BSUELVE RECOVENCIÓN MEJOR DERECHO PROPIEDAD INDENIZACION DAÑOS
Enviado por Sandra75 • 13 de Septiembre de 2018 • 2.402 Palabras (10 Páginas) • 539 Visitas
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SEGUNDO.- Señor Juez es completamente falso lo expuesto por el actor ya que nosotros nunca hemos perturbado posesión alguna del actor quien ahora en su desesperación quiere sorprender al Juzgado además debemos de hacer de su conocimiento que la demanda no reúne los recaudos legales y ahora debe ser declarada infundada en su oportunidad conforme a la secuela del proceso ya que como tenemos manifestado ahora están siendo confundidos por terceras personas para que actúen en la forma que lo hace el actor sin respetar nuestra posesión del inmueble materia de litis e inclusive sin respetar nuestro titulo de propiedad.
TERCERO.- La demás afirmación contenida por parte del actor en la demanda (demandante) es completamente falsa como se demuestra y acredita con la debida documentación que se ha aparejado en la demanda de nulidad de acto jurídico y ahora al verse en la desesperación de que se ha peticionado la nulidad de su supuesto titulo de propiedad con el que cuenta es que ahora ha contrademandado a los recurrentes cuando este hecho ya se ha sometido a juzgamiento en el proceso No 2001-0235 sobre nulidad de acto juridico iniciado por el actor se ha declarado infundada la demanda y ha pasado a la Autoridad de cosa juzgada no quedando nada que hacer y no como alegremente se quiere hacer aparecer y pedir la reconvención y otros sin contar con un justo título.
DE LA ACCION SOBRE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Y CUMULATIVAMENTE EN FORMA ACCESORIA Y SUBORDINADA , INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS .-
Que: nuestras personas estamos en pacifica, continua, y pública posesión y propiedad sobre el fundo denominado Lloja Cachi Chupa Pampa ya que contamos con nuestro justo titulo de propiedad el cual surte todos sus efectos legales ya que al ser sometido a un tribunal sobre nulidad del acto jurídico este a sido declarado infundado y ahora el suscrito y mi esposa estamos peticionando la nulidad del titulo fraudulento con el que cuenta el demandado Carlos Calsin Vilca, en consecuencia es por demás que se pretenda querer sorprender a la Autoridad Jurisdiccional, haciendo la respectiva aclaración que no se viene ocupando el bien de mala fe por cuanto desde el momento en que contamos: y al haber perdido el proceso civil por parte de Carlos Calsin Vilca, los suscritos no tenemos ninguna obligación de que le indemnicemos por daños y perjuicios como demostraremos durante la secuela del proceso.
5.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.-
Amparamos nuestra pretensión los recurrentes en mérito a los siguientes fundamentos jurídicos:
- DERECHO CONSTITUCIONAL AL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS RECURRENTES; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Politica del Estado Peruano el derecho de propiedad de nuestras personas es inviolable ya que el Estado así lo garantiza, se ejerce en armonia con el bien común y dentro de los limites de la ley así como no se nos puede privar de nuestra propiedad.
- JUSTICIABILIDAD DE LA PRETENSION; al amparo de lo dispuesto en los artículos 979 del C.C. tenemos derecho a la defensa del bien común en la que establece que cualquier individo no puede reconvenir el bien Así mismo no puedo el actor promover las acciones posesorias, los interdictos..... y demás que determine la ley, conforme a la siguientes Jurisprudencia “ Aun cuando el actor no haya probado en forma fehaciente que la parte del bien que ocupan los emplazados sea precisamente la que es objeto de la demanda interpuesta, impide que el demandante inicie acciones posesorias para recobrar el bien, porque en todo caso se trataría de una propiedad privada y no común (exp 188-92 Lima, normas legales No 247, p A-15”).
- LEGÍTIMO INTERES E INICIATIVA DEL DEMANDANTE; de conformidad con los artículos VI del Título Preliminar y art. 979 del C.C. no legitiman al actor para interponer la demanda de reconvención y otros del bien inmueble de propiedad de los recurrentes así como el artículo IV del Título Preliminar del C.P.C. que establece la iniciativa de parte y la justificación del legítimo interés para obrar en defensa: con la que no cuenta el actor ya que solo tiene una resolución administrativa y no cuenta con titulo de propiedad mediante escritura pública, deviene en improcedente o alternativamente en infundada la demanda.
- TRAMITACION FORMAL; para la tramitación formal y cumpliendo con las disposiciones procesales especiales nos remitimos a los artículos 130, 424 y 425 del C.P.C. que establecen los requisitos para la admisión y tramitación de la contestación y pretensión que se tiene por imperio de la norma legal invocada por la que los recurrentes procedemos a contestarla a fin de conseguir el cumplimiento de la ley para defender mi derecho de propiedad consagrada por nuestro ordenamiento procesal civil, cumpliendo con los recaudos para su admisión y procedibilidad.
- Conforme lo estipula el art. 923 del Código Civil la propiedad es el poder jurídico que permite disfrutar, disponer y reivindicar un bien así como expone el art. 1351 del C.C. se indica que el contrato de dos o mas partes pueden crear regular modificar o extinguir una relaciones Jurídicas patrimoniales validas. En ese sentido se puede celebrar todo tipo de contrato entre ellos el de rectificación de area y otros previsto por el art. 1529 del C.C. pero con las formalidades del caso y para cuyo efecto deben reunirse los requisitos establecidos para su validez, es decir que se debe contar con justo título sin embargo no se hizo y no se cumplió con dichos recaudos por lo tanto deviene la demanda en infundada por encontrarse por improbada.
DEL MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-
La reconvención (mejor derecho de propiedad) es la acción real petitoria por excelencia que acciona el propietario no poseedor contra el poseedor sin derecho y en el presente caso se tiene que está acreditado con los instrumentos que aparecen insertos que la demandada que el supuesto demandante Carlos Calsin Vilca, no cuenta con instrumento público alguno para que peticione este hecho ya que al habernos demandado por el actor sobre nulidad de acto jurídico y quedando este infundado ha pasado a la Autoridad de Cosa Juzgada y ninguna Autoridad puede revivir procesos fenecidos como se da en el caso de autos; En cuanto al cobro de daños, tenemos que adecuarnos al art. 1136 del C.C. que establece aquel que por dolo cause daño a otro está obligado a indemnizarlo y en el presente caso los demandados no tenemos la obligación de pagar esos daños y perjuicios porque nadie esta poseendo su propiedad del actora que supuestamente pertenece al actor menos con la intención de apropiarnos de lo que
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