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ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – SANCIONES DISCIPLINARIAS.

Enviado por   •  20 de Abril de 2018  •  2.433 Palabras (10 Páginas)  •  496 Visitas

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- El 21 de Septiembre de 2005 la Procuraduría Regional del Valle del Cauca declaró responsables disciplinariamente a los Concejales del municipio y los sancionó con destitución e inhabilidad por 10 años para el ejercicio de funciones públicas por el hecho de no acatar la mencionada norma.

- Contra dicha decisión se formuló recurso de apelación resuelto el 19 de Diciembre del 2005 por la Procuradora Delegada para la Moralidad Publica confirmando la sanción.

- Sin embargo el demandante interpuso acción de tutela, resuelta el 29 de marzo de 2006 ante el Tribunal Administrativo del Valle y este ordenó amparar los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al buen nombre y al desempeño de la función pública.

- A consecuencia de esta tutela, el 30 de mayo de 2006 el Procurador General de la Nación revocó parcialmente los actos administrativos sancionatorios del 21 de Septiembre y el 19 de Diciembre de 2005, modificando la sanción impuesta a la suspensión en el ejercicio del cargo del demandante por el término de 1 año.

- Posición jurídica de las partes.

- La parte demandante pretende puntualmente la nulidad de dos actos administrativos en la fecha del 27 de Abril, 2006:

- Acto disciplinario sancionatorio No. 069 de 21 de septiembre de 2005 mediante el cual la Procuradora Regional del Valle del Cauca le impuso la sanción de destitución e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas.

- Acto disciplinario sancionatorio de 19 de diciembre de 2005 por el cual la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública confirmó el acto administrativo de 21 de septiembre de 2005, en lo que se refiere a la sanción de destitución e inhabilidad general que le había sido impuesta.

A título de restablecimiento pretende: El reintegro a su cargo de Concejal del Municipio de Palmira, des anotar la sanción disciplinaria impuesta y la totalidad de los honorarios dejados de percibir durante su destitución.

Adicionalmente en fecha del 4 de junio de 2007 mediante escrito solicitó adicionar la pretensión de nulidad del acto administrativo de 30 de mayo de 2006 a través del cual el Procurador General de la Nación revocó los primeros dos actos y modifico la sanción. En lo cual se centrará la providencia.

Menciona las NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

De la Constitución Política, artículos: 6, 13, 25, 29, 40, 83, 123, 277, 312 y 313.

Del Código Electoral, el artículo 1.

De la Ley 136 de 1994, los artículos 47 y 174.

De la Ley 489 de 1998, el artículo 39.

De la Ley 734 de 2002, los artículos 4 y 48.

Se argumenta por la violación de sus derechos políticos a participar, la violación de los derechos del pueblo a través de la elección popular. El sr. Reyes se escuda en no estar incurso en la prohibición de la ley 734/2002 puesto que el hecho de que el sr. Montealegre fuera Concejal no lo convertía en funcionario de la administración central o descentralizada del Municipio y no le impedía ser personero. Argumentó que en el artículo 39 de la ley 489/98 no hay espacio en administración pública para corporaciones administrativas de elección popular, en el caso, Concejos Municipales puesto que esto implicaría que el alcalde ejerce jerarquía sobre los actos del Concejo y esto es contrario a la Constitución.

- La parte demandada, Procuraduría General de la Nación contestó la demanda y sostuvo que: la investigación de carácter disciplinario contra el demandante que concluyó en los actos administrativos mencionados estuvo bajo todas las ritualidades de la ley 734/2002 y las garantías constitucionales del debido proceso.

Argumenta además que la jurisprudencia del Consejo de Estado sitúa a los ex concejales como inhábiles para el cargo de Personero. Y manifestó que a pesar de la revocatoria de los primeros dos actos, se mantiene una sanción por los mismos argumentos.

Interpone además una excepción de indebida integración de los actos demandados.

- Decisión en única instancia. Consejo de Estado decide en única instancia por lo tanto no hay decisiones anteriores y tampoco apelación.

- Problema Jurídico.

¿Opera el fenómeno de la caducidad en las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho por sanción disciplinaria al agregar una nueva pretensión?

- Consideraciones de la sala.

- De la actuación disciplinaria seguida contra el demandante.

El 8 de octubre la Procuraduría General de la Nación designa a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca por el conocimiento de queja contra los Concejales del Municipio. El 29 de Octubre, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca ordenó la apertura de una indagación formal de carácter disciplinario en contra de los Concejales del Municipio de Palmira por inobservancia de los deberes funcionales. El 4 de Febrero de 2004 fueron citados en su totalidad los concejales de conformidad al debido proceso de la ley 734/2002. Después de dicha indagatoria disciplinaria, el 11 de Febrero de 2005 se formuló pliego de cargos en contra de los Concejales por la elección y posesión del Personero, ex concejal por un año anterior inmediato a la elección. Al considerar demostrados los cargos, el 21 de Septiembre de 2005 se les destituye e inhabilita por 10 años para el ejercicio de cargos públicos. Al conocer la decisión e impugnarla se encuentran con la confirmación de la Procuraduría para la Moralidad Publica la cual considera que el personero es representante de la sociedad y por ende desde su postulación y elección el proceso debe ser lo más cristalino posible, si el Estado sostiene que el candidato es inhábil y está entre sus funciones conocer dicho mandato, lo más sensato era postular tantos candidatos hábiles y capaces, por ende se encuentra más que demostrado la falta disciplinaria en la cual incurren según la ley 136/1994 articulo 174.

Aun así el 30 de mayo de 2006 el Procurador General de la Nación revoca parcialmente los actos administrativos sancionatorios y revalúa el grado de culpabilidad en que incurrieron los Concejales y como consecuencia decide suspender en el ejercicio del cargo por término de 1 año. Esto por el amparo de tutela a los derechos

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