Acciones y excepciones en el derecho romano.
Enviado por klimbo3445 • 14 de Enero de 2018 • 1.222 Palabras (5 Páginas) • 1.219 Visitas
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Por consiguiente, las excepciones pueden clasificarse en exceptio legis cinciae que es la excepción que se concede al donante para oponerse a la reclamación del donatario que pide el cumplimiento de la donación. También está la excepción basada en el divorcio que en determinados supuestos la acción ejercitada por uno de los cónyuges, o por sus herederos, puede ser paralizada por el otro cónyuge con base en el hecho del divorcio.
Es el caso, por ejemplo, de un marido que pide la entrega de una dote que le ha sido prometida y no entregada y que, a su vez, estaría obligado a devolver, dado que se ha producido el divorcio sin culpa de la mujer. Una mujer que (como heredera de su padre, que había prometido cierta dote al futuro marido de ésta su hija,) fuera reclamada para hacer entrega de tal dote a quien se casó con ella, divorciándose luego, podrá oponer a la reclamación de su ex -marido una "excepción basada en el divorcio".
La exceptio doli es aquella excepción de dolo que se concede al demandado contra las acciones derivadas de un acto viciado por dolo, o cuyo ejercicio supone un comportamiento doloso. Por otra parte, la excepción basada en la extinción de la servidumbre Se daba para impedir que el dueño de fundo dominante pudiera seguir vindicando su derecho a servirse del fundo sirviente después de que la servidumbre se hubiese extinguido mientras que la excepción basada en la extinción de la sociedad se da para impedir que alguien quiera hacer valer algún derecho que ya no tiene porque se ha extinguido la sociedad.
No obstante, existe la exceptio in factum las actiones (y exceptiones) in factum las concedía el pretor con base en un hecho que estimaba debía ser tenido en cuenta. Las actiones in factum, las actiones con ficción y las acciones con transposición de personas son todas acciones pretorias, no civiles. A diferencia de la excepción basada en la inmoralidad de la estipulación que si el convenio en virtud del que se produce la entrega es ilícito para el que recibe procede la repetición (la reclamación de la devolución de la cantidad pagada). Por lo demás, las estipulaciones son inválidas cuando el objeto es inmoral o ilícito.
Al mismo tiempo, exceptio iusti dominii, excepción de justo dominio que se concede al verdadero propietario civil cuando es demandado por el propietario bonitario. Esta excepción no puede esgrimirse en los casos en que se transmitió la cosa mancipable sin las formalidades requeridas (mancipatio o in iure cessio) El fin de esta excepción es rechazar la acción ejercitada por el propietario bonitario.
Así la exceptio legis cinciae es el donante que no ha llegado a entregar algo que ha donado contraviniendo la prohibición que la Ley Cincia establece sobre límites de la cuantía de las donaciones, al ser reclamado por el donatario, puede oponer una "excepcio Legis Cinciae" y paralizar así la petición del donatario.
Finalmente, las acciones se extinguen, en el Derecho de la antigua Roma, por la muerte de una de las partes, por prescripción, y por concurso de varias acciones, en cambio, las excepciones en el Derecho Romano se extingue Cuando cesa el derecho en los cuales se basan, las perpetuas pueden oponerse en cualquier momento del proceso incluso después de la sentencia, las temporales o dilatorias sólo al inicio. La excepción tiene su oposición en la réplica del demandante por ejemplo el dolo, a la réplica puede oponerse la duplica.
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