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CAUSALES DE PÉRDIDA DEL DERECHO A LA PROPIEDAD MINERA

Enviado por   •  13 de Enero de 2019  •  1.113 Palabras (5 Páginas)  •  336 Visitas

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En los casos de solicitud de mina vacante, se deberá abonar el canon adeudado por el anterior titular, hasta el momento en que se declara la caducidad. La deuda del canon es una carga real que afecta la concesión.

C – Cuando la caducidad es por el incumplimiento de los planes de activación o reactivación de la mina, para estos casos es la nueva condición de amparo establecida en el art. 225 del código es independiente y se agrega a las otras 2 para complementarla. El estado puede requerirla en cualquier momento, cuando se presenten las condiciones legales para que pueda proceder. No es suficiente que la mina se encuentre al día con respecto al canon y respecto de las inversiones de capital, pero en caso que la explotación se detenga por 4 años seguidos, en este caso la autoridad minera, le solicitara al concesionario que presente un plan de activación o reactivación, y es en este caso que, frente al incumplimiento del plan de activación o reactivación se dará lugar a la caducidad de la concesión, por esto, se agrega este requisito, como una obligación mas. Es de aplicación optativa por el estado.

Al concesionario se le asigna un número de pertenencia o lotes de explotación en el yacimiento descubierto, al que no puede exceder, aunque queden sobrantes de terreno vacantes. Este límite existe para promover la concurrencia y competencias de las empresas sobre el mismo yacimiento descubierto, esto da nacimiento al minifundio minero, minas con números de pertenencias limitados y no apto para grandes desarrollos. La ley 24224, multiplico el número de pertenencias concesibles, con un terreno de extensión mas adecuado, para que se establezcan empresas de mayor envergadura que las que nombra el código en sus principios.

El código se encargo de crear la figura de la ampliación de la pertenencia, debido a problemas de espacio.

El art. 109, relata: AMPLIAR UNA PERTENENCIA ES AGREGARLE OTRA PERTENENCIA IGUAL EN FORMA Y DIMENCIONES. HAY DERECHO A LA AMPLIACION CUANDO LAS LABORES SUBTERRANEAS SE HUBIERAN INTERNADO O ESTUBIESEN PROXIMO A INTERNARSE, ESTO ES, CUANDO ESTAN A UNA DISTANCIA DE 40 METROS O MENOS DEL LIMITE FIJADO.

El art. 110, agrega al respecto: ES NECESARIO QUE SE INTERNEN O PAROXIMEN LAS LABORES LLEVANDO EL CRIADERO EN MANO.

Art. 111: LAS DOS PERTENENCIAS FORMARAN UN SOLO CUERPO, UNA SOLA MINA, LOS LINDEROS CORRRESPONDIENTES A LA LINEA DE CONTACTO CON EL TERRENO VACANTE, SE REMOVERAN Y COLOCARAN EN LOS NUEVOS LIMITES.

ART. 113: HAY DERECHO A UNA NUEVA AMPLIACION, CUANDO LAS LABORES DEL TERRENO ANEXADO SE HUBIEREN INTERNADO O ESTUBIEREN PROXIMAS A INTERNARSE EN TERRENO VACANTE.

SE PUEDE AMPLIAR CONTINUAMENTE, SIEMPRE QUE SE DEN LAS CONDICIONES TECNICAS ESTABLECIDAS POR EL CODIGO.

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