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Derecho Romano, ¿Cuál es la definición de acción en el derecho de Roma?

Enviado por   •  4 de Octubre de 2018  •  2.101 Palabras (9 Páginas)  •  443 Visitas

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Primera: el acreedor debería llevar al deudor moroso ante el magistrado, y recitar una formula determinada y, poniendo en su mano sobre el –manus iniectio-, dar a conocer el titulo sobre el que apoyaba su pretensión y la cuantía de su crédito. Después repetía el gesto de aprehender al deudor por el cuello. Si las palabras y gestos del actor se ajustaban al texto prescrito por los pontífices, el magistrado autorizaba al acreedor a llevarse al deudor a su casa y retenerlo allí durante sesenta días. En este lapso debería exhibirlo por tres veces en el mercado, para ver si alguien se compadecía y lo liberaba pagando por él; si esto no sucedía venderlo o matarlo.

Segunda: la Ley de las XII Tablas fijo los plazos que debían mediaar entre la paregension corporal y la ejecución de la venganza, para que el deudor pudiera pagar

Tercera: La ley solo permitía la manus iniectio cuando una deuda había sido reconocida judicialmente en un proceso, o cuando el deudor la reconocía. A partir del pronunciamiento de la sentencia, el deudor tendría treinta días de gracia antes de la aprehensión.

Cuarta: cualquier tercero –vindex- o el propio deudor podían oponerse a las manus iniectio, si no estuviera justificada, como cuando no se siguieran las reglas del procedimiento, en cuyo caso el magistrado suspendía el proceso y nombraba a un juez que debía establecer si existía o no el titulo invocado. Si el vindex perdía el proceso, la manus iniectio se dirigía en su contra y por el doble del valor. (Morineau, Iglesias, 2000, pag129, 130).

Resulta una controversia mediante sentencia o por confesión del demandado, no había más posibilidad que su cumplimiento dentro de los 30 días siguientes. Transcurrido ese término se hacia la correspondiente citación ( in ius vocatio) ante el magistrado y el demandante afirmaba que por haber sido condenado a pagar y no haberlo hecho le aprendía; el magistrado autorizaba entonces al demandante a aprehenderlo corporalmente, momento a partir del cual la persona no podía defenderse por medio de acción de ley alguna, pudiendo solo suministrar un tercero (vindex) para que lo hiciera; de no hacerlo ninguno o de haberlo hecho y no lograr derruir el fundamento de la aprehensión corporal, la persona era entregada al demandante quien podía llevarla a su casa, encadenarla (G. Inst. 4, 21) y exponerla durante tres mecados públicos para que alguno pagara por ella, luego de darle muerte o venderla fuera de la ciudad (trans tiberim). (Espitia, G, pag 412).

5. ¿Qué es la acción de la ley de toma de prenda o embargo?

Este mecanismo se encontraba ya reconocido por los mores como forma de garantía, en forma tal que quien hacía uso de él podía tomar cosas del deudor hasta que este pagase cierto tipo de compromisos:

….el militar estaba facultado a tomar en prenda un objeto del que le debía entregar el estipendio y no se le pagaba. El dinero que se daba en concepto de estipendio se denominaba “metal militar”. También le estaba permitido tomar prenda por aquel dinero destinado a la compra del caballo, dinero que se llamaba “metal ecuestre”, y asimismo por aquel para adquirir pienso para el caballo, denominado “metal para pienso” (G.Inst. 4, 27)

La XII Tablas consagraron este mecanismo a efectos de garantizar el dinero prestado para la compra de un animal destinado al sacrificio a los dioses o el del alquiler de una caballería en cuanto el importe estuviere previsto para sufragar una ofrenda o sacrificio a los dioses”, ampliando luego a favor de los recaudadores de impuesto (G.Inst. 4, 29)

Aunque el uso de las palabras solemnes permitía asimilar este instrumento a una acción, la posibilidad de hacerlo sin presencia del magistrado, en ausencia del demandado y en día nefasto hizo que “algunos entendieron que no se trataba de una acción de ley” (G.Inst. 4, 29). . (Espitia, G, pag 413).

Esta acción ejecutiva servía para ciertos acreedores que, al no obtener lo debido, podían tomar alguna cosa perteneciente a su deudor (una prenda o pignus). Se aplicaba en caso de deudas de carácter sagrado, militar o fiscal; como si alguien vendía un animal para un sacrificio y el comprador no le pagaba; en contra del ciudadano que tiene la obligación de colaborar con los gastos del ejército y, finalmente, en contra del contribuyente incumplido.

La acción se desarrollaba fuera del tribunal, frente a testigos, y no se requería la presencia del adversario. (Morineau, Iglesias, 2000, pag131).

BIBLIOGRAFIA

Mornineau, M, I, Iglesias, G, R. 2000. Derecho Romano. Pag125.Eugene Petit, 2002. Tratado Elemental De Derecho Romano. Pag 610.Fabio, Espitia, G, 2012. Historia del derecho romano.Pag410, 411Mornineau, M, I, Iglesias, G, R. 2000. Derecho Romano. Pag128Mornineau, M, I, Iglesias, G, R. 2000. Derecho Romano. Pag129, 130

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