Derecho. Nulidad del despido
Enviado por Sandra75 • 1 de Mayo de 2018 • 2.480 Palabras (10 Páginas) • 369 Visitas
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El requisito numérico que la ley exige contar con un mínimo de 20 trabajadoras este mínimo se debe contabilizar entre rodos los establecimiento que forman parte y es absolutamente irrelevante tipo de contrato, estado civil, la edad de las trabajadora e incluso esta obligación pudiese de ser exigida a la iglesia respecto de sus convento.
Se ha discutido mucho respecto a la disminución del número de mujeres contratadas este cuando cumpliendo al requisito este número baja en este caso esa circunstancia o ese hecho no implica el derecho que legítimamente le asiste a este trabajador finalmente este derecho exige a todos los hijos menores de 2 años.
En relación con las formas de cumplir son 3 :
- Creando y manteniendo salas cunas anexas al establecimiento de trabajo será fiscalizado por la JUNJI
- Creando y manteniendo salas cunas en común con otros establecimiento de empresa y con otros centros comerciales según el área geográfica y cuyo caso también debe de ser fiscalizado por la JUNJI
- Pagando directamente los gastos de la sala cuna donde las trabajadoras lleven a sus hijos menores de dos año , puede revestir en dos modalidades , una pagando el empleador directamente, y dos rembolsando la sala cuna que la madre ha escogido, la tendencia lógicamente es optar por esta 3 alternativa y mas pagar contra boleta, sin embargo la elección corresponde exclusivamente al empleador no pudiendo la trabajadora objetar esta elección
2.Derecho de alimentación
Este derecho de alimentación lo encontramos en el art 206
Corresponde abocarnos al estudio de dar alimento a los hijos menores de 2 años, este beneficio no solo se limita una obligación alimenticia no tan solo nutrición al menor tiene por objeto participar en el desarrollo en el hijo menor de dos años, según la norma 206 son titulares de derecho de alimentación fundamentalmente la madre trabajadora también el padre quien podrá hacer uso de este derecho en 2 circunstancias :
- cuando así lo pacte con la madre
- cuando la madre falte por cualquier motivo o bien esta haya perdido la tuición o cuidado personal del menor y este cuidado haya quedado radicado en el padre de conformidad a las normas del derecho procesal de familia y simplificando un poco esta norma, el legitimado activo la madre o el padre dispone para los efecto de alimentar de un espacio de tiempo y ese espacio es de 1 hora al día, pero además de esa hora dispondrá de todo el tiempo que sea necesario para cubrir los traslado de ida y de regreso desde y hacia donde el menor se encuentra, los costos de ese traslado son de cargo exclusivo del empleador.
El concepto de alimentar no implica solamente a las excepción propia del término si no que también implica una suerte de acompañamiento del menor, este periodo se extiende por el lapso de dos año y en particular durante todo el periodo en que el padre o madre no estén haciendo uso del descanso pos natal según corresponda.
Formas a que este derecho se ejerce
La ley ha puesto disposición alternativas, y estas implican que el D puede ejercerse en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo dividiendo la solicitud del interesado esta hora en 2 porciones o bien adelantando en media o en una hora el inicio o termino de la jornada de trabajo, la idea del legislador es que el empleador y beneficiario de este derecho lo acuerden de cómo un acuerdo pero es en definitiva elección de la madre o del padre quien le corresponde la decisión de esta alternativa no del empleador.
Expresamente nuestra legislador no niega que le empleador niegue a la madre una acumulación semanal sin embargo nuestra jurisprudencia si lo ha hecho, si nuestro derecho no se ejerce en una día de pierde, por otra parte la elección de la alternativa implica una suerte o especie de clausula tasita que obliga a nuestra trabajadora a seguirla en todo el periodo en que se deba de ejercer este derecho de forma tal que no es jurídicamente procedente el cambio aleatoria día a día de alguna de estas modalidades, ello basado en criterio de seguridad jurídica, el empleador debe saber que alternativa tomara el trabajador o trabajadora.
En relación con los acto de traslado le corresponde a la parte del empleador igual cosa ocurre…
3. Fuero maternal
Este es sin lugar duda el derecho más importante asociado a la maternidad tiene asociado una mayor cantidad de norma y regulación.
El fuero maternal lo que busca es dar a la mujer embarazada una mayor protección, una protección especial a la que ya tienen, en orden a conservar su empleo, esto tiene que ver con la vida que esta por nacer o al que ya ha nacido, este fuero permite a la trabajadora dotar de una fuente de ingreso, en el plano normativo lo encontramos regulado en el art 201 CT, 174 CT
El fuero es la principal herramienta protectora del que goza la madre trabajadora.
Titulares de este fuero maternal
Son titulares de este fuero maternal:
- madre trabajadora: entendiéndose por tal la mejer embarazada y la que ha dado a luz hasta un año después del descanso post natal normal ( 12 semanas después del parto)
- también tiene fuero el padre trabajador en la hipótesis de la cesión del descanso post natal parental prevista y regulada en el art 197 bis de derecho que como veremos se ejerce las 12 semanas siguiente al vencimiento de este descanso post natal normal
- también gozan de este fuero maternal los tutores o guardadores a quienes en virtud de sentencia judicial firme y ejecutoriada se les haya otorgado el cuidado personal del menor. También aplica padre o madre adoptivos
Ámbito temporal en que rige el fuero
El momento que rige el fuero es desde el minuto mismo de la concepción y hasta un año después de expirado el descanso post natal normal, cuestiones que pudiesen darse en este punto:
- Caso de los padres adoptivo, el periodo de protección el fuero abarca un año contados desde que se dicta por el juez la sentencia que otorga el cuidado personal del menor o que entrega el menor a los padres adoptivos, la jurisprudencia también ha señalado que este periodo opera tomando como base la fecha de nacimiento del menor que en este caso no tendría fuero maternal
- Una segunda situación
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