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El termino acción proviene del latín actio palabra que significa movimiento, actividad, acusación. La acción es un derecho humano, elevado en México al rango de garantía individual, que faculta a los individuos, y por extensión a las personas jurí

Enviado por   •  16 de Octubre de 2018  •  1.017 Palabras (5 Páginas)  •  539 Visitas

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REQUERIMIENTO: es el medio de comunicación procedimental a través del cual se ordena a una persona que cumpla con alguna obligación.

DE COOPERACION: Se realiza entre autoridades judiciales para auxiliarse en el trámite de los asuntos en que intervienen.

EXORTO: es el medio de cooperación procedimental, usado principalmente en los países romanistas, entre autoridades competentes en sus respectivos territorios, ya sean de una misma nación o de diversos estados.

DESPACHO: es el medio de cooperación procedimental utilizado entre jueces con una misma esfera de competencia territorial.

MODO DE INTEGRACION.

Como ha quedado indicado, entre ellos se encuentran el emplazamiento, la notificación, la citación y el requerimiento.

EMPLAZAMIENTO: debe practicarse dentro de los tres días siguientes de haberse ordenado, salvo que el juez o la ley dispongan otra cosa.

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS: se practica cuando el actor manifiesta ignorar el domicilio de su contraparte.

Los edictos deben publicarse de tres veces en tres días en el boletín judicial y en el periódico local que indique el juez.

NOTIFICACION PERSONAL: Para el caso de que en el primer escrito (demanda y contestación) o el siguiente ocurso cuando se ocurrió en rebeldía, el interesado hubiere señalado domicilio dentro de la jurisdicción.

NOTIFICACION NO PERSONAL (POR BOLETIN):

Con la sola petición verbal del interesado deben entregársele, de inmediato, sin necesidad de que recaiga decreto judicial y previo pago de derechos.

BOLETIN JUDICIAL: es un diario de carácter público expedido por el tribunal superior de justicia del distrito federal.

COOPERACION PROCESAL.

Exhortos: como se ha indicado, el exhorto es un instrumento de cooperación usado principalmente en los países romanistas entre autoridades judiciales competentes en sus respectivos territorios (ya se de una misma nación o de diversos estados soberanos).

Con base a la definición anterior, concluimos que los exhortos son nacionales o internacionales y de mero trámite procedimental o de reconocimiento de decisiones.

PLAZOS JUDICIALES.

CONCEPTO: son los lapsos o periodos dentro de los cuales deben realizarse los actos procesales, ya sean del juez, de las partes o de terceros.

Prorrogables: pueden ser amplios, ya sea por la disposición de la ley o determinación del juzgador.

Improrrogables: no pueden ser amplios. En nuestra legislación adjetiva civil del distrito federal rige el principio de la exactitud en los plazos procesales.

APREMIO JUDICIAL.

CONCEPTO: Es el conjunto de instrumentos jurídicos a través de los cuales el tribunal sancionan las faltas de orden, consideración y respeto que se debe guardar al órgano jurisdiccional a sus funcionarios y a las demás personas relacionadas con el.

CORRECCION DISCIPLINARIA:

Es el conjunto de instrumentos jurídicos a través de los cuales el tribunal sanciona las faltas de orden., consideración y respeto que se debe guardar al órgano jurisdiccional.

INCIDENTES JUDICIALES.

CONCEPTO: Son controversias que surgen en relación con el tramite procedimental y puedan ser planteadas.

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