GENERALIDADES ACERCA DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Enviado por mondoro • 30 de Diciembre de 2017 • 7.860 Palabras (32 Páginas) • 503 Visitas
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II.- COMUNIDAD DE BIENES:
Después de hacer estudiado la propiedad y sus diferentes aspectos por razones didácticas y por constituir la Comunidad de Bienes una de las formas de tener la propiedad, pasaremos a estudiar esta institución, la que está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico entre los artos. 1692 y 1714 del Código Civil.
Según nuestra legislación la Comunidad de Bienes puede ser contractual o bien incidental o transitoria, cuando hace falta contrato. Así empresa al Art. 1692. C: "La Comunidad de bienes, en defectos de contratos o disposiciones especiales se regía por las Prescripciones siguientes".
De conformidad a nuestro ordenamiento jurídico, los derechos y deberes de los Comuneros son:
- DERECHOS O FACULTADES
- Cada uno de los Comuneros puede obligar a los partícipes a que contribuyan en los gastos necesarios para su conservación.
- Cada uno de los Participes pueden servirse de las cosas Comunes siempre que las emplean conforme su destino usual.
- Cada uno de los partícipes tiene plena propiedad de su parte y los aprovechamientos o frutos relativos a ellos, puede además, vender, ceder e hipotecar libremente la parte que le corresponde.
- Cualquiera de los partícipes puede pedir el término de la Comunidad de bienes. B.-
B.- OBLIGACIONES O DEBERES:
- Cada uno de los comuneros está obligado a las deudas de la cosa común.
- Cada uno de los Comuneros está obligado a contribuir en los gastos necesarios para la conservación del bien.
- Cada uno de los Comuneros está obligado a cumplir los acuerdos colectivos o de la mayoría.
- Ningún comunero puede tener para sí, ni dar a un tercero los predios comunes a todos, en todo o en parte, en arriendo, sino de acuerdo con los demás.
- Ningún comunero podrá dar en usufructo, uso habitacional o arriendo el bien común en todas sus partes Ej.: Explotar con cortes de madera y otros semejantes sin el consentimiento de los copartícipes.
- GENERALIDADES DE LA COMUNIDAD DE BIENES:
Por comunidad en sentido amplio se entiende la atribución a varios sujetos de uno o más derechos en relación a un mismo bien. Se deduce del análisis de este concepto, que es toda relación o conjuntos :de relaciones en que aparece como sujetos varias personas al mismo tiempo. Según Ruggiero, el concepto de Comunidad es más amplio que el Copropiedad pues éste es la especie y la comunidad es el género. Se define a la copropiedad como la situación de Comunidad referida concretamente al Derecho de propiedad, según José Puig Brutau, se hace la aclaración de estos dos conceptos debido a que en algunas legislaciones así como en la doctrina se ha prestado a confusión la Copropiedad que es una forma de comunidad ya que retorna todas las cosas fundamentales de la comunidad como son:
Pluralidad de sujetos; una cosa o derechos que sufre la individualidad una titularidad cualitativamente igual para todos los sujetos.
- FUENTES DE LA COMUNIDAD:
- La muerte: en la comunidad Hereditaria Ej.; Coherederos y colegatarios.
- La ley: cuando establece las indivisiones Forzosas Ej.; Condominio Forzoso, la propiedad horizontal.
3. Un contrato: cuando dos o más compran en común una cosa (1638 C)
- DIFERENCIA ENTRE COMUNIDAD Y SOCIEDAD:
La comunidad y la sociedad se distinguen por el espíritu que las anima y no por el fin que persiguen, así cuando hay un estado activo, la consecución de un pensamiento lucrativo con objetos indivisos, se le considera como sociedad; cuando hay un estado de pasividad transitorio y la existencia inevitable no tiene otra razón de ser que la de conducirse a la participación, entonces nos encontramos con la comunidad. En las sociedades se forman una persona jurídica distinta de los socios y todos los bienes de la sociedad deben aparecer inscritas a nombre de esa persona jurídica, en la Comunidad no, aquí todas las cosas están inscritas a nombre de todos los comuneros, ya que esta es la única forma en que puede acreditarse su Derecho de Comunero.
- CLASIFICACION DE LA COMUNIDAD:
La comunidad puede ser Convencional o Incidental. Es convencional la que nace de un contrato o Incidental cuando nace del hecho de la muerte de una persona.
También la Incidental tiene por Origen la ley, como por Ej.; Cuando un artista transforma la materia bruta que pertenece a otra persona estando ambos de acuerdo y obtiene de ella una obra de arte, entonces, como esa materia pertenece a un dueño y la obra pertenece al que lo realizó, de aquí nace la Comunidad Legal, pues cada uno tiene derecho en la cosa que se ha formado de acuerdo con su trabajo y con el valor de la materia bruta.
La Comunidad puede ser también Temporal y perpetua. Es temporal cuando los comuneros deciden mantenerla durante cierto tiempo, Ej.; Si celebran un pacto por un plazo que no exceda en 5 años. Es perpetua en el caso de las indivisiones forzosas, por Ej.; propiedad por pisos u horizontal, aquí la comunidad dura mientras dure la cosa misma, se extingue únicamente cuando se destruye la cosa o cuando se reúnen en una sola persona todos los derechos.
G.- ALGUNAS PRETENSIONES QUE PUEDEN CONCURRIR ENTRE COMUNEROS:
- 1.- PRETENCION DE CONSERVACION:
(Arto. 1696 C.) Así entre los comuneros hay derecho, también hay carga entre las cuales están la de cooperar a la conservación de la cosa común, a los gastos que esto ocasione en proporciones a su cuota. En la cosa común se pueden realizar las siguientes mejoras:
Necesarias Ordinarias[pic 1][pic 2]
Extraordinarias[pic 3]
Mejoras:
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Útiles[pic 5]
No Necesaria [pic 6]
Suntuarias o de lucro
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