Causales de nulidad matrimonial en el derecho canonico
Enviado por Jillian • 24 de Febrero de 2018 • 6.138 Palabras (25 Páginas) • 422 Visitas
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Las sanciones sobrenaturales tienen una gran afectación a aquellas personas que se persiguen de los tabú, que las costumbres, creencias y esta incluso es dada por la educación desde nuestros antepasados y por supuesto por los del presente.
Las normas religiosas, como toda norma, estas imponen conductas al hombre ya sea de hacer o de no hacer, con el único fin de lograr una posibilidad de mejorar el mundo humano, sin embargo, en el caso de dichas normas se busca un objetivo trascendental, que consta en recibir el premio al actuar bien o las buenas acciones en la vida ultraterrena, es decir, en la vida del más allá, o también el castigo correspondiente en caso inverso. Puesto se considera que no hay castigo suficiente en la tierra que haga compurgar sus faltas terrenales, y que a la vez obligue al cumplimiento de la ley religiosa, ya que esta, debe cumplirse por convicción y no por obligación impositiva.
En dichas conductas, las permitidas y que a la vez son exigidas y/o prohibidas por las normas divinas o religiosas no están precisamente escritas, sino, son señaladas por el ser supremo que ellos consideran, y estas son externas y no autónomas, esto significa, que son dictadas por la propia conciencia de cada persona perteneciente al grupo social religioso específico. Y atinadamente logran su objetivo que no es otro, que, podría decirse al igual que las normas jurídicas, es el lograr regir la conducta humana, sin embargo, el hombre en el caso concreto de las normas religiosas, es el que decide una vez que tiene conciencia de sus actos, de su rededor o la mayoría de edad, es cuando decide si desea o no estar en el grupo social religioso y acatar sus estatutos; en cambio dentro de un Estado no se tiene alternativa como ciudadano, pues resulta imperante el someterse a las normas jurídicas y no por mera voluntad, ya que como sabemos todos, las normas jurídicas si tienen un efecto sancionador coercitivo por el Estado.
Se considera que las normas religiosas son las más arcaicas comparadas con las jurídicas, ya que la historia nos da mucho material en las culturas más antiguas en donde se regían por la divinidad pueblos enteros.
Hay otras normas religiosas propias de cada comunidad, como en el caso de los judíos, la circuncisión de los niños varones, o el Bar Mitzvá; o en el catolicismo, bautizarse, tomar la comunión, ir a misa o confesarse. Quien no cumpla estos preceptos religiosos se irá alejando del camino hacia Dios, pero no recibirá un castigo del ordenamiento jurídico.
Dichas sanciones de alguna manera tienen cautivas a las personas y pretenden mantenerlas en sus propios parámetros establecidos, es decir, al juzgar actos humanos y divulgar sanciones sobrenaturales crean un castigo imaginativo que da lugar a ejemplificar en el grupo social, para que sirva de muestra y las demás personas pertenecientes a la misma comunidad no cometan nuevamente esta falta a la religión. Quizá algunos de nosotros por no decir todos, alguna vez hemos escuchado que, si alguna persona se suicida, ésta no entrará al reino de los cielos, como este castigo sobrenatural, podemos tener muchos modelos para presentar en la vida actual, y en la pasada, quien no recuerda que anteriormente los cementerios estaban atrás de las iglesias y que, aquellas personas que se suicidaban o morían sin bautizar, no tenían derecho a ser sepultadas en ese cementerio por considerarse muertas en pecado; pero lo verdaderamente cierto es que estas sanciones ya sea religiosas o morales, dependerá mucho de lo que cada persona considere importante o dicho de otra manera, como ya lo mencionábamos anteriormente, las sanciones son meramente subjetivas para cada individuo.
Es muy probable que pensemos que no son tan importantes estas sanciones, pero como hemos mencionado, son sanciones que tal vez para grupos determinados sean más aterradoras que cumplir las sanciones emitidas por las normas jurídicas, definitivamente eso es de carácter subjetivo.
2.- RELACIONES ENTRE LA RELIGIÓN Y EL DERECHO
La religión cumple con distintas e importantes funciones sociales, al responder las incertidumbres de la vida estimulando a la sociedad para establecer lazos que contribuyan a la unidad, desarrollo, solidaridad y respeto de esta. Y de la misma forma que contribuye al bienestar puede provocar hostilidad y conflictos.
La sociedad actual, se rige por tradiciones éticas y religiosas que se han vuelto de gran importancia en su aplicación cultural, socio-económica y política, donde nos dicen que no hagamos a los demás lo que no queramos para nosotros y que todo ser humano debe ser tratado humanamente.
Cada una de las religiones tiene sus principios básicos, los cuales son fuentes del DERECHO; ya que su aplicación en el contexto mundial actual representa una contribución muy importante a la ética mundial y a la práctica de los derechos humanos.
Relación general de orden cultural: la religión proporciona al derecho valores como: la existencia de Dios, el libre alberdrío y la inmortalidad del alma. Todas la religiones suministran al derecho datos para estudiar el origen y la evolución de las instituciones jurídicas, por otra la filosofía enseña que no existe pueblo sin religión.
Relación general de orden legal: la relación entre la iglesia y el Derecho es de orden legal en los países que tienen credo oficial.
3.- CAUSAS DE NULIDAD MATRIMONIAL EN EL DRECHO CANÓNICO
Por explicarlo de un modo sencillo, para que un matrimonio sea válido debe ser realizado en forma válida, entre personas hábiles y además que sean capaces de prestar consentimiento. En sentido contrario, las causas de nulidad son el defecto de forma, o celebrado con impedimento o con vicio de consentimiento. Cada uno de estas tres causas generales se divide también en varios tipos.
La terminología canonística habla de caput nullitatis, o capítulo de nulidad, para referirse a cada motivo de nulidad. Se ofrece aquí un elenco general de los caput de nulidad de los matrimonios canónicos.
En esta relación se pretende sólo enunciar las causas de nulidad a título exclusivamente orientativo; no se pretende, a través de este artículo, analizar exhaustivamente cada una de ellas.
Para poder determinar si un matrimonio es nulo, debe realizarse un proceso judicial ante el juez competente, al que se le deben aportar las pruebas pertinentes, y en el que deben intervenir todas las partes procesales, como son el promotor de justicia y el defensor del vínculo. No es posible, por lo tanto, pretender que, a través de unas pocas líneas, el lector sea
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