículos 53 de la Ley de Registro Inmobiliario y los Artículos 168, 169, y 170 del Reglamento de los Tribunales de Tierras. Subir a la Plataforma.

El procedimiento para este recurso inicia con la demanda la misma se introduce por medio de una citación, a fin de que el demandado comparezca a una audiencia que se celebrará a este efecto el día y hora habituales de los referimientos.

El articulo 53.- Vías de Recurso. La medida dictada en referimiento es recurrible por ante el Tribunal Superior de Tierras correspondiente. El plazo para recurrir las medidas dictadas en referimiento es de quince (15) días contados a partir de la notificación de la decisión. El presidente del Tribunal Superior de Tierras tiene las mismas facultades previstas en los artículos 140 y 141 de la ley 834, del 15 de julio de 1978, que abroga y modifica ciertas disposiciones en materia de Procedimiento Civil y hace suyas las más recientes y avanzadas reformas del Código de Procedimiento Civil Francés.

Artículo 168. Las ordenanzas en referimiento son susceptibles de ser recurridas en apelación. El plazo para apelar es de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la misma.

Artículo 169. El Tribunal Superior de Tierras correspondiente, es el competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra una ordenanza en referimiento.199 Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria

Artículo 170. El Presidente del Tribunal Superior de Tierras que conoce del recurso de apelación interpuesto contra una ordenanza en referimiento, podrá, a solicitud de parte, y cuando lo estime conveniente, suspender la ejecución de la ordenanza recurrida, o ejercer los poderes que les son conferidos por la ley con motivo de su ejecución provisional.

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